Establecen monto de dieta que deben percibir los regidores por concepto de asistencia efectiva a cada sesión de concejo*

Fecha de publicación19 Mayo 1997
Fecha de disposición19 Mayo 1997
Pág. 149346
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 19 de mayo de 1997
ORDENANZA Nº 17-97
QUE ESTABLECE PRORROGA DE LA
PRIMERA CUOTA DEL IMPUESTO PREDIAL
Y DE ARBITRIOS DE LIMPIEZA
PUBLICA Y SERENAZGO
Artículo Primero.-
PRORROGAR hasta el 31 de mayo
de 1997, el pago de la primera cuota del Impuesto Predial y
del primer trimestre (primera cuota) de los Arbitrios de
Limpieza Pública y Serenazgo 1997.
Artículo Segundo.-
DISPONER que la Oficina de Ad-
ministración Tributaria y la Unidad de Relaciones Públicas
e Imagen Institucional realicen una adecuada y eficiente
campaña de publicidad.
Artículo Tercero.-
ENCARGAR a Secretaría General,
Oficina de Administración Tributaria y Unidad de Relacio-
nes Públicas e Imagen Institucional el cumplimiento de la
presente Ordenanza.
Artículo Cuarto.-
La presente Ordenanza regirá a
partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
El Peruano.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
FELIPE CASTILLO ALFARO
Alcalde
5520
Designan ejecutor, interventor y auxi-
liares coactivos de la Municipalidad
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 511-97
Los Olivos, 15 de mayo de 1997
CONSIDERANDO:
Que, a la fecha esta Municipalidad no cuenta con un
Ejecutor Coactivo;
Que, es política de la actual Gestión Edilicia optimizar y
agilizar la cobranza de los tributos municipales que se
encuentran en situación de morosidad;
Que, es necesario que la Municipalidad cuente con un
Ejecutor Coactivo, que se avoque al Ejercicio y Aplicación de
las facultades coactivas contenidas en el Decreto Ley Nº
17355 y el Código Tributario promulgado por Decreto Legis-
lativo Nº 816;
Que, conforme al Art. 114º del Código Tributario el
Ejecutor Coactivo deberá ser abogado con experiencia en
tributación, quien actuará en el procedimiento de cobranza
coactiva mediante Auxiliares Coactivos, los que deberán
tener conocimientos tributarios;
Que, conforme al Art. 118º de la misma norma acotada,
el Ejecutor Coactivo podrá disponer, dentro de las medidas
cautelares, el embargo en forma de intervención en recauda-
ción, en información, o en Administración de bienes; razón
por la cual es necesario, también, la designación de un
Interventor Coactivo;
De conformidad con las normas acotadas y en uso de las
atribuciones conferidas por el Art. 47º inciso 6) de la Ley
Orgánica de Municipalidades Nº 23853;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.-
Designar a partir de la fecha a la
Dra. MAVILA MAGDALENA VARGAS RAMIREZ como
EJECUTOR COACTIVO de la Municipalidad de Los Olivos;
cargo que desempeñará con carácter de confianza, en la
categoría F-1 percibiendo una remuneración equivalente a
dicha categoría.
Artículo Segundo.-
DESIGNAR como Auxiliares Coac-
tivos de la Municipalidad de Los Olivos, a las siguientes
personas:
- RODOLFO NOE NUÑEZ CARHUATOCTO
- YSRAEL ORELLANA ARAUCO
- NOLBERTO ASCENCION UGARTE
Quienes tendrán como inmediato superior al Ejecutor
Coactivo de la Municipalidad y cumplirán las funciones y
facultades que el mismo disponga, así como lo establecido en
el Decreto Ley Nº 17355 y Decreto Legislativo Nº 816 -
Código Tributario.
Artículo Tercero.-
DESIGNAR como Interventor Co-
activo de la Municipalidad de Los Olivos al Sr. JUAN
VALDIVIA MENDIOLAZA.
Artículo Cuarto.-
Lo establecido en el Artículo Primero
y el Artículo Segundo no implica vínculo laboral entre la
Municipalidad y la Ejecutora Coactiva, ni con los Auxiliares
Coactivos designados, ni con el Interventor Coactivo.
Los honorarios que percibirán los Auxiliares Coactivos
así como el Interventor Coactivo, por sus servicios serán el
equivalente al 30% de cada concepto establecido en el
Arancel por Actuaciones en Procedimientos Coactivos apro-
bados con Decreto de Alcaldía Nº 012-95-MDLO.
Artículo Quinto.-
La Ejecutoría Coactiva y la Dirección
de Administración Tributaria, de la Municipalidad Distrital
de Los Olivos supervisará las funciones de los Auxiliares
Coactivos, designados por la presente Resolución.
Artículo Sexto.-
REMITIR copia de la presente Resolu-
ción a las diversas dependencias públicas y privadas a
efectos de acreditar a la Dra. MAVILA MAGDALENA VAR-
GAS RAMIREZ, como Ejecutor Coactivo de la Municipali-
dad de Los Olivos, para que se le brinde el Auxilio y las
garantías necesarias para el ejercicio de las atribuciones que
le conceden las Leyes.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
FELIPE CASTILLO ALFARO
Alcalde
5521
MUNICIPALIDAD DE
PUEBLO LIBRE
Establecen monto de dieta que deben
percibir los regidores por concepto de
asistencia efectiva a cada sesión de
concejo
ACUERDO DE CONCEJO Nº 022-97/MPL
Pueblo Libre, 7 de mayo de 1997
EL CONCEJO MUNICIPAL DE PUEBLO LIBRE
Visto, en la VIII-97 Sesión Extraordinaria de Concejo, el
Proyecto de Acuerdo presentado por la Comisión de Asuntos
Legales acerca de la fijación del monto de la DIETA a
percibir para el presente ejercicio presupuestal;
CONSIDERANDO:
Que, en Sesión Ordinaria de Concejo del día 31 de marzo
de 1997 quedó pendiente establecer el monto de la DIETA a
percibir en el presente ejercicio presupuestal; al no lograrse
la votación legal correspondiente;
Que, es necesario tomar acuerdo según las Normas que
para el efecto establece la Ley Nº 26317 la cual modifica los
Artículos 21º, 22º y 132º de la Ley Orgánica de Municipalida-
des y que se refieren a la percepción de la DIETA por
asistencia efectiva a cada Sesión con un máximo de 4 al mes
(pagadas), correspondiente al ejercicio presupuestal 1997;
Que, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos
109º y 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853;
Que, sometido a consideración, el Concejo Municipal con
dispensa del trámite de lectura y aprobación de Actas;
ACORDO POR UNANIMIDAD:
Artículo Primero.-
Mantener en el mismo valor el
factor 0.33 aprobado en el Ejercicio Presupuestal 1996, de la
Unidad Impositiva Tributaria vigente como monto neto de
la DIETA a percibir por los Regidores del Concejo Distrital
de Pueblo Libre en el presente ejercicio 1997, descontando lo
llamado por Ley; por su asistencia real y efectiva a cada una
de las Sesiones de Concejo, con un máximo de cuatro Sesio-
nes al mes, haciendo constar que el Concejo puede sesionar
conforme a Ley, cuantas veces sea necesario para atender
los asuntos que le competen.
Artículo Segundo.-
Considerar los descuentos llama-
dos por Ley, generados por percibir el monto neto referido en
el Artículo Primero, en adición al mismo, como incremento
y en retención mensual por la Municipalidad de acuerdo a
Ley.
Artículo Tercero.-
Los egresos que se originen por la
reestructuración de las DIETAS y remuneraciones según los
artículos precedentes afectarán la partida correspondiente
del ejercicio presupuestal vigente.
Regístrese, comuníquese, publíquese, cúmplase y archí-
vese.
YALILE BELTRAN DE MARTINEZ
Alcaldesa
5523

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