Dan por terminadas funciones y nombran embajador del Perú en la República del Ecuador*

Fecha de disposición12 Agosto 1997
Fecha de publicación12 Agosto 1997
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Director: Enrique Sánchez Hernani
Lima, martes 12 de agosto de 1997 AÑO XV - Nº 6255 Pág. 151721
"A
ÑO
DE
LA
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EFORESTACIÓN
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ILLONES
DE
A
RBOLES
"
PODER EJECUTIVO
Constituyen el Fondo Rotatorio Nacio-
nal de Fertilizantes, Agroquímicos y
Semillas
DECRETO DE URGENCIA Nº 076-97
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 885 se aprueba
la Ley de Promoción del Sector Agrario, declarando de
interés prioritario la inversión y desarrollo del sector
agrario;
Que, el Gobierno ha decidido acelerar el proceso de
inversión y modernización del agro, a fin de fomentar la
creación de empleo y mejorar las condiciones de vida en
las áreas rurales, reduciendo los niveles de pobreza;
Que, por lo expuesto en los considerandos precedentes
es necesario abaratar el acceso de los pequeños producto-
res agrarios a la adquisición de fertilizantes, agroquími-
cos y semillas a fin de incrementar su productividad y
mejorar sus ingresos;
En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso;
DECRETA:
Artículo 1º.-
Constitúyase el FONDO ROTATORIO
NACIONAL DE FERTILIZANTES, AGROQUIMICOS Y
SEMILLAS -FRONFAS-, destinado a la compra de ferti-
lizantes, agroquímicos y semillas para contribuir a finan-
ciar los costos de producción a través del otorgamiento de
préstamos a los pequeños productores agrícolas a nivel
nacional; dicho fondo será administrado por el Ministerio
de Agricultura.
Artículo 2º.-
El FONDO ROTATORIO NACIONAL
DE FERTILIZANTES, AGROQUIMICOS Y SEMILLAS
-FRONFAS-, inicialmente contará con un aporte de DIE-
CISEIS MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS
(US$ 16 000 000,00) provenientes de los saldos de las
cuentas del Fondo de Desarrollo Agrario y de la sobretasa
adicional arancelaria a que se refiere el Decreto Supremo
Nº 035-97-EF y de un crédito de hasta por el equivalente
a NUEVE MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICA-
NOS (US$ 9 000 000,00) que el Banco de la Nación
otorgará al Ministerio de Economía y Finanzas, siendo la
Unidad Ejecutora el Ministerio de Agricultura.
Artículo 3º.-
Autorízase al Ministerio de Agricultura
a incorporar adicionalmente al FRONFAS la suma de
SEIS MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS
(US$ 6 000 000,00) equivalente al valor de hasta 25 000
TM de fertilizantes e insumos agrícolas transferidos de
los ex Fondeagros Regionales en aplicación del Decreto de
Urgencia Nº 038-97.
Artículo 4º.-
La aplicación inicial de los recursos del
FRONFAS se destinará a financiar la compra, a precios
actuales de mercado en el lugar de destino, de hasta 52
700 TM de fertilizantes que posee la Empresa Nacional de
Comercialización de Insumos S.A. -ENCI-.
Artículo 5º.-
El valor unitario de los fertilizantes,
agroquímicos y semillas será fijado tomando en cuenta el
precio de costo en los lugares de destino; asumiendo el
Estado, a través de FRONFAS el monto de los derechos de
importación y del Impuesto General a las Ventas.
Artículo 6º.-
Los fertilizantes, agroquímicos y semi-
llas que se otorguen con cargo a los recursos del FRON-
FAS serán entregados en calidad de préstamo.
Artículo 7º.-
Por Decreto Supremo refrendado por los
Ministros de Agricultura y de Economía y Finanzas se
dictarán las medidas reglamentarias para la mejor aplica-
ción del presente dispositivo legal.
Artículo 8º.-
Déjanse en suspenso las disposiciones
legales que se opongan al presente Decreto de Urgencia.
Artículo 9º.-
El presente Decreto de Urgencia será
refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por
los Ministros de Agricultura y de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días
del mes de agosto de mil novecientos noventa y siete.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros
RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI
Ministro de Agricultura
JORGE CAMET DICKMANN
Ministro de Economía y Finanzas
9090
DEFENSA
Prorrogan estado de emergencia en
diversos distritos de la provincia de
Lima
DECRETO SUPREMO
Nº 049-DE/CCFFAA
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Visto el Oficio Nº 2316-CCFFAA-DOP/PLN de fecha 7
de agosto de 1997 del Comando Conjunto de las Fuerzas
Armadas, mediante el cual solicita la prórroga del Estado
de Emergencia por el plazo de sesenta (60) días en los
distritos de la provincia de LIMA del departamento de
LIMA: ATE, CARABAYLLO, EL AGUSTINO, INDE-
PENDENCIA, LOS OLIVOS, LURIGANCHO, SAN JUAN
DE LURIGANCHO, SAN JUAN DE MIRAFLORES, SAN
LUIS, SAN MARTIN DE PORRES, VILLA EL SALVA-
DOR y VILLA MARIA DEL TRIUNFO, por cuanto aún
subsisten algunas manifestaciones de perturbación del
Orden Interno y es necesario concluir el proceso de paci-
ficación en esta zona del país.
CONSIDERANDO:
Que, dentro del marco legal establecido por la Consti-
tución Política del Perú, es necesario adoptar medidas
tendientes a preservar y restablecer el Orden Interno;
En uso de las atribuciones que le confiere el Artículo
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con
cargo de dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1º.-
Prorrogar el Estado de Emergencia por
el plazo de sesenta (60) días a partir del 15 de agosto de
1997, en los distritos de ATE, CARABAYLLO, EL AGUS-
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NORMAS LEGALES
Lima, martes 12 de agosto de 1997
los retiros laterales del inmueble Nºs. 1 y 2 con frente al
pasaje El Sauce;
Que, revisado el asiento 6-b) de la Ficha Nº 251845 C
y E consta la anotación de modificación del inmueble como
consecuencia de las independizaciones efectuadas, en las
que efectivamente se había consignado que había queda-
do en la partida como zonas comunes, entre otras, el retiro
lateral Nº 1 con un área de 12.42 m2, el retiro lateral Nº 2
con un área de 54.36 m2 los aires del local comercial pasaje
El Sauce 144 con un área de 497.50 m2 y los aires del local
comercial (se entiende referidos al 301) con un área de
497.50 m2;
Que, tal como consta del asiento 7-b) de la partida
registral del inmueble, de acuerdo a lo solicitado, al
amparo del Artículo 175º del Reglamento General de los
Registros Públicos y en virtud del Título archivado Nº
111979 del 4 de agosto de 1995, el Registrador rectificó el
asiento consignando que quedaba en la partida matriz los
aires del local comercial 301, reservados al señor Humber-
to Apolonio Gómez Prado y señora Cecilia Aurora Nieto
Yanac de Gómez en porciones iguales, autorizándoles a
efectuar futuras construcciones, quedando asimismo re-
servado para ellos los retiros laterales 1 y 2 con frente al
pasaje El Sauce, no teniendo estas zonas la calidad de
comunes como erróneamente se había consignado;
Que, sin embargo con respecto a la solicitud de inde-
pendización de dichas áreas en partidas independientes,
el Registrador la denegó, señalando que la misma debía
ser solicitada por el Diario, y además precisó que para
independizar dichas áreas era necesario incorporarlas al
reglamento interno como zonas de dominio exclusivo y
retiros laterales, para lo cual debía contar con un porcen-
taje de participación como lo exige el Artículo 9º inciso c)
del D.S. Nº 019-78-VC, dejando constancia que la incorpo-
ración debía realizarse mediante una modificación de
Reglamento Interno;
Que, tal como esta instancia se ha pronunciado en
reiteradas oportunidades como en la Resolución Nº 033-
97-ORLC/TR del 30 de enero de 1997, son requisitos de
la propiedad horizontal la existencia de una edificación,
dos o más secciones, de uso exclusivo, dos o mas propie-
tarios de secciones, y bienes de uso común y servicios
comunes, siendo que cada bien objeto de propiedad
separada lleva
inherente
a él un derecho de copropie-
dad sobre los demás elementos del edificio necesarios
para su adecuado uso y disfrute; y de acuerdo a ello
establece el Art. 2º del Decreto Ley Nº 26112 que "cada
propietario de una sección de dominio exclusivo es
copropietario del terreno sobre el que está construida la
edificación o conjunto de edificaciones y de los bienes de
dominio común, en proporción al área construida de su
sección. En igual proporción tendrá derecho a partici-
par en las votaciones que se lleve a cabo en las Juntas de
Propietarios y obligación a contribuir para los gastos de
conservación, mantenimiento y administración de di-
chos bienes y de los servicios comunes";
Que, en el presente caso, es pertinente determinar la
aplicación del Art. 2º del Reglamento de la Ley de Propie-
dad Horizontal, aprobado por D.S. Nº 019-78-VC, en
cuanto establece que el área construida que señala el
Artículo 2º de la Ley para el cómputo de la cuota de
participación los derechos y deberes del copropietario
corresponde a los ambientes techados de cada sección,
teniendo en cuenta que también pueden constituir bienes
de dominio exclusivo áreas sin techar como son las azo-
teas y algunas zonas de estacionamiento;
Que, para ello debe tenerse en cuenta que, según se
señala en la Exposición de Motivos de la Ley sobre Propie-
dad Horizontal de España, "la ley brinda una regulación
que por un lado es suficiente por sí, para constituir en lo
esencial, el sistema jurídico que presida y gobierne esta
clase de relaciones y, por otro lado admite que por obra de
la voluntad se especifiquen, completen y hasta modifi-
quen ciertos derechos y deberes, siempre que no se con-
travengan las normas de derecho necesario, claramente
deducibles de los mismos términos de la ley", siendo que
de acuerdo a ello, no puede existir zona de dominio
exclusivo alguno que no cuente con un porcentaje de
participación, aunque sea mínimo, sobre los bienes y
servicios comunes y en las obligaciones que se derivan en
este sistema de copropiedad sui géneris, no obstante esta
exigencia se aleje en nuestro caso del texto expreso del
Artículo 2º del Reglamento antes señalado, texto que
además deviene inaplicable en algunos casos;
Que, se aprecia en la legislación comparada, que a fin
de respetar el necesario correlato entre la propiedad
exclusiva y la participación sobre la propiedad común, la
ley española prevé que para fijar la cuota de participación
se tomará como base la superficie del inmueble, su empla-
zamiento interior o exterior, su situación o el uso que se
presume racionalmente que va a efectuarse de los servi-
cios o elementos comunes, y, por su lado, la legislación
argentina contempla que el derecho de cada propietario
sobre los bienes comunes, será proporcionado al valor del
departamento o piso de su propiedad, ello a diferencia del
criterio restrictivo de área techada que utiliza el Regla-
mento de nuestra ley;
Que, las azoteas son consideradas como bienes de
dominio común, salvo que en los títulos de propiedad de
las secciones aparezcan cláusulas en contrario tal como lo
dispone el inciso h) del Artículo 3º del citado D.L. Nº 22112,
y siendo que en el presente caso consta de la escritura
contenida en el Título archivado Nº 111979 del 4 de agosto
de 1995, que los antes mencionados don Humberto Apolo-
nio Gómez Prado y doña Cecilia Aurora Nieto Yanac de
Gómez se reservaron la propiedad de los aires del local
comercial del pasaje El Sauce Nº 144 y los aires del local
comercial Nº 301, se desprende que existen zonas de
dominio exclusivo y zonas de dominio común, por lo que en
concordancia con lo expresado en los considerandos que
anteceden, resulta necesario asignar a aquéllas un por-
centaje de participación en las zonas comunes a que se
refiere el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 22112, porcentaje
que debiera adecuarse en todo caso al referente de área
construida al que alude el precitado artículo;
Que, es de verse del título archivado antes citado y más
precisamente del Artículo Sexto del reglamento interno
allí contenido que ni los aires de los locales comerciales
antes citados ni a los retiros laterales Nºs. 1 y 2 les fue
asignado un porcentaje de participación en las zonas
comunes, siendo que, la asignación de porcentajes que
conlleva la transformación de los bienes comunes en
exclusivos como en el presente caso, implica además la
redistribución de las cuotas entre el número de copropie-
tarios modificando el Reglamento Interno de Propiedad
Horizontal, lo cual de conformidad con el Artículo 11º del
Reglamento de la Ley de Propiedad Horizontal, debe
efectuarse con el voto unánime de los propietarios de
secciones;
Que, el Registrador al momento de efectuar la inde-
pendización de las demás unidades inmobiliarias que se
consignaban en el antes referido título archivado, no
consideró como zonas independizables ni a los aires de los
locales comerciales ni a los retiros laterales, habida cuen-
ta que no se les había asignado porcentajes de participa-
ción en las zonas comunes, no existiendo en consecuencia
error material en este extremo que amerite su rectifica-
ción, debiendo, de subsanar las omisiones antes señala-
das, presentar su solicitud de independización a través
del Diario;
Que, concluyendo y como bien señala el Registrador,
"no pueden independizarse las unidades descritas por
cuanto no cuentan con porcentaje de derecho sobre las
zonas comunes. Hecho que contradice el derecho real de
propiedad horizontal donde
uno de los derechos
(propiedad exclusiva) no puede existir sin el otro
(derecho sobre las zonas comunes),
por lo que además
si no tiene derecho sobre las zonas comunes (escalera de
acceso) no tendría acceso desde la calle, por lo que resulta
imposible la independización de los aires reservados" en
los términos solicitados;
De conformidad con lo dispuesto en el Art. 2011º del
Código Civil, concordante con el numeral IV del Título
Preliminar, 150º y 151º del Reglamento General de los
Registros Públicos; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
CONFIRMAR la observación formulada por el Regis-
trador del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima al
título referido en la parte expositiva por los fundamentos
expuestos en la presente Resolución.
Regístrese y comuníquese.
MARTHA SILVA DIAZ
Presidenta de la Primera Sala del
Tribunal Registral
ALVARO DELGADO SCHEELJE
Vocal (e) del Tribunal Registral
YASMIN BOLIVAR SORIANO
Vocal (e) del Tribunal Registral
9066
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NORMAS LEGALES
Lima, martes 12 de agosto de 1997
da en el Diario Oficial El Peruano, el 12 de junio de 1997,
se le impone Sanción Disciplinaria de Destitución a la ex
servidora del Establecimiento Penitenciario de Procesa-
dos Primarios de Lima, Sra. CELIA ROSA YUPANQUI
ASTETE, al no haber cumplido con el horario establecido
en forma reiterada en su Centro Laboral, habiendo come-
tido inconducta funcional tipificada en los incisos a), b), c)
agravante de haber faltado el respeto al Superior Jerár-
quico, hechos denunciados por el Director del Estableci-
miento Penitenciario de Procesados Primarios de Lima;
Que, contra la mencionada Resolución, la ex servidora
ha interpuesto Recurso Impugnativo de Reconsideración;
por no estar conforme con la medida disciplinaria impues-
ta; merituando dicho Recurso se aprecia que la nueva
prueba instrumental acompañada, no enerva ni desvirtúa
las causales que dieron origen a la Resolución impugnada,
consecuentemente deviene infundado dicho Recurso;
Que, de las Boletas de Pago que acompaña fluye que la
Impugnante ha tenido descuentos por tardanzas y faltas
injustificadas; asimismo no ha desvirtuado el cargo de
falta de respeto a su Jefe Inmediato Superior, así como de
no haber dado cuenta cuando fue al tópico del Estableci-
miento Penitenciario, a las 13:45 horas del día domingo 2
de febrero de 1997, imposibilitando que se adopte las
medidas del caso, poniendo en grave riesgo la seguridad
del Establecimiento Penitenciario. Subsistiendo los car-
gos formulados en su contra;
Estando al Dictamen Nº 088-97-INPE/OGAJ de la
Oficina General de Asesoría Jurídica de fecha 10 de julio
de 1997 con las respectivas visaciones, y de la Oficina de
Personal y la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en el Art. 98º del
Decreto Supremo Nº 02-94-JUS "Texto Unico Ordenado
de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Admi-
nistrativos", Decreto Legislativo Nº 276, D.S. Nº 005-90-
PCM, y en uso de las facultades conferidas en la Resolu-
ción Ministerial Nº 077-93-JUS, Reglamento de Reorgani-
zación y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario,
R.M. Nº 235-96-JUS y Ley Nº 26814;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.-
DECLARAR INFUNDADO, el Recurso
de Reconsideración interpuesto por la ex servidora del
Instituto Nacional Penitenciario CELIA ROSA YUPAN-
QUI ASTETE, contra la Resolución de la Presidencia del
Consejo Nacional Penitenciario Nº 331-97-INPE-CNP-P
de fecha 6 de junio de 1997, por los motivos expuestos en
la parte considerativa en la presente Resolución.
Artículo 2º.-
NOTIFIQUESE, la presente Resolución
a través del Diario Oficial El Peruano, para los efectos
legales pertinentes.
Artículo 3º.-
REMITIR copia de la presente Resolu-
ción a las Instancias correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN NAKANDAKARI KANASHIRO
Presidente
de la Comisión Reorganizadora - INPE
9074
OFICINA REGISTRAL
DE LIMA Y CALLAO
Confirman observación formulada a
solicitud de rectificación e independiza-
ción de inmueble
RESOLUCION DEL TRIBUNAL REGISTRAL
Nº 270-97-ORLC/TR
Lima, 30 de junio de 1997
VISTA, la apelación interpuesta por don HUMBERTO
APOLONIO GOMEZ PRADO (Hoja de Trámite Nº 8724
de fecha 14 de mayo de 1997) contra la observación del
Registrador del Registro de la Propiedad Inmueble de
Lima, Dr. Fredy Luis Silva Villajuán, a la solicitud de
rectificación e independización de inmueble sujeto al
régimen de propiedad horizontal, en mérito a la solicitud
de fecha 7 de abril de 1997 y al Título archivado Nº 111979
del 4 de agosto de 1995. La solicitud se presentó el 14 de
abril de 1997 por Hoja de Trámite Documentario Nº 6153.
El Registrador denegó el segundo extremo de la rectifica-
ción solicitada por cuanto: "La misma debe ser solicitada
por el diario, además para independizar deberá incorpo-
rar al reglamento interno como zonas de dominio exclusi-
vo a los aires y retiros laterales, para lo cual deberán
contar con porcentaje de participación como lo exige el
Artículo 9º inciso c) del D.S. Nº 019-78-VC. Se deja cons-
tancia que la incorporación deberá realizarse mediante
una modificación del reglamento interno"; interviniendo
como vocal ponente el Dr. Alvaro Delgado Scheelje; y,
CONSIDERANDO:
Que, el título materia de grado corresponde a la
solicitud de rectificación del asiento 6-b) de la Ficha Nº
251845-E del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima
en mérito a la solicitud de fecha 14 de abril de 1997 y al
Título archivado Nº 111979 de fecha 4 de agosto de 1995;
Que, señala el apelante, que conforme consta del
Título archivado Nº 111979 del 4 de agosto de 1995, los
aires del local comercial Nº 301 de pasaje El Sauce y los
retiros laterales Nºs. 1 y 2 del inmueble fueron reservados
para él y para doña Cecilia Aurora Nieto Yanac en propor-
ciones iguales, tal como consta de la cláusula sexta de la
escritura contenida en dicho título archivado, siendo que
el Registrador incurrió en error material inscribiendo en
el asiento 6-b) de la Ficha Nº 251845, como zonas comunes,
a las cuales había quedado reducido el inmueble primige-
nio luego de las independizaciones, las áreas antes seña-
ladas, cuando en rigor, las mismas no eran comunes sino
que estaban reservadas a las personas anteriormente
señaladas, siendo por tanto de su exclusiva propiedad;
Que, asimismo, señala el apelante que en virtud de que
dichas secciones, es decir tanto los aires del local comer-
cial 301, como los del local comercial de pasaje El Sauce
144 y los retiros Nºs. 1 y 2, estaban reservados para los 2
copropietarios, a saber: el apelante y doña Cecilia Aurora
Nieto Yanac, antes señalados, debiendo el Registrador
proceder a inscribirlas en partidas registrales indepen-
dientes;
Que, revisada la partida registral Ficha Nº 251845 del
Registro de la Propiedad Inmueble, ésta corresponde al
edificio comercial (de tres pisos) cuya puerta principal de
ingreso al primer piso es pasaje El Sauce 144, y puerta
principal del segundo y tercer piso es el pasaje El Sauce
122, avenida La Universidad 1848, 1850, 1852, de la
urbanización El Sauce de la Rinconada, distrito de La
Molina;
Que, revisado el Título archivado Nº 111979 del 4 de
agosto de 1995, que diera origen al asiento 6-b) que se
solicita rectificar, éste contiene la escritura pública de
Independización, Reglamento Interno de Propiedad Ho-
rizontal, División y Partición de Bienes y Modificación
Parcial de escritura que otorgaron Humberto Apolonio
Gómez Prado, Cecilia Aurora Nieto Yanac de Gómez, Luis
Fernando Gómez Nieto, Hernán Apolonio Gómez Nieto y
Randy Helmut Gómez Nieto extendida ante el Notario,
Dr. Leonardo Bartra Valdivieso;
Que, consta de la cláusula cuarta de la escritura
mencionada que por convenir a sus intereses, los propie-
tarios del inmueble solicitaron al Registro la independi-
zación de las distintas unidades inmobiliarias que confor-
maban el edificio comercial, consignando un cuadro de
resumen de áreas ocupadas y techadas o construidas de
las unidades independizadas, habiéndose consignado que
el departamento Nº 301 del pasaje El Sauce Nº 122
(oficina) tenía un área ocupada de 483.19 m2 y un área
techada de 327.98 m2, indicando asimismo, que el local
lindaba con los aires del local comercial de pasaje El Sauce
Nº 144 el cual tenía un área ocupada de 497.50 m2;
Que, de igual forma, con respecto al retiro lateral Nº 1,
futura ampliación, con frente lateral al pasaje El Sauce se
consignó que éste ocupaba un área de 12.42 m2 y al retiro
Nº 2 futura ampliación, con frente al pasaje El Sauce un
área de 54.36 m2;
Que, tal como consta de la parte final de la cláusula
sexta de la escritura pública contenida en el título archi-
vado antes citado, los propietarios dejaron expresa cons-
tancia que los aires del local comercial del pasaje El Sauce
Nº 144 y los aires del local comercial Nº 301 quedaban
reservados a favor de don Humberto Apolonio Gómez
Prado y doña Cecilia Aurora Nieto Yanac de Gómez, en
proporciones iguales, autorizándoles a efectuar construc-
ciones cuyos proyectos guardarían armonía con el conjun-
to ya edificado, quedando asimismo, reservado para ellos,

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