1007 1678-2002-SA/DM - Dan por concluida designación de Director de la Oficina Ejecutiva de Informática
Fecha de disposición | 24 Octubre 2002 |
Fecha de publicación | 24 Octubre 2002 |
Pág. 231903
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 24 de octubre de 2002
SALUD
Dan por concluida designación de
Director de la Oficina Ejecutiva de In-
formática
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 1678-2002-SA/DM
Lima, 18 de octubre del 2002
De conformidad con lo previsto en el Artículo 7º de la
Ley Nº 27594 y el inciso 8º de la Ley Nº 27657;
Con la visación de la Oficina General de Asesoría Ju-
rídica; y,
Con la opinión favorable del Viceministro de Salud;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Dar por concluida, a partir de la fe-
cha, la designación del ingeniero LUIS ALBERTO LAS-
TARRIA DEL ALAMO, al cargo de Director, Nivel F-3, de
la Oficina Ejecutiva de Informática de la Oficina General
de Estadística e Informática del Ministerio de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE
Ministro de Salud
18676
TRABAJO Y PROMOCIÓN
DEL EMPLEO
Delegan al Ministro atribuciones regula-
das en el artículo 8º del D.S. Nº 059-
97-PCM, pudiendo delegarlas en la
máxima autoridad administrativa de
PROMPYME
DECRETO SUPREMO
Nº 015-2002-TR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 059-97-PCM se
creó la Comisión de Promoción de la Pequeña y Micro
Empresa - PROMPYME, como instancia de promoción,
coordinación y concertación de las acciones sectoriales
que contribuyan a la ampliación y dinamización de los
mercados de las pequeñas y microempresas;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 105-2001-PCM se
dispuso la transferencia de PROMPYME como unidad eje-
cutora del Pliego Presidencia del Consejo de Ministros al
Pliego Ministerio de Trabajo y Promoción Social;
Que, conforme a la Primera Disposición Complemen-
taria y Final del mencionado Decreto Supremo, la modifi-
cación dispuesta entraría en vigencia una vez que se rea-
licen las transferencias presupuestarias respectivas, la
misma que se efectivizó mediante la Ley Nº 27643 modi-
ficada por la Ley Nº 27678;
Que, la Décimo Primera Disposición Complementa-
ria y Final de la Ley Nº 27711 - Ley del Ministerio de
Trabajo y Promoción del Empleo creó el Centro de Pro-
moción de la Pequeña y Micro Empresa - PROMPYME,
sobre la base de la Comisión de la Pequeña y Micro
Empresa, con el objeto principal de promover la amplia-
ción y dinamización de los mercados de las micro y pe-
queñas empresas, en el marco de las políticas estable-
cidas por el Sector, organismo que entrará en funciona-
miento una vez verificada las correspondientes transfe-
rencias presupuestarias;
Que, en tanto se produce lo referido en el párrafo an-
terior, se debe garantizar la continuidad de los servicios
prestados por la Comisión de Promoción de la Pequeña
y Micro Empresa - PROMPYME, la cual como unidad eje-
cutora detenta niveles significativos de desconcentración
administrativa que obligan a contar con una estructura
orgánica eficiente;
Que, en este sentido, se requiere que el titular de la
entidad pueda determinar los niveles de desconcentra-
ción administrativa a ser ejercitados por el director ejecu-
tivo de dicho órgano, delimitándose la actual concurren-
cia de competencias que se produce entre los niveles de
decisión que componen tal órgano;
Que, es necesario emitir la norma que permita al Titu-
lar del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para
que asuma las atribuciones reguladas en el artículo 8º
del Decreto Supremo Nº 059-97-PCM, permitiéndole de-
legarlas en la máxima autoridad administrativa de la Co-
misión de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa y
al Consejo regulado en el artículo 8º del referido Decreto
Supremo para que asuma la función de órgano consulti-
vo de la citada Comisión;
Constitución Política del Estado, Decreto Legislativo Nº
560 y la Décima Primera Disposición Complementaria y
Final de la Ley Nº 27711 - Ley del Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo;
DECRETA:
Artículo 1º.- El Titular del Ministerio de Trabajo y Pro-
moción del Empleo asume las atribuciones reguladas en
el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 059-97-PCM, pu-
diendo delegarlas en la máxima autoridad administrativa
de la Comisión de Promoción de la Pequeña y Micro
Empresa. El Consejo regulado en el artículo 8º del De-
creto Supremo Nº 059-97-PCM asume la función de ór-
gano consultivo de la Comisión de Promoción de la Pe-
queña y Micro Empresa.
Artículo 2º.- Facúltese al Titular del Pliego del Minis-
terio de Trabajo y Promoción del Empleo para que, en
virtud de las atribuciones reguladas en el artículo 8º del
Decreto Supremo Nº 059-97-PCM, pueda realizar actos
de eficacia anticipada, conforme lo dispuesto en el artí-
culo 17º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Ad-
ministrativo General.
Artículo 3º.- La presente disposición, el Decreto Su-
premo Nº 059-97-PCM y sus normas modificatorias, de-
jan de tener vigencia cuando se realice la transferencia
presupuestaria al Centro de Promoción de la Pequeña y
Micro Empresa - PROMPYME en su calidad de Organis-
mo Público Descentralizado.
Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo es refren-
dado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.
Dado en la Casa de Gobierno, a los veintitrés días del
mes de octubre del año dos mil dos.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
FERNANDO VILLARÁN DE LA PUENTE
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
18772
Amplían plazo de Comisión de Transfe-
rencia del "Programa Microempresas -
Sector Informal"
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 025-2002-TR
Lima, 23 de octubre de 2002
Vistos: El Acta de la Comisión de Transferencia del
"Programa Microempresas - Sector Informal", del 4 de
octubre de 2002;
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 28 de agosto de 2002 se expidió la
Resolución Suprema Nº 020-2002-TR que crea la Comi-
sión de Transferencia del "Programa Microempresas -
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba