1007 1678-2002-SA/DM - Dan por concluida designación de Director de la Oficina Ejecutiva de Informática

Fecha de disposición24 Octubre 2002
Fecha de publicación24 Octubre 2002
Pág. 231903
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 24 de octubre de 2002
SALUD
Dan por concluida designación de
Director de la Oficina Ejecutiva de In-
formática
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 1678-2002-SA/DM
Lima, 18 de octubre del 2002
De conformidad con lo previsto en el Artículo 7º de la
Ley Nº 27594 y el inciso 8º de la Ley Nº 27657;
Con la visación de la Oficina General de Asesoría Ju-
rídica; y,
Con la opinión favorable del Viceministro de Salud;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Dar por concluida, a partir de la fe-
cha, la designación del ingeniero LUIS ALBERTO LAS-
TARRIA DEL ALAMO, al cargo de Director, Nivel F-3, de
la Oficina Ejecutiva de Informática de la Oficina General
de Estadística e Informática del Ministerio de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE
Ministro de Salud
18676
TRABAJO Y PROMOCIÓN
DEL EMPLEO
Delegan al Ministro atribuciones regula-
das en el artículo 8º del D.S. Nº 059-
97-PCM, pudiendo delegarlas en la
máxima autoridad administrativa de
PROMPYME
DECRETO SUPREMO
Nº 015-2002-TR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 059-97-PCM se
creó la Comisión de Promoción de la Pequeña y Micro
Empresa - PROMPYME, como instancia de promoción,
coordinación y concertación de las acciones sectoriales
que contribuyan a la ampliación y dinamización de los
mercados de las pequeñas y microempresas;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 105-2001-PCM se
dispuso la transferencia de PROMPYME como unidad eje-
cutora del Pliego Presidencia del Consejo de Ministros al
Pliego Ministerio de Trabajo y Promoción Social;
Que, conforme a la Primera Disposición Complemen-
taria y Final del mencionado Decreto Supremo, la modifi-
cación dispuesta entraría en vigencia una vez que se rea-
licen las transferencias presupuestarias respectivas, la
misma que se efectivizó mediante la Ley Nº 27643 modi-
ficada por la Ley Nº 27678;
Que, la Décimo Primera Disposición Complementa-
ria y Final de la Ley Nº 27711 - Ley del Ministerio de
Trabajo y Promoción del Empleo creó el Centro de Pro-
moción de la Pequeña y Micro Empresa - PROMPYME,
sobre la base de la Comisión de la Pequeña y Micro
Empresa, con el objeto principal de promover la amplia-
ción y dinamización de los mercados de las micro y pe-
queñas empresas, en el marco de las políticas estable-
cidas por el Sector, organismo que entrará en funciona-
miento una vez verificada las correspondientes transfe-
rencias presupuestarias;
Que, en tanto se produce lo referido en el párrafo an-
terior, se debe garantizar la continuidad de los servicios
prestados por la Comisión de Promoción de la Pequeña
y Micro Empresa - PROMPYME, la cual como unidad eje-
cutora detenta niveles significativos de desconcentración
administrativa que obligan a contar con una estructura
orgánica eficiente;
Que, en este sentido, se requiere que el titular de la
entidad pueda determinar los niveles de desconcentra-
ción administrativa a ser ejercitados por el director ejecu-
tivo de dicho órgano, delimitándose la actual concurren-
cia de competencias que se produce entre los niveles de
decisión que componen tal órgano;
Que, es necesario emitir la norma que permita al Titu-
lar del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para
que asuma las atribuciones reguladas en el artículo 8º
del Decreto Supremo Nº 059-97-PCM, permitiéndole de-
legarlas en la máxima autoridad administrativa de la Co-
misión de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa y
al Consejo regulado en el artículo 8º del referido Decreto
Supremo para que asuma la función de órgano consulti-
vo de la citada Comisión;
De conformidad con el artículo 118º, numeral 8 de la
Constitución Política del Estado, Decreto Legislativo Nº
560 y la Décima Primera Disposición Complementaria y
Final de la Ley Nº 27711 - Ley del Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo;
DECRETA:
Artículo 1º.- El Titular del Ministerio de Trabajo y Pro-
moción del Empleo asume las atribuciones reguladas en
el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 059-97-PCM, pu-
diendo delegarlas en la máxima autoridad administrativa
de la Comisión de Promoción de la Pequeña y Micro
Empresa. El Consejo regulado en el artículo 8º del De-
creto Supremo Nº 059-97-PCM asume la función de ór-
gano consultivo de la Comisión de Promoción de la Pe-
queña y Micro Empresa.
Artículo 2º.- Facúltese al Titular del Pliego del Minis-
terio de Trabajo y Promoción del Empleo para que, en
virtud de las atribuciones reguladas en el artículo 8º del
Decreto Supremo Nº 059-97-PCM, pueda realizar actos
de eficacia anticipada, conforme lo dispuesto en el artí-
culo 17º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Ad-
ministrativo General.
Artículo 3º.- La presente disposición, el Decreto Su-
premo Nº 059-97-PCM y sus normas modificatorias, de-
jan de tener vigencia cuando se realice la transferencia
presupuestaria al Centro de Promoción de la Pequeña y
Micro Empresa - PROMPYME en su calidad de Organis-
mo Público Descentralizado.
Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo es refren-
dado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.
Dado en la Casa de Gobierno, a los veintitrés días del
mes de octubre del año dos mil dos.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
FERNANDO VILLARÁN DE LA PUENTE
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
18772
Amplían plazo de Comisión de Transfe-
rencia del "Programa Microempresas -
Sector Informal"
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 025-2002-TR
Lima, 23 de octubre de 2002
Vistos: El Acta de la Comisión de Transferencia del
"Programa Microempresas - Sector Informal", del 4 de
octubre de 2002;
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 28 de agosto de 2002 se expidió la
Resolución Suprema Nº 020-2002-TR que crea la Comi-
sión de Transferencia del "Programa Microempresas -

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