39 142-2002-SUNARP-TR-L - Declaran improcedente recurso de apelación presentado contra decisión de registrador que denegó aclaración de certificado compendioso solicitado

Fecha de disposición17 Diciembre 2002
Fecha de publicación17 Diciembre 2002
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NORMAS LEGALES
Lima, martes 17 de diciembre de 2002
de Valores de los Estados Unidos de América ("Securities
and Exchange Commission" - SEC) u otras clasificadoras
vinculadas a ellas fuera de los Estados Unidos de Améri-
ca, que hubiesen sido emitidas con relación a los valores a
ofertar o, en su defecto, otras clasificaciones equivalentes
emitidas por dichas clasificadoras;
e. En su caso, en la presentación de información finan-
ciera a que se refiere el inciso a), numeral 4., se deberá
cumplir con lo siguiente:
1. Los estados financieros podrán ser presentados en base
a los principios de contabilidad generalmente aceptados bajo
los cuales fueron elaborados, acompañando un informe en el
que se describan las diferencias existentes entre tales princi-
pios y los que se utilizan en el Perú, así como los efectos
cuantificados de la reconciliación de dichos principios en las
principales cuentas de los estados financieros,
2. La auditoría de dichos estados financieros podrá ser
efectuada por una sociedad de auditoría no constituida en
el Perú de reconocido prestigio internacional,
3. Podrán ser presentados en idioma castellano o, en
su defecto, en idioma inglés,
4. La periodicidad de la información a ser presentada
será no mayor a la anual, no obstante lo cual, la periodicidad
será menor cuando así se lo exijan las normas aplicables al
emisor. El ejercicio económico para efectos de la prepara-
ción y presentación de la referida información financiera será
el que establezcan las normas que rigen al emisor.
f. Las memorias anuales a que se refiere el inciso a),
numeral 6 se presentarán en la medida que las normas
que rigen a las referidas personas jurídicas internaciona-
les de Derecho Público dispongan su elaboración. En tal
supuesto, las normas relativas a su preparación y presen-
tación serán las que resulten obligatorias para dichas per-
sonas jurídicas de conformidad con su convenio constituti-
vo o norma aplicable,
g. Deberá tener y mantener un representante durante
el tiempo que subsistan sus obligaciones derivadas de la
Ley del Mercado de Valores y sus disposiciones comple-
mentarias.
h. Toda otra información que el emisor deba presentar
a los inversionistas en los mercados del exterior donde se
negocien los valores que oferte en el Perú.
i. Con relación al requisito señalado en el inciso b) an-
terior, acápite b.1), numeral 1., inciso c., el informe que se
exige no requiere ser suscrito por el estudio jurídico que
se indica.
En caso que alguno de los documentos mencionados
se encuentre en un idioma distinto al castellano, se deberá
adjuntar la traducción simple, con la indicación y suscrip-
ción de quien oficie de traductor, debidamente identificado.
Se exceptúa de este requerimiento a la información finan-
ciera, la cual podrá ser presentada en idioma inglés."
Artículo 2º.- Incorporar como numeral 3. de la Sección
Segunda, numeral II., acápite C., numeral 1), literal b), inci-
so b.1) del Manual para el Cumplimiento de los Requisitos
Aplicables a las Ofertas Públicas de Valores Mobiliarios,
aprobado mediante Resolución Gerencia General Nº 211-
98-EF/94.11, el siguiente texto:
"3. En caso de valores representativos de derechos
de crédito, emitidos por personas jurídicas internacio-
nales de Derecho Público, de índole financiera, cuya
existencia emane de acuerdos internacionales obliga-
torios para el Perú.-
a. La comunicación a que se refiere el inciso a), nume-
ral 1. deberá hacer mención a esta circunstancia. En este
caso no se requerirá el registro de un prospecto marco, sin
perjuicio de lo cual, en su caso, se presentará el docu-
mento marco de revelación de información a que se refiere
el inciso c. siguiente.
Asimismo, se deberá indicar el nombre o denominación
social del representante a que se refiere el inciso g. si-
guiente, así como los datos relativos a su domicilio, teléfo-
no, fax, dirección electrónica y otros,
b. Según corresponda, los instrumentos jurídicos a pre-
sentar de acuerdo a lo requerido en el inciso a) anterior, y
las formalidades que deben seguirse, se entienden como
aquellas que cumplan una función similar a los señalados
en dicho inciso, siempre que sean exigibles en virtud de
las normas aplicables.
c. Se podrá presentar en lugar del prospecto informativo
a que se refiere el inciso a), numeral 5., anterior, los
documentos marco equivalentes de revelación de infor-
mación que se entregarán a los inversionistas en el mer-
cado local. En el supuesto que los mismos valores vayan a
ser ofrecidos también a inversionistas en el exterior, los
documentos a entregar a los inversionistas locales debe-
rán contener información equivalente a los que se vayan a
entregar a los inversionistas del exterior.
Dichos documentos de revelación de información no ten-
drán la condición legal de prospectos informativos, por lo que
no les será de aplicación lo establecido en los dispositivos de
la Ley referidos a dichos prospectos, ni las prescripciones regla-
mentarias que emanen de dichos dispositivos, no obstante lo
cual, los referidos documentos de revelación de información
deberán ser puestos a disposición de todos los inversionistas
de manera previa a la colocación de los valores.
d. La clasificación de riesgo que corresponde presen-
tar, de haber sido obtenida, será aquella emitida por clasifi-
cadoras reconocidas como "nationally recognized statisti-
cal ratings organizations" (NRSRO) por la Comisión Na-
cional de Valores de los Estados Unidos de América ("Se-
curities and Exchange Commission" - SEC) u otras clasifi-
cadoras vinculadas a ellas fuera de los Estados Unidos de
América, que hubiesen sido emitidas con relación a los
valores a ofertar o, en su defecto, otras clasificaciones equi-
valentes emitidas por dichas clasificadoras;
e. En su caso en la presentación de información finan-
ciera a que se refiere el inciso a), numeral 6., se deberá
cumplir con lo siguiente:
1. Los estados financieros podrán ser presentados en base
a los principios de contabilidad generalmente aceptados bajo
los cuales fueron elaborados, acompañando un informe en el
que se describan las diferencias existentes entre tales princi-
pios y los que se utilizan en el Perú, así como los efectos
cuantificados de la reconciliación de dichos principios en las
principales cuentas de los estados financieros.
2. La auditoría de dichos estados financieros podrá ser
efectuada por una sociedad de auditoría no constituida en
el Perú de reconocido prestigio internacional.
3. Podrán ser presentados en idioma castellano o, en
su defecto, en idioma inglés.
4. La periodicidad de la información a ser presentada
será no mayor a la anual, no obstante lo cual, la periodicidad
será menor cuando así se lo exijan las normas aplicables al
emisor. El ejercicio económico para efectos de la prepara-
ción y presentación de la referida información financiera será
el que establezcan las normas que rigen al emisor.
f. Las memorias anuales a que se refiere el inciso a), nu-
meral 7 se presentarán en la medida que las normas que ri-
gen a las referidas personas jurídicas internacionales de De-
recho Público dispongan su elaboración. En tal supuesto, las
normas relativas a su preparación y presentación serán las
que resulten obligatorias para dichas personas jurídicas de
conformidad con su convenio constitutivo o norma aplicable.
g. Deberá tener y mantener un representante durante
el tiempo que subsistan sus obligaciones derivadas de la
Ley del Mercado de Valores y sus disposiciones comple-
mentarias.
h. Toda otra información que el emisor deba presentar
a los inversionistas en los mercados del exterior donde se
negocien los valores que oferte en el Perú.
En caso que alguno de los documentos mencionados
se encuentre en un idioma distinto al castellano, se deberá
adjuntar la traducción simple, con la indicación y suscrip-
ción de quien oficie de traductor, debidamente identificado.
Se exceptúa de este requerimiento a la información finan-
ciera, la cual podrá ser presentada en idioma inglés."
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ MOQUILLAZA RISCO
Gerente General
22260
SUNARP
Declaran improcedente recurso de
apelación presentado contra decisión
de registrador que denegó aclaración de
certificado compendioso solicitado
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN Nº 142-2002-SUNARP-TR-L
Lima, 28 de noviembre de 2002

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