DECRETO SUPREMO N° 191-2009-EF - Autorizan décimo quinto tramo de la emisión de bonos soberanos en el marco del Decreto de Urgencia N° 040-2009.

Fecha de publicación21 Agosto 2009
Fecha de disposición21 Agosto 2009
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 21 de agosto de 2009 401277
Autorizan décimo quinto tramo de
la emisión de bonos soberanos en el
marco del Decreto de Urgencia Nº 040-
2009
DECRETO SUPREMO
Nº 191-2009-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 040-2009,
y sus modif‌i catorias, se aprobó la emisión de bonos
soberanos hasta por S/. 2 600 000 000,00 (DOS MIL
SEISCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES),
en uno o varios tramos, durante el bienio 2009-2010, que
se destinarán a f‌i nanciar proyectos de inversión pública a
cargo de los Gobiernos Regionales;
Que, el numeral 1.3 del Artículo 1º del mencionado
Decreto de Urgencia establece que por decreto supremo
con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y el
refrendo del Ministro de Economía y Finanzas, se autoriza
cada tramo de la emisión de bonos soberanos, que pueden
ser colocados en una o varias fechas;
Que, asimismo, dicho dispositivo legal dispone que,
en el citado decreto supremo se f‌i jan las características
generales de los aludidos bonos soberanos y se establecen
los proyectos de inversión pública a cargo de los Gobiernos
Regionales a ser f‌i nanciados con los recursos que se
obtengan con la colocación del respectivo tramo;
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 179-2009-
EF/75 se aprobaron los “Lineamientos para la Aplicación
del Decreto de Urgencia Nº 040-2009” y los índices de
distribución de los recursos provenientes de la emisión y
colocación de bonos soberanos;
Que, de la aplicación de los citados índices de
distribución, corresponde al Gobierno Regional del
Departamento de Piura un f‌i nanciamiento de hasta S/. 109
526 000,00 (CIENTO NUEVE MILLONES QUINIENTOS
VEINTISEIS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), de los cuales
a la fecha existe un saldo disponible de hasta S/. 99 318
002,93 (NOVENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS
DIECIOCHO MIL DOS Y 93/100 NUEVOS SOLES);
Que, el Gobierno Regional del Departamento de Piura
ha presentado a la Dirección Nacional del Endeudamiento
Público del Ministerio de Economía y Finanzas, los
documentos requeridos para acceder al f‌i nanciamiento a
que se ref‌i ere el Decreto de Urgencia N° 040-2009, y sus
modif‌i catorias, hasta por un monto de S/. 71 436 579,20
(SETENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA
Y SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE Y 20/100
NUEVOS SOLES) para ejecutar dos (02) proyectos de
inversión pública a su cargo, denominados “Mejoramiento
de la Carretera Vecinal 533 Emp. 534 La Islilla” (Código
SNIP 10563) y “Construcción de la Carretera Tambogrande
- Km. 21 de la Vía Piura Chulucanas” (Código SNIP 6704);
Que, en tal sentido, resulta necesario autorizar el
décimo quinto tramo de la emisión interna de bonos
soberanos aprobada por el Decreto de Urgencia Nº
040-2009, y sus modif‌i catorias, destinado a f‌i nanciar
los proyectos de inversión pública mencionados en el
considerando precedente a cargo del Gobierno Regional
del Departamento de Piura;
Que, han opinado favorablemente la Dirección Nacional
del Endeudamiento Público y la Of‌i cina General de Asesoría
Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y su modif‌i catoria, y
el Decreto de Urgencia Nº 040-2009, modif‌i cado por los
Decretos de Urgencia Nº 058-2009 y 080-2009; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1º.- Autorización del décimo quinto tramo
de la emisión interna de bonos soberanos
Autorícese el décimo quinto tramo de hasta S/. 71 436
579,20 (SETENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS
TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE
Y 20/100 NUEVOS SOLES) de la emisión interna de
bonos soberanos aprobada en el marco del Decreto de
Urgencia Nº 040-2009, y sus modif‌i catorias, que puede
ser colocado en una o varias fechas, y que se destina
a f‌i nanciar los proyectos de inversión pública a cargo
del Gobierno Regional del Departamento de Piura,
denominados “Mejoramiento de la Carretera Vecinal 533
Emp. 534 La Islilla” (Código SNIP 10563) y “Construcción
de la Carretera Tambogrande - Km. 21 de la Vía Piura
Chulucanas” (Código SNIP 6704).
Artículo 2º.- Características generales de la emisión
interna de bonos
Para los f‌i nes de la emisión del décimo quinto tramo que
se autoriza en el Artículo 1º de esta norma legal, los bonos
soberanos contarán con las siguientes características:
- Monto máximo a emitir : Hasta S/. 71 436 579,20
- Unidad Responsable : Ministerio de Economía y Finanzas, a
través de la Dirección Nacional del
Endeudamiento Público.
- Estructurador : Dirección Nacional del Endeudamiento
Público.
- Moneda : Nuevos Soles.
- Negociabilidad de los Bonos : Libremente negociables.
- Modalidad de Colocación : A través de subastas.
- Plazo de Colocación : En varias fechas, hasta el 31 de
diciembre de 2010.
- Registro : Los bonos serán registrados mediante
anotación en cuenta en CAVALI S.A.
ICLV y listados en la Bolsa de Valores
de Lima.
Artículo 3º.- De la emisión y colocación del décimo
quinto tramo autorizado
Para los f‌i nes de la emisión del décimo quinto tramo que
se autoriza en el Artículo 1º de esta norma legal, se aplicará
lo dispuesto en el “Reglamento de la Emisión y Colocación
de Bonos Soberanos en el Mercado Interno” aprobado
por el Decreto Supremo Nº 193-2004-EF, excepto por lo
establecido en los ítems i), ii) y iii) del literal b) y el literal e)
del numeral 3 de dicho Reglamento, los mismos que para
efectos de la emisión y colocación del referido tramo, se
reemplazarán de acuerdo al siguiente texto:
“Subasta Única
La adjudicación por tasa o precio utilizando la
modalidad de subasta Holandesa, se realizará mediante
el procedimiento que se describe a continuación:
- Una vez recibidas las propuestas, éstas serán
ordenadas por el sistema de manera ascendente,
cuando la variable a subastar sea la tasa de interés
(correspondiente al cupón del bono), o descendente, en
el caso que la variable a subastar sea el precio del bono.
- La adjudicación se realizará en forma ascendente,
iniciándose con la tasa más baja (o el precio más alto) a
la cual se le asignará la cantidad de los bonos soberanos
demandados, siguiendo con la segunda menor tasa
(o mayor precio) y así sucesivamente hasta agotar la
cantidad de Bonos Soberanos que corresponda, pudiendo
quedar un saldo sin colocar.
- La tasa (o precio) de liquidación será determinada
por la última cantidad de bonos soberanos adjudicados y
se aplicará a todas las operaciones resultantes.
- En caso dos o más propuestas coincidan con la tasa
(o precio) de liquidación y éstas excedan el último monto
por adjudicarse, la asignación se realizará a prorrata entre
éstas y se ajustará al múltiplo del valor nominal del bono.
Procedimiento de Subasta
La subasta de Bonos Soberanos se efectuará
utilizando el Módulo de Subastas del Sistema de Datos
Técnicos S.A. (DATATEC) u otro sistema que la Unidad
Responsable autorice como tal.
El horario estará compuesto:
Ingreso de propuestas: desde las 11:00 hasta las
13:00 horas
Permitirá a los diferentes participantes ingresar sus
propuestas de compra.
Adjudicación: desde las 13:00 hasta las 13:30
horas
El Emisor ingresará la tasa o precio de adjudicación.
Por causa de fuerza mayor, ante eventos que afecten
la operatividad del sistema u otras causas debidamente
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