DECRETO SUPREMO N° 190-2009-EF - Autorizan décimo cuarto tramo de la emisión de bonos soberanos en el marco del Decreto de Urgencia N° 040-2009

Fecha de publicación21 Agosto 2009
Fecha de disposición21 Agosto 2009
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 21 de agosto de 2009 401275
mismos que son publicados en sus respectivos portales
institucionales y en el portal de la Presidencia del Consejo
de Ministros.
3.2 La Presidencia del Consejo de Ministros, a través
de la Unidad Ejecutora FORSUR, es responsable del
seguimiento y monitoreo de la ejecución de las actividades,
proyectos y programas por parte de las unidades
ejecutoras con cargo a los recursos del FORSUR.
3.3 La Unidad Ejecutora FORSUR desarrolla
directamente el asesoramiento técnico que le requieran
las entidades públicas para la ejecución de las actividades,
proyectos y programas, determinados por el Directorio del
FORSUR o por quien haga sus veces.
Artículo 4°.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos del “Fondo para la Reconstrucción -
Sismo 15 de agosto de 2007” creado por el artículo 3° del
Decreto de Urgencia N° 026-2007 asignados conforme a
lo establecido en el artículo 2° del presente Decreto de
Urgencia no podrán ser destinados a f‌i nes distintos para
los cuales son asignados.
Artículo 5°.- Marco regulatorio especial del
FORSUR
Precísese que para efectos de las acciones
desarrolladas por el FORSUR, en materia de la
administración f‌i nanciera, contrataciones e inversiones,
se toma en cuenta la siguiente normativa especial y
excepcional conforme a la legislación vigente, en lo
correspondiente, sin perjuicio de las demás normas
aplicables:
a) En materia de la ejecución de los recursos del
Decreto de Urgencia N° 026-2007, distintos de los
provenientes de donaciones: lo dispuesto en la presente
norma.
b) En materia de donaciones: el Decreto de Urgencia
N° 026-2007, la Ley N° 29378 y el Decreto de Urgencia
N° 075-2009.
c) En materia de contrataciones: el artículo 7° de la
Ley N° 29078 y modif‌i catorias.
d) En materia de inversiones: el artículo 8° de la Ley
N° 29078 y modif‌i catorias.
Artículo 6°.- De la f‌i scalización y control
La Contraloría General de la República, en el marco
del Sistema Nacional de Control, verif‌i ca el cumplimiento
de la presente norma.
Artículo 7°.- Del procedimiento especial y
transitorio para el otorgamiento de las licencias de
obra y habilitaciones urbanas
Las solicitudes de licencias de obras y de licencias
de habilitaciones urbanas a desarrollarse en las zonas
declaradas en emergencia por los sismos del 15 de
agosto de 2007, se atenderán mediante la Modalidad
B-Aprobación Automática con Firma de Profesionales
establecida en la Ley N° 29090. Los expedientes
de solicitud de licencia presentados hasta el 31 de
diciembre de 2010 podrán acogerse a la referida
modalidad.
Artículo 8°.- Normas reglamentarias
La Presidencia del Consejo de Ministros emitirá las
normas reglamentarias necesarias para la adecuada
aplicación del presente Decreto de Urgencia.
Artículo 9°.- Reestructuración organizacional del
FORSUR y de las atribuciones
Facúltese a la Presidencia del Consejo de Ministros
para que mediante Decreto Supremo disponga la
reorganización del FORSUR, incluida la determinación de
funciones y atribuciones del máximo órgano decisorio en
materia de la planif‌i cación y priorización de las actividades,
proyectos y programas con cargo a los recursos del
FORSUR, así como los criterios para la realización de
dicha priorización.
Artículo 10°.- Disposición derogatoria
Deróguense o déjense en suspenso, según sea el
caso, las disposiciones que se opongan a la presente
norma o limiten su aplicación.
Artículo 11°.- Refrendo
El presente Decreto de Urgencia será refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de
Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Ministro de
Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte
días del mes de agosto del año dos mil nueve.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN
Presidente del Consejo de Ministros
JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO
Ministro de Educación
Encargado del Despacho del Ministerio
de Economía y Finanzas
FRANCIS ALLISON OYAGUE
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
386915-1
ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan décimo cuarto tramo de
la emisión de bonos soberanos en el
marco del Decreto de Urgencia Nº 040-
2009
DECRETO SUPREMO
Nº 190-2009-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 040-2009,
y sus modif‌i catorias, se aprobó la emisión de bonos
soberanos hasta por S/. 2 600 000 000,00 (DOS MIL
SEISCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES),
en uno o varios tramos, durante el bienio 2009-2010, que
se destinarán a f‌i nanciar proyectos de inversión pública a
cargo de los Gobiernos Regionales;
Que, el numeral 1.3 del Artículo 1º del mencionado
Decreto de Urgencia establece que por decreto supremo
con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y el
refrendo del Ministro de Economía y Finanzas, se autoriza
cada tramo de la emisión de bonos soberanos, que pueden
ser colocados en una o varias fechas;
Que, asimismo, dicho dispositivo legal dispone que,
en el citado decreto supremo se f‌i jan las características
generales de los aludidos bonos soberanos y se establecen
los proyectos de inversión pública a cargo de los Gobiernos
Regionales a ser f‌i nanciados con los recursos que se
obtengan con la colocación del respectivo tramo;
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 179-2009-
EF/75 se aprobaron los “Lineamientos para la Aplicación
del Decreto de Urgencia Nº 040-2009” y los índices de
distribución de los recursos provenientes de la emisión y
colocación de bonos soberanos;
Que, de la aplicación de los citados índices de
distribución, corresponde a la Municipalidad Metropolitana
de Lima un f‌i nanciamiento de hasta S/. 230 942 490,00
(DOSCIENTOS TREINTA MILLONES NOVECIENTOS
CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y
00/100 NUEVOS SOLES);
Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima ha
presentado a la Dirección Nacional del Endeudamiento Público
del Ministerio de Economía y Finanzas, los documentos
requeridos para acceder al f‌i nanciamiento a que se ref‌i ere
el Decreto de Urgencia N° 040-2009, y sus modif‌i catorias,
hasta por un monto de S/. 25 869 230,61 (VEINTICINCO
MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL
DOSCIENTOS TREINTA Y 61/100 NUEVOS SOLES) para
ejecutar seis (06) proyectos de inversión pública a su cargo,
denominados “Rehabilitación del Jr. Ramón Cárcamo, Tramo
Av. Argentina - Jr. Zorritos, Cercado de Lima” (Código SNIP
121773); “Rehabilitación de la Av. Universitaria Tramo Av.
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