Aprueban Circular referida a información que deberá consignarse en la D.U.I. que amparen mercancías destinadas a ingresar por la Aduana de Tarapoto *

Fecha de publicación10 Julio 1997
Fecha de disposición10 Julio 1997
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Director: Enrique Sánchez Hernani
Lima, jueves 10 de julio de 1997 AÑO XV - Nº 6222 Pág. 150925
"A
ÑO
DE
LA
R
EFORESTACIÓN
: C
IEN
M
ILLONES
DE
A
RBOLES
"
CONGRESO DE LA
REPUBLICA
Modifican Artículo 23º y Capítulo V de
la Ley del Registro de Predios Rurales
LEY Nº 26838
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1º.-
Modifícase el Artículo 23º y el Capítulo V
del Decreto Legislativo Nº 667, los cuales quedarán redac-
tados de la manera siguiente:
"Artículo 23º.- Notificación de la posesión
inscrita.
Una vez inscrito el derecho de posesión a que alude el
artículo anterior en la Sección Especial de Predios Rurales
del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral
Regional o en el Registro Predial según corresponda, el
registrador deberá ordenar la notificación de esta inscrip-
ción al propietario, a los colindantes y a los vecinos del
predio rural, mediante carteles que se colocarán en el local
del registro, en el predio rural materia de la inscripción, en
el local del municipio, en el Juzgado de Paz y en el Juzgado
Especializado en lo Civil más cercano, así como también en
la Dirección Regional o Subregional Agraria o la Oficina del
Ministerio de Agricultura de la jurisdicción donde se ubique
el predio y la iglesia parroquial, si los hubiere. Las notifica-
ciones permanecerán en los carteles durante un plazo de 30
días contados a partir del primer día de su publicación.
Del mismo modo, estas notificaciones deberán ser pu-
blicadas por una sola vez y en forma gratuita en el Diario
Oficial El Peruano. La presentación de la citada publica-
ción en el Diario Oficial no será exigible por el Registro
para efectos de la inscripción del derecho de propiedad.
Dichas notificaciones consignarán el nombre del posee-
dor con derecho inscrito en la oficina registral correspon-
diente, la ubicación, el área, linderos, perímetro, el código
registral del predio rural y su código catastral si lo hubiere.
Asimismo, en la notificación se señalará que de no presen-
tarse oposición alguna durante los 30 días siguientes a la
fecha del primer día de su publicación, se procederá a la
inscripción, en forma automática, del derecho de propiedad
del solicitante, sin requerirse declaración judicial previa."
"CAPITULO V
DE LOS PLANOS NECESARIOS PARA LA
INSCRIPCION
SUBCAPITULO I
DE LOS PREDIOS RURALES CATASTRADOS
Artículo 31º.- Predios con planosautorizados.
Para la primera inscripción del derecho de propiedad o
posesión de predios con planos autorizados por la depen-
dencia del Ministerio de Agricultura encargada del catas-
tro rural, deberán presentarse el o los planos catastrales
donde se encuentre situado el predio con indicación del
código catastral respectivo.
Artículo 32º.- Inscripción de particiones, acumulacio-
nes parcelaciones.
El propietario deberá presentar los planos de particio-
nes, acumulaciones o parcelaciones a la dependencia del
Ministerio de Agricultura encargada del catastro rural, la
cual verificará los nuevos linderos y asignará el o los
nuevos códigos catastrales. Para la inscripción del derecho
de propiedad, el interesado deberá presentar el o los planos
catastrales que correspondan al estado físico actual del
predio, debidamente autorizados por la citada dependencia.
SUBCAPITULO II
DE LOS PREDIOS RURALES
NO CATASTRADOS
Artículo 33º.- En áreas donde existan planos catastrales.
Para la primera inscripción del derecho de propiedad
de predios rurales no catastrados en áreas donde existan
planos catastrales, el propietario deberá presentar a la
Sección Especial de Predios Rurales del Registro de Pro-
piedad Inmueble de la Oficina Registral Regional o al
Registro Predial, los planos del predio sobre la base topo-
gráfica determinada por la dependencia encargada por el
Ministerio de Agricultura del catastro rural, en coordena-
das UTM referidas al datum horizontal oficial y presen-
tarlos a ésta, la cual verificará los nuevos linderos y
asignará el nuevo código catastral. Para la inscripción del
derecho de propiedad, el interesado deberá presentar el o
los planos catastrales que correspondan al estado físico
actual del predio debidamente autorizado por la dependen-
cia encargada del catastro rural.
Artículo 34º.- En áreas donde no existan planos catas-
trales.
Para la primera inscripción del derecho de propiedad
de predios rurales no catastrados en áreas donde no
existan planos catastrales, el propietario presentará a la
oficina registral correspondiente los planos de su predio
con arreglo a las escalas siguientes:
a) Escala 1/25,000 o mayor, para predios en áreas de
pastos naturales o bajo explotación extensiva.
b) Escala 1/10,000 o mayor, para predios en terrenos de
cultivo bajo riego o secano, con extensiones superiores a 1
hectárea.
c) Escala 1/5,000 o mayor, para predios en terrenos de
cultivo bajo riego o secano, con extensiones superiores a
0.25 de hectárea.
d) Escala 1/2,500 para predios en terrenos de cultivo bajo
riego o secano, con extensiones de 0.25 de hectárea o menores.
Estos planos serán levantados de acuerdo a las especi-
ficaciones técnicas establecidas por la dependencia del
Ministerio de Agricultura encargada del catastro rural y
presentados a ésta para su aprobación, en los plazos
señalados en el Artículo 36º de la presente Ley, utilizando
obligatoriamente coordenadas UTM referidas al datum
horizontal oficial y firmados por el verificador.
Artículo 35º.- Comunicación de Inscripciones.
En el supuesto del artículo anterior, efectuada la
inscripción del predio rural en las oficinas encargadas de
la inscripción de predios rústicos, tales organismos debe-
rán enviar a la dependencia del Ministerio de Agricultura
a cuyo cargo se encuentra el catastro rural, una copia de
los planos respectivos, con indicación expresa del asiento
en que se encuentra inscrito el predio.
SUBCAPITULO III
DE LA EXPEDICION Y APROBACION
DE PLANOS
Artículo 36º.- En todos los casos a que alude el presente
Capítulo en que la dependencia del Ministerio de Agricul-
tura encargada del catastro rural deba expedir copias de
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NORMAS LEGALES
Lima, jueves 10 de julio de 1997
planos catastrales o aprobar planos presentados por los
solicitantes, dichas acciones no deberán exceder de cua-
rentiocho (48) horas desde la presentación de los mismos,
tratándose de predios cuya extensión no sea superior a 100
hectáreas. Si se trata de superficies mayores, o de solicitu-
des formuladas por organizaciones asociativas de tenencia
de la tierra, el plazo no excederá de treinta (30) días.
La dependencia del Ministerio de Agricultura encarga-
da del catastro rural, podrá autorizar a terceros la elabo-
ración de los planos a que se refiere el presente Capítulo."
Artículo 2º.-
Modifícase el Artículo 26º del Decreto
Legislativo Nº 667 modificado a su vez por el Decreto
Legislativo Nº 889; el cual quedará redactado de la manera
siguiente:
"Artículo 26º.- Pruebas de la posesión.
La posesión directa, continua, pacífica y pública del
predio deberá acreditarse a través de la presentación al
Registro de la declaración escrita de cualesquiera de las
siguientes:
a) Todos los colindantes o seis vecinos;
b) Comités, Fondos u Organizaciones representativas
de los productores agrarios de la zona; o,
c) Juntas de Usuarios o Comisiones de Regantes del
respectivo Distrito de Riego.
Dicha declaración deberá constar en Formulario Espe-
cial, debiendo acreditar los derechos del solicitante y, en su
caso, los del cónyuge o conviviente.
En adición a la anterior, el solicitante deberá acompa-
ñar, a su elección, una de las pruebas que se detallan a
continuación:
a) Documentos que acrediten préstamos o adelantos de
préstamos por crédito agrario, otorgados por instituciones
bancarias como cajas rurales u otras instituciones del
sistema financiero nacional. Dichos documentos deberán
contener los datos que permitan identificar al predio ma-
teria de inscripción; o,
b) Declaración Jurada para el Pago de Impuesto Pre-
dial correspondiente a los años de posesión del predio
materia de inscripción; o,
c) Recibos de pagos realizados por el titular del derecho,
por concepto de uso de agua con fines agrarios, de adqui-
sición de insumos, materiales, equipos, maquinarias u
otros activos necesarios para iniciar, ampliar o diversificar
la campaña agrícola y las actividades económicas del
solicitante. Dichos recibos deberán contener los datos que
permitan identificar al predio materia de inscripción; o,
d) Documento público o privado con firmas legalizadas
por notario público o abogado colegiado en el que conste la
transferencia de posesión plena a favor del solicitante. En
caso de que el documento privado careciera de firmas
legalizadas, para su validez, se requerirá que todos los
intervinientes en el acto jurídico contenido en su texto
suscriban el Formulario Registral o, en su defecto, que el
documento que contiene al contrato sea reconocido judi-
cialmente; o,
e) Contrato de compraventa de la producción agraria,
pecuaria o forestal con empresas del Estado. Este contrato
deberá contener los datos que permitan identificar al
predio materia de inscripción; o,
f) Constancia de registro en el respectivo padrón de
regantes de la administración técnica del distrito de riego,
expedida dentro de los noventa días anteriores a la presen-
tación de la solicitud de inscripción; o,
g) Inspección judicial de tierras en prueba anticipa-
da; o,
h) Cualquier otra prueba que acredite de manera feha-
ciente la posesión del predio por parte del solicitante."
Comuníquese al señor Presidente de la República para
su promulgación.
En Lima, a los veinticinco días del mes de junio de mil
novecientos noventa y siete.
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Congreso de la República
CARLOS TORRES Y TORRES LARA
Primer Vicepresidente del Congreso de
la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días
del mes de julio de mil novecientos noventa y siete.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros
RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI
Ministro de Agricultura
7889
P C M
Autorizan viaje de funcionario del OSIP-
TEL para que participe en evento so-
bre financiación y comercio de los
servicios de telecomunicaciones, a
realizarse en Brasil
RESOLUCION SUPREMA Nº 335-97-PCM
Lima, 9 de julio de 1997
Visto el Oficio Nº C 312 - SG/97 del Secretario General
del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Teleco-
municaciones - OSIPTEL;
CONSIDERANDO:
Que, la Unión Internacional de Telecomunicaciones
organiza el "Coloquio sobre la Financiación y el Comercio
de los Servicios de Telecomunicaciones en América Latina
y el Caribe", que se realizará en la ciudad de Brasilia,
Brasil, del 14 al 16 de julio de 1997;
Que, el referido evento está dirigido a jefes ejecutivos
de las organizaciones internacionales y regionales de tele-
comunicaciones, y entre sus objetivos se encuentra favore-
cer y estimular nuevas fuentes y modalidades innovadoras
de financiación y propiciar la liberalización del sector de
telecomunicaciones para facilitar la entrada de nuevos
operadores en el mercado;
Que, es conveniente la participación de un funcionario
del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Teleco-
municaciones - OSIPTEL, quien actuará, además, como
expositor para presentar el caso peruano;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supre-
mo Nº 135-90-PCM, Resolución Ministerial Nº 165-96-EF/
15 y Decreto Supremo Nº 41-94-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.-
Autorizar el viaje del señor Luis Bonifaz
Fernández, funcionario del Organismo Supervisor de Inver-
sión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, a la ciudad de
Brasilia, Brasil, del 12 al 16 de julio de 1997, para los fines
expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2º.-
Los gastos que ocasione el cumplimiento
de la presente Resolución serán asumidos por el Organis-
mo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunica-
ciones - OSIPTEL, conforme al siguiente detalle:
- Pasajes US$ 988.00
- Viáticos US$ 800.00
- Tarifa Corpac US$ 25.00
Artículo 3º.-
La presente Resolución no otorga dere-
cho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros,
cualesquiera fuese su denominación o clase.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros
7897
Pág. 150927
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 10 de julio de 1997
Autorizan viaje de funcionario de
PROMPERU a Inglaterra, Canadá y
EE.UU. en comisión de servicios
RESOLUCION SUPREMA Nº 336-97-PCM
Lima, 9 de julio de 1997
CONSIDERANDO:
Que, la Comisión de Promoción del Perú - PROMPE-
RU, ha organizado un Roadshow de Inversiones Perú,
que se llevará a cabo en las ciudades de Madrid-España,
Londres-Inglaterra, Vancouver y Toronto - Canadá, New
York y Boston-Estados Unidos de América, los días 2, 4,
7, 8, 9 y 10 de julio de 1997, respectivamente;
Que, es pertinente designar a un funcionario de la
Comisión de Promoción del Perú - PROMPERU, para
que asista al referido certamen y desarrolle las coordina-
ciones necesarias para la mejor organización del mismo;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Su-
premo Nº 053-84-PCM, Decreto Supremo Nº 074-85-
PCM, Decreto Supremo Nº010-88-PCM, Decreto Supre-
mo Nº 135-90-PCM, Decreto Supremo Nº 037-91-PCM,
Decreto Supremo Nº 031-89-EF y Decreto Supremo Nº
041-94-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.-
Autorizar el viaje en Comisión de Ser-
vicios del señor Gustavo Perochena Meza, funcionario de
la Comisión de Promoción del Perú - PROMPERU, a las
ciudades de Londres-Inglaterra, Vancouver y Toronto -
Canadá, New York y Boston - Estados Unidos de Améri-
ca, del 2 al 10 de julio de 1997; para los fines expuestos
en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2º.-
Los gastos que ocasione el cumplimien-
to de la presente Resolución serán con cargo al Presu-
puesto de la Unidad Ejecutora 002 Comisión de Promo-
ción del Perú - PROMPERU del Pliego 001 Presidencia
del Consejo de Ministros, de acuerdo al siguiente detalle:
- Pasajes :US$ 4,195.89
- Viáticos :US$ 1,448.00
- Tarifa CORPAC :US$ 25.00
Artículo 3º.-
La presente Resolución no otorga dere-
cho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros,
de ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros
7898
Incluyen al Instituto Nacional de De-
fensa Civil como Secretaría Técnica de
la Comisión Nacional de Acción de
Emergencia
RESOLUCION SUPREMA Nº 337-97-PCM
Lima, 9 de julio de 1997
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Suprema Nº 290-97-PCM, de
fecha 19 de junio de 1997, se constituyó la Comisión
Nacional de Acción de Emergencia CONAE-97-98, en-
cargada de adoptar las acciones necesarias con el objeto
de prevenir los efectos que pudiera causar el Fenómeno
del Niño;
Que, es necesario incorporar al Instituto Nacional de
Defensa Civil - INDECI, como Secretaría Técnica, de la
mencionada Comisión;
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.-
Inclúyase al Instituto Nacional de De-
fensa Civil - INDECI como Secretaría Técnica de la
Comisión Nacional de Acción de Emergencioa CONAE-
97-98.
Artículo 2º.-
La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y
por el Ministro de la Presidencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros
DANIEL HOKAMA TOKASHIKI
Ministro de la Presidencia
7899
MITINCI
Aprueban la actualización y modifica-
ción del Texto Unico de Procedimien-
tos Administrativos del Ministerio
DECRETO SUPREMO Nº 011-97-ITINCI
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Legislativo Nº 757, Ley Marco para
el Crecimiento de la Inversión Privada, se ha establecido
el procedimiento para las modificaciones de los procedi-
mientos correspondientes al Texto Unico de Procedi-
mientos Administrativos -TUPA- de las entidades de la
Administración Pública;
Que, por Decreto Supremo Nº 094-92-PCM, se han
aprobado las disposiciones reglamentarias requeridas
para el cumplimiento de la obligación a que se refiere el
considerando anterior;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 004-93-ITIN-
CI se aprobó el Texto Unico de Procedimientos
Administrativos del Ministerio de Industria, Turismo,
Integración y Negociaciones Comerciales Internaciona-
les;Que, siendo necesario actualizar el Texto Unico de
Procedimientos Administrativos del Ministerio de In-
dustria, Turismo, Integración y Negociaciones Comer-
ciales Internacionales;
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 22º del
DECRETA:
Artículo 1º.-
Aprobar la actualización y modificación
del Texto Unico de Procedimientos Administrativos -
TUPA- del Ministerio de Industria, Turismo, Integra-
ción y Negociaciones Comerciales Internacionales -MI-
TINCI- cuyo documento forma parte integrante del pre-
sente Decreto Supremo.
Artículo 2º.-
Deróguese las normas que se opongan
a lo aprobado por el presente Decreto Supremo.
Artículo 3º.-
El presente Decreto Supremo será
refrendado por el Ministro de Industria, Turismo, Inte-
gración y Negociaciones Comerciales Internacionales y
entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve
días del mes de julio de mil novecientos noventa y siete.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI
Ministro de Industria, Turismo, Integración
y Negociaciones Comerciales Internacionales

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