DECRETO SUPREMO N° 020-2008-PRODUCE - Aprueban Reglamento del Decreto Legislativo N° 1032 que declara de interés nacional a la actividad acuícola

Fecha de publicación06 Diciembre 2008
Fecha de disposición06 Diciembre 2008
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 6 de diciembre de 2008
384646
PRODUCE
Aprueban Reglamento del Decreto
Legislativo Nº 1032 que declara de
interés nacional a la actividad acuícola
DECRETO SUPREMO
Nº 020-2008-PRODUCE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1032 se
declaró de interés nacional a la inversión y facilitación
administrativa de la actividad acuícola, con la f‌i nalidad
de promover la participación de las personas naturales y
jurídicas nacionales y extranjeras en dicha actividad, como
fuente de alimentación, empleo e ingresos;
Que, en este contexto, dicho Decreto Legislativo
creó la Ventanilla Única de Acuicultura para asegurar la
transparencia y rapidez en los procesos administrativos,
relacionados con los trámites para la obtención de derechos
para el acceso a la actividad de acuicultura; declaró al
Ministerio de la Producción como autoridad competente
que gestiona los procedimientos a su cargo, así como, los
procedimientos y actuaciones de las demás instituciones
públicas competentes involucradas; y declaró en proceso
de simplif‌i cación y racionalización administrativa, los
procedimientos y requisitos administrativos aplicables a
la actividad acuícola; precisando, entre otros aspectos,
que el uso del agua para actividades acuícolas, al no ser
consuntiva, no estará afecta al pago de tarifas y tendrá
prioridad frente al uso del agua por otras actividades
productivas;
Que, de conformidad con el Reglamento de la Ley de
Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, aprobado por
Decreto Supremo Nº 030-2001-PE, la actividad acuícola,
según el nivel de producción se distingue en acuicultura
de subsistencia y acuicultura comercial, en este último
caso será considerada de mayor escala cuando involucre
producciones mayores de 50 TM brutas por año, y de
menor escala cuando considera producciones mayores de
2 y hasta 50 TM brutas por año;
Que, más del noventa por ciento (90%) de la producción
acuícola peruana descansa en unidades de mayor escala,
cuyos procedimientos administrativos se tramitan en
su mayoría ante los sectores de Producción, Defensa y
Agricultura, por lo que resulta conveniente implementar
la Ventanilla Única de Acuicultura considerando los
procedimientos involucrados con el acceso a dicha actividad
en las referidas entidades; propiciándose la incorporación
gradual a dicha Ventanilla de procedimientos a cargo de
otras entidades del Estado;
Que, la Primera Disposición Complementaria
Transitoria, del Decreto Legislativo en mención, señala que
el Poder Ejecutivo, aprobará mediante Decreto Supremo
refrendado por los Ministros de la Producción, del Ambiente,
de Defensa, de Salud y de Transportes y Comunicaciones,
las normas reglamentarias y complementarias necesarias,
determinando la organización y plazo de funcionamiento
de la Ventanilla Única para el Desarrollo de la Acuicultura,
los procedimientos administrativos a su interior, requisitos y
plazos máximos de atención, participación de las distintas
instituciones públicas, así como otros aspectos que fuesen
necesarios;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final
del Decreto Legislativo Nº 977 – Ley de Organización
y Funciones del Ministerio de Agricultura, dispone la
creación de la Autoridad Nacional del Agua como un
organismo público adscrito al Ministerio de Agricultura,
responsable de dictar las normas y establecer los
procedimientos para la gestión integrada y sostenible de
los recursos hídricos; por lo que resulta pertinente que el
presente Decreto Supremo sea refrendado por el Ministro
de Agricultura, conjuntamente con los Ministros señalados
precedentemente; y,
De conformidad con lo previsto en el inciso 8) del
DECRETA:
Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento del Decreto
Legislativo Nº 1032
Aprobar el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1032 que
declara de interés nacional a la actividad acuícola, cuyo texto
anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2º.- Aprobación de la Guía para la
elaboración de EIA
El Ministerio de la Producción aprobará mediante
Resolución Ministerial la “Guía para la elaboración de
Estudios de Impacto Ambiental (EIA) en la actividad de
Acuicultura de Mayor Escala”, con la participación de los
sectores involucrados en la actividad acuícola, a más
tardar el 31 de diciembre de 2008.
Artículo 3º.- Procedimientos administrativos
comprendidos en la Ventanilla Única de Acuicultura
De conformidad con la Única Disposición Complementaria
Transitoria, los procedimientos administrativos comprendidos
en la Ventanilla Única de Acuicultura son los indicados en
el Anexo Nº 01 que forma parte integrante del presente
Decreto Supremo.
Artículo 4º.- Adecuación de los TUPA
Las entidades que participan en el funcionamiento de la
Ventanilla Única de Acuicultura procederán a adecuar, en un
plazo no mayor de 30 días calendario, los procedimientos,
requisitos y plazos máximos de atención de sus respectivos
Textos Únicos de Procedimientos Administrativos – TUPA
a las disposiciones contenidas en el Reglamento aprobado
por el presente Decreto Supremo.
Artículo 5º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por los
Ministros de la Producción, del Ambiente, de Defensa, de
Salud, de Transportes y Comunicaciones y de Agricultura.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días
del mes de diciembre del año dos mil ocho.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
ELENA CONTERNO MARTINELLI
Ministra de la Producción
ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA
Ministra de Justicia
Encargada del Despacho del
Ministerio del Ambiente
ÁNTERO FLORES-ARÁOZ ESPARZA
Ministro de Defensa
OSCAR UGARTE UBILLUZ
Ministro de Salud
ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
CARLOS LEYTON MUÑOZ
Ministro de Agricultura
REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº
1032 QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL A LA
ACTIVIDAD ACUÍCOLA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Objeto de la norma
El presente Reglamento tiene por objeto dictar las
normas reglamentarias del Decreto Legislativo Nº 1032,
que declara de interés nacional a la actividad acuícola y
crea la Ventanilla Única de Acuicultura (VUA).
Artículo 2º.- Ámbito de aplicación
El presente Reglamento es de cumplimiento obligatorio
para las entidades de la administración pública que

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