1070 538-DE/MGP 547-DE/MGP - Disponen dar de alta a diversos bienes en los inventarios de la Dirección de Infraestructura Terrestre y de la Dirección de Telemática de la Marina
Fecha de publicación | 31 Marzo 2003 |
Fecha de disposición | 31 Marzo 2003 |
Pág. 241903
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 31 de marzo de 2003
154-2001-EF, el Decreto Supremo Nº 020-2002-PRES,
el Decreto Supremo Nº 083-2002-PCM y la Resolución
Nº 031-2002-SBN;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar, en vía de regularización, la
transferencia en la modalidad de donación efectuada
con fecha 2 de agosto de 2002, a favor de CÁRITAS
DEL PERÚ, consistente en 46.725 toneladas métricas
de semillas de Alfalfa Ranger Dormancia por un valor de
Setecientos Cincuenta y Ocho Mil Trescientos Cuarenta
y Seis y 75/100 Nuevos Soles (S/. 758 346,75), así como
3,785 kilos de semillas Tarwi, a fin que sean destinadas
para apoyo a las Comunidades Campesinas más po-
bres de la Región Junín.
Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución a
la Superintendencia de Bienes Nacionales, dentro de los
veinte días siguientes a su emisión.
Artículo 3º.- Notifíquese la presente Resolución a
los interesados y a las demás instancias administrati-
vas, conforme a ley.
Regístrese y comuníquese.
LUIS SOLARI DE LA FUENTE
Presidente del Consejo de Ministros
06231
AGRICULTURA
Establecen cantidades de productos
incluidos en las Categorías de Riesgo
Fitosanitario 1,2 y granos y especias,
a ser considerados como equipaje
acompañado de pasajeros de tripu-
lantes
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA
DIRECCIÓN GENERAL
DE SANIDAD VEGETAL
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 079-2003-AG-SENASA-DGSV
Lima, 27 de marzo de 2003
CONSIDERANDO:
El riesgo potencial de ingreso de plagas cuarentena-
rias en los envíos de plantas, productos vegetales y
otros artículos reglamentados, materia de importación al
país;
Que, el comercio internacional y tránsito de perso-
nas desde y hacia el país se ha incrementado en los
últimos años, constituyendo esta acción en un incre-
mento en el potencial riesgo de introducción de plagas
que afecten a la agricultura nacional;
Que, la Directiva General Nº 023-2000-AG-SENA-
SA-DGSV-DDF, del 2 de junio del 2000, aprueba el "Ma-
nual de Procedimientos para la Inspección Fitosanitaria
en Puestos de Control Cuarentenarios Externos", el mis-
mo que establece en su Capítulo V: Procedimientos ante
Plantas, Productos Vegetales y/o otros artículos regla-
mentados transportados por pasajeros y tripulantes, que
pueden ser considerados como equipaje acompañado,
productos incluidos en la categoría de riesgo fitosanita-
rio - CRF 0, 1, 2 y los granos y especias contenidas en
la CRF 3;
Que, el mencionado manual establece, entre otros,
que los productos de las Categorías de Riesgo Fitosani-
tario 1 y 2 están exceptuadas de solicitar el PFI y contar
con CF, pues están incluidas como de menor riesgo fito-
sanitario y consideradas que la inspección fitosanitaria
es suficiente para asegurar un adecuado nivel de pro-
tección fitosanitaria;
Que, la misma no establece los pesos que permita a
los productos de las CRF 1, 2 y granos y especias de la
CRF 3, acogerse al procedimiento seguido al equipaje
acompañado de pasajeros y tripulantes;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley
Nº 25902, la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 048-
2001-AG, el Decreto Supremo Nº 024-95-AG; y con las
visaciones de los Directores Generales de Sanidad Ve-
getal y Asesoría Jurídica;
RESUELVE:
Artículo 1º.- Establecer las cantidades de los produc-
tos incluidos en las Categorías de Riesgo Fitosanitario
1, 2 y granos y especias, a ser considerados como
equipaje acompañado de pasajeros de tripulantes, de la
siguiente forma:
Productos de la CRF 1 (productos vegetales pela-
dos, cortados y refrigerados o precocidos; productos
vegetales deshidratados; frutas secas: confitadas o
ralladas; granos estabilizados, expandidos o precoci-
dos; cereales en hojuelas; productos vegetales en pol-
vo; hongos comestibles secos o frescos; artesanías de
madera en bruto; corcho procesado; flores secas o des-
hidratadas y barnizadas o laqueadas; harinas; almido-
nes; tortas; féculas; pellets de productos vegetales; azú-
car; extractos vegetales): hasta 2 kg.
Productos de la CRF 2 (fruta seca al natural; flores
de corte y follajes ornamentales secos; especias en gra-
nos u hojas secas; hierbas medicinales, aromáticas e
industriales secas): hasta 1 kg.
Granos de la CRF 3: hasta 1 kg.
Especias de la CRF 1 (en polvo) y 3 (en grano):
hasta 0.5 kg.
Artículo 2º.- Los pesos establecidos en el artículo
precedente, serán aplicables a los productos que ingre-
sen al Perú bajo el Régimen Aduanero de menor cuantía.
Artículo 3º.- Los productos que porten los pasajeros
y tripulantes, incluidos en las CRF 1, 2 y granos y espe-
cies de la CRF, que ingresen al Perú en cantidades ma-
yores a las establecidas en el artículo primero, deberán
ser tratadas como una importación y por tanto, sujetas a
la presentación de un Certificado Fitosanitario, cuando
sea necesario.
Artículo 4º.- Los productos de las CRF 3 (excepto
los granos y especias), 4 y 5, no podrán ser considera-
dos como equipaje acompañado y en caso pretendan
ser ingresados al país, deberán presentar su respectivo
Permiso Fitosanitario de Importación, Certificado Fitosa-
nitario y DUA o Póliza de Importación, debidamente nu-
merada por Aduanas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALICIA DE LA ROSA BRACHOWICZ
Directora General de Sanidad Vegetal
06107
DEFENSA
Disponen dar de alta a diversos bienes
en los inventarios de la Dirección de
Infraestructura Terrestre y de la Direc-
ción de Telemática de la Marina
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 538-DE/MGP
Lima, 27 de marzo de 2003
Visto el Oficio L.600-365 (R) del Director General del
Material de la Marina de fecha 11.marzo, mediante el
cual se recomienda el alta de muebles y enseres adquiri-
dos por la Marina de Guerra del Perú;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 134º del Reglamento General de Pro-
cedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad
del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 154-
2001-EF de fecha 17.julio.2001, concordante con el pá-
rrafo 2.1.1 de la Directiva Nº 004-2002/SBN, sobre el
Procedimiento para el Alta de los Bienes de Propiedad
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