DECRETO SUPREMO N° 011-2010-PCM - Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en los distritos de los departamentos de Junín y Lima, en los que se encuentra ubicada la Red Vial Centro

Fecha de disposición19 Enero 2010
Fecha de publicación19 Enero 2010
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, martes 19 de enero de 2010
411488
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Supremo que declara el Estado
de Emergencia en los distritos de los
departamentos de Junín y Lima, en los
que se encuentra ubicada la Red Vial
Centro
DECRETO SUPREMO
Nº 011-2010-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, conforme al Artículo 44º de la Constitución Política
del Perú, son deberes primordiales del Estado garantizar
la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la
población de las amenazas contra su seguridad y promover
el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en
el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;
Que, es obligación del Gobierno garantizar el orden,
la tranquilidad pública, el adecuado funcionamiento de los
servicios básicos y el normal abastecimiento de víveres y
medicinas;
Que, el inciso 1) del Artículo 137º de la Constitución
otorga al Presidente de la República la potestad de
decretar Estado de Emergencia en caso de perturbación
de la paz o del orden interno o de graves circunstancias
que afecten la vida de la Nación;
Que, la Convención Americana sobre Derechos
Humanos faculta, en el artículo 27.1 a que un Estado Parte
suspenda el ejercicio de determinados derechos humanos
cuando exista un peligro público u otra emergencia que
amenace su seguridad;
Que, la Red Vial Centro constituye una de las
principales vías de transporte para el abastecimiento de
alimentos y mercancías a la ciudad de Lima;
Que, en virtud del paro nacional indef‌i nido convocado
por el Consejo Nacional de Transporte Terrestre - CNTT a
partir del 19 de enero de 2010 se pone en riesgo el normal
abastecimiento de alimentos y mercancías a la ciudad de
Lima;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2010-MTC
de fecha 18 de enero de 2010, se declaró en situación de
emergencia la prestación del servicio de transporte terrestre,
público regular interprovincial de personas de ámbito nacional
o regional, y el servicio de transporte público de mercancías;
Que, el desabastecimiento de alimentos en la ciudad
de Lima podría generar distorsión en los precios de los
mismos afectando particularmente a la población de
menores recursos, lo que amerita que se adopten las
medidas inmediatas que garanticen que el transporte de
alimentos a la ciudad de Lima en forma oportuna;
En uso de las atribuciones que conf‌i ere el inciso 1) del
artículo 137º de la Constitución Política del Perú y la Ley
Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la
República;
DECRETA:
Artículo 1º.- Declaratoria del Estado de
Emergencia
Declárese el Estado de Emergencia en los distritos
de los departamentos de Junín y Lima, en los que se
encuentra ubicada la Red Vial Centro, por los cuales se
transporta alimentos y mercancías a la ciudad de Lima,
por el plazo de treinta (30) días, para la ejecución de
acciones destinadas a reducir los riesgos de un menor
abastecimiento de alimentos en la ciudad de Lima y
garantizar la libertad de tránsito.
La Policía Nacional del Perú brindará la seguridad
necesaria para el normal desenvolvimiento del servicio
de transporte que se presta en la mencionada red
vial.
Los Ministerios de Transportes y Comunicaciones
y de Agricultura tomarán las acciones necesarias para
garantizar el transporte de alimentos y mercancías,
incluyendo la requisa de los vehículos necesarios.
El Ministerio del Interior mantendrá el control del orden
interno con el apoyo de las Fuerzas Armadas.
Artículo 2º.- Suspensión de Derechos
Constitucionales
Durante el Estado de Emergencia, quedan suspendidos
los derechos constitucionales relativos a la libertad y
seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la
libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos
en los incisos 9), 11), 12) y 24) apartado f) del Artículo de
la Constitución Política del Perú, en las circunscripciones
mencionadas en el artículo anterior.
Artículo 3º.- Vigencia
El presente Decreto Supremo entrará en vigencia
el día siguiente de su publicación en el Diario Of‌i cial El
Peruano.
Artículo 4º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de
Defensa, el Ministro de Justicia y el Ministro del Interior.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve
días del mes de enero del año dos mil diez.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN
Presidente del Consejo de Ministros
RAFAEL REY REY
Ministro de Defensa
AURELIO PASTOR VALDIVIESO
Ministro de Justicia
OCTAVIO SALAZAR MIRANDA
Ministro del Interior
448134-1
REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados,
Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata
de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en
disquete o al siguiente correo electrónico. normaslegales@editoraperu.com.pe
LA DIRECCIÓN
DIARIO OFICIAL

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