96 040-2005-SEPS/S - Prorrogan plazo a que se refiere la Res. N° 051-2004-SEPS/S para dar cobertura al Margen de Solvencia de las Entidades Prestadoras de Salud
Fecha de disposición | 03 Julio 2005 |
Fecha de publicación | 03 Julio 2005 |
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NORMAS LEGALES
Lima, domingo 3 de julio de 2005
SUPERINTENDENCIA
DE ENTIDADES
PRESTADORAS DE SALUD
Complementan formatos de la Res.
Nº 081-2003-SEPS/CD "Reglamento de
Registro de Empresas y Entidades que
prestan servicios de salud vinculados a
los planes de salud de las Entidades
Prestadoras de Salud"
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 039-2005-SEPS/S
Lima, 22 de junio del 2005
VISTOS:
El Informe Nº 00102-2005/IRD de la Intendencia de Su-
pervisión, Autorización y Registro, el Informe Nº 00129-2005/
OAJ de la Oficina de Asuntos Jurídicos y el Memorándum
Nº 00156-2005-SEPS/IG de la Intendencia General; y
CONSIDERANDO:
Que, según lo dispuesto en la Cuarta Disposición Com-
plementaria del Reglamento de la Ley de Modernización
de la Seguridad Social en Salud aprobado mediante De-
creto Supremo Nº 009-97-SA, las empresas y entidades
que presten servicios de salud vinculados a los planes de
salud ofrecidos por las Entidades Empleadoras o por las
Entidades Prestadoras de Salud se encuentran obligadas
a registrarse ante la Superintendencia de Entidades Pres-
tadoras de Salud;
Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 081-
2003-SEPS/CD se aprobó el “Reglamento de Registro de
Empresas y Entidades que prestan servicios de salud vin-
culados a los planes de salud de las Entidades Prestado-
ras de Salud”, el cual establece los requisitos y el procedi-
miento para la inscripción así como para la renovación de
la inscripción de las Entidades Vinculadas al Sistema Com-
plementario a la Seguridad Social en Salud;
Que, el artículo 3º de la Resolución de Superintenden-
cia Nº 081-2003-SEPS/CD, autoriza al Superintendente a
dictar las disposiciones complementarias que resulten ne-
cesarias para su mejor cumplimiento;
Que, para el mejor cumplimiento de la citada resolución
es necesario complementar con datos o información acce-
soria los formatos de solicitudes que el administrado debe-
rá presentar a la SEPS en determinados trámites, denomi-
nados Anexos A, B, C, D, E, F, H y J;
Que, conforme a lo dispuesto en el inciso d) del artículo
10º del Reglamento de Organización y Funciones de la SEPS,
aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nº 029-
2001-SEPS/CD, corresponde al Superintendente emitir las
resoluciones y normas en materia de su competencia;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- COMPLEMENTAR los formatos denomina-
dos Anexos A, B, C, D, E, F, H, y J, de la Resolución de
Superintendencia Nº 081-2003-SEPS/CD “Reglamento de
Registro de Empresas y Entidades que prestan servicios
de salud vinculados a los planes de salud de las Entidades
Prestadoras de Salud”, con las precisiones que se han
establecido y publican en la página WEB de la SEPS:
www.seps.gob.pe/normatividad/formatos.htm.
Artículo 2º.- Los anexos son de uso obligatorio, de-
biéndose observar necesariamente los requisitos estable-
cidos en los mismos.
Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigen-
cia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CÉSAR AUGUSTO DONAYRE CÁRDENAS
Superintendente
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Prorrogan plazo a que se refiere la Res.
Nº 051-2004-SEPS/S para dar cobertu-
ra al Margen de Solvencia de las Enti-
dades Prestadoras de Salud
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 040-2005-SEPS/S
Lima, 30 de junio del 2005
VISTOS:
El Informe Nº 00109-2005-SEPS/IRD de la Intendencia de
Regulación y Desarrollo, el Informe Jurídico Nº 00138-2005-
SEPS/OAJ de la Oficina de Asuntos Jurídicos y el Memorán-
dum Nº 00165-2005-SEPS/IG de la Intendencia General; y
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 044-
2004-SEPS/CD se aprobó el “Reglamento sobre los Acti-
vos e Inversiones de las Entidades Prestadoras de Salud
en respaldo de sus obligaciones técnicas”;
Que, el artículo 3º de la citada Resolución de Superin-
tendencia faculta al Superintendente a dictar las normas
complementarias que resulten necesarias para su mejor
cumplimiento, con cargo a dar cuenta al Consejo Directivo;
Que, la Resolución de Superintendencia Nº 051-2004-
SEPS/S establece en su artículo 2º que, respaldadas las
Reservas Técnicas, el Margen de Solvencia deberá que-
dar íntegramente cubierto dentro del plazo que vence el
30 de junio de 2005, aplicando para ello los saldos de los
activos e inversiones elegibles;
Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 035-
2005-SEPS/CD se aprobó el Manual de Contabilidad para
Entidades Prestadoras de Salud, con vigencia a partir del
1 de enero del 2006, que modifica el sistema de registro
para la determinación de las Obligaciones Técnicas, estan-
do contemplada la adecuación de las normas correspon-
dientes al Manual de Contabilidad para Entidades Presta-
doras de Salud;
Que, en consecuencia, esta Superintendencia ha consi-
derado conveniente extender el plazo dispuesto en el artícu-
lo 2º de la Resolución Nº 051-2004-SEPS/S, a fin de lograr
concordancia con lo establecido en el mencionado Manual
de Contabilidad para Entidades Prestadoras de Salud;
Que, conforme a lo dispuesto en el inciso d) del artículo
10º del Reglamento de Organización y Funciones de la SEPS,
aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nº 029-
2001-SEPS/CD, corresponde al Superintendente emitir las
resoluciones y normas en materia de su competencia;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Prorrogar el plazo establecido en el artícu-
lo 2º de la Resolución Nº 051-2004-SEPS/S para dar co-
bertura al Margen de Solvencia de las Entidades Prestado-
ras de Salud, hasta el 1 de enero de 2006.
Artículo 2º.- La presente Resolución entrará en vigen-
cia el 30 de junio de 2005.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CÉSAR AUGUSTO DONAYRE CÁRDENAS
Superintendente
11897
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE ICA
Aprueban Reglamento Interno del
Consejo Regional de Ica
(Se publica la Ordenanza de la referencia a solicitud del
Gobierno Regional de Ica, mediante Oficio Nº 974-2005-
GORE-ICA/GGR, recibido el 1 de julio de 2005)
ORDENANZA REGIONAL
Nº 0002-2003-GORE-ICA
EL CONSEJO REGIONAL DE ICA
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