ORDENANZA Nº 188-/MDC - Aprueban la actualización de datos con carácter de Declaración Jurada Masiva, fechas de vencimiento y beneficios tributarios

Fecha de publicación17 Febrero 2010
Fecha de disposición17 Febrero 2010
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 17 de febrero de 2010 414069
- La Dirección Regional de Agricultura.
- El Seguro Integral de Salud.
- El Programa Nacional de Asistencia Alimentaria -
PRONAA.
- El Programa de Emergencia Social Productivo
“Construyendo Perú”.
- El Registro Nacional de Identif‌i cación y Estado Civil
– RENIEC.
- El Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social
– FONCODES.
- La Mesa de Concertación para la Lucha contra la
Pobreza.
- Un representante de PROVÍAS Descentralizado.
Artículo Segundo.- CREAR, el Comité Regional de
la Estrategia Nacional CRECER en la Región Madre de
Dios, la que estará integrada de la siguiente manera:
- El Gerente Regional de Desarrollo Social, quien lo
presidirá.
- El Gobernador del departamento de Madre de Dios.
- El Director Regional de Educación.
- El Director Regional de Salud.
- El Director Regional de Agricultura.
- El Jefe del Programa Nacional de Asistencia
Alimentaría.
- El Jefe Zonal de Fondo de Cooperación para el
Desarrollo Social - FONCODES.
- Representante de la Mesa de Concertación para la
Lucha contra la Pobreza.
Artículo Tercero.- REQUERIR, a los representantes
de los programas y sectores, acrediten mediante
resolución expedida por la máxima autoridad de la
entidad, formalmente un representante permanente ante
el Comité Regional de la Estrategia Regional CRECER
del Gobierno Regional Madre de Dios, quien bajo
responsabilidad deberá participar en todas las actividades
de la instancia de articulación y concertación de las
diferentes instituciones.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR, al Comité Regional
de la Estrategia Nacional CRECER Madre de Dios, la
elaboración del Reglamento y el Plan de Trabajo respecto
a la Estrategia Nacional CRECER, adecuándolo a la
realidad regional y enmarcándolo en lo dispuesto por
el Decreto Supremo Nº 080-2007-PCM; en un plazo de
sesenta días, contados a partir de la fecha de promulgación
de esta norma regional.
Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional
de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento
Territorial y a la Gerencia Regional de Desarrollo Social
que, en razón directa de sus competencias y funciones,
implementen lo que se dispone a través de la presente
ordenanza regional.
Artículo Sexto.- ENCARGAR, a la Of‌i cina de
Secretaría del Consejo Regional de Madre de Dios, la
publicación de la presente Ordenanza Regional en el
Diario Of‌i cial El Peruano y en el Portal Electrónico del
Gobierno Regional de Madre de Dios.
Comuníquese al señor Presidente del Gobierno
Regional de Madre de Dios para su promulgación.
En la ciudad de Puerto Maldonado, a los veintiún días
del mes de diciembre del año dos mil nueve.
MANUEL J. HERRERA MENDOZA
Consejero Delegado
Consejo Regional
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en la Sede del Gobierno Regional Madre de
Dios, a los veintiún días del mes de diciembre del año
dos mil nueve.
SANTOS KAWAY KOMORI
Presidente Regional
457989-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE
CARABAYLLO
Aprueban la actualización de datos con
carácter de Declaración Jurada Masiva,
fechas de vencimiento y beneficios
tributarios
ORDENANZA N° 188-/MDC
Carabayllo, 29 de enero del 2010
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE CARABAYLLO
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL EN SESIÓN ORDINARIA
DE LA FECHA;
VISTO: El Proveído N° 006-2010, de la Gerencia de
Asesoría Jurídica; el Informe N° 011-2010- GR/MDC de la
Gerencia de Rentas; El Informe N° 10-2010-GAJ/MDC, de
la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe N° 010-2010-
GR/MDC de la Gerencia de Rentas; el Memorándum
N° 07-2010-GSCMA/MDC, de la Gerencia de Servicios
a la Ciudad y Medio Ambiente; el Informe N° 012-2010-
SGLP/GSCMA/MDC, de la Subgerencia de Limpieza
Pública; el Informe N° 009-2010-SPJ/GSCMA/MDC, de la
Subgerencia de Parques y Jardines, y;
CONSIDERANDO:
Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar
establece que, los Gobiernos Locales tienen autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia;
Que, el Artículo 74° y el numeral 4 del Artículo 195° de
la Constitución Política del Perú otorga potestad tributaria
a los Gobiernos Locales, la misma que, es reconocida
en el numeral 9 del Artículo 9° de la Ley Orgánica de
Municipalidades - Ley N° 27972, para crear, modif‌i car,
suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios,
licencias y derechos dentro de los límites establecidos
por Ley; asimismo la norma IV del Título Preliminar del
Texto Unico Ordenado del Código Tributario, aprobado
por Decreto Supremo N° 135-99-EF, indica que mediante
Ordenanza se pueden crear, modif‌i car y suprimir las
contribuciones, arbitrios, derechos y licencias, dentro de
su jurisdicción y con los límites que señala la ley;
Que, la Norma II del Título Preliminar del Código
Tributario establece que las tasas son aquellos tributos
cuya obligación tiene como hecho generador la
prestación efectiva por el Estado de un servicio público
individualizado en el contribuyente, pudiendo ser, entre
otras, arbitrios municipales, que se pagan por la prestación
o mantenimiento de un servicio público;
Que, para mayor abundamiento, el inciso a) del Artículo
60° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributación
Municipal aprobado por el Decreto Supremo N° 156-2004-
EF, señala que los Gobiernos Locales, mediante ordenanza
pueden crear, modif‌i car y suprimir contribuciones, tasas,
arbitrios, licencias y derechos municipales o exonerar
de estas, dentro de su jurisdicción y con los límites que
señala la Ley, indicándose en forma expresa en el inciso
b) del mencionado artículo: “Para la supresión de TASAS
y Contribuciones, las Municipalidades no tienen ninguna
limitación legal”;
Que, atendiendo a los pronunciamientos mencionados,
la Municipalidad Distrital de Carabayllo emitió la Ordenanza
N° 136-2007-A/MDC, a través del cual se aprobó los arbitrios
municipales correspondientes al Ejercicio 2008, disponiendo
la adecuación a la totalidad de los pronunciamientos emitidos
tanto por el Tribunal Constitucional como por la Defensoría
del Pueblo hasta dicha fecha; situación que efectivamente

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