2508 1035-2002-SA/DM. - Dan por concluida designación de Director General de la Dirección Regional de Salud Apurímac
Fecha de disposición | 25 Junio 2002 |
Fecha de publicación | 25 Junio 2002 |
Pág. 225244
NORMAS LEGALES
Lima, martes 25 de junio de 2002
TÍTULO IX
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS,
TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- La autoridad de salud y las municipalida-
des podrán acordar con las organizaciones reconocidas
por el Estado, las medidas necesarias para el mejor cum-
plimiento de las disposiciones de este Reglamento.
Segunda.- La muerte del animal deberá ser comuni-
cada por el propietario o poseedor a la municipalidad res-
pectiva, a fin de depurar el registro y la licencia.
Tercera.- Es válida la identificación, registro y licen-
cia de un can inscrito en una municipalidad para el trán-
sito y circulación en otra jurisdicción. El cambio de domi-
cilio del propietario, tenedor del can, amerita una nueva
inscripción en la jurisdicción municipal del nuevo domici-
lio, debiendo solicitar previamente la cancelación de la
anterior.
Cuarta.- Autorícese a la autoridad de salud para que
mediante Resolución Ministerial dicte las normas com-
plementarias o modificatorias al presente Reglamento
dentro de los alcances de la Ley Nº 27596, que regula el
Régimen Jurídico de Canes.
Quinta.- La autoridad de salud supervisará el cumpli-
miento de la aplicación del presente Reglamento de acuer-
do a lo señalado en la Ley Nº 26842, Ley General de
Salud.
Sexta.- El presente Reglamento entrará en vigencia
a los treinta días posteriores a su publicación.
Séptima.- El monto recaudado por las sanciones apli-
cadas más los fondos que destine la Municipalidad serán
destinadas a los Programas de Vigilancia y Control de
los Canes.
TÍTULO X
DEFINICIONES
1. Albergue: Lugar en que un animal es alojado, con
la finalidad de brindarle una mejor calidad de vida y evi-
tar que deambule por la calle.
2. Alimento casero: Todo aquel alimento preparado
en el domicilio.
3. Alimento preparado industrialmente: Alimento
concentrado que se le da a los animales para su alimen-
tación y nutrición adecuada, compuesto por insumos en
la proporción y balance nutricional requerido según el
estado fisiológico, edad y especie animal.
4. Agresividad: Tendencia hostil de un animal que lo
lleva a atacar personas y otros animales.
5. Agua segura: Agua potable que se ajusta a los
criterios microbiológicos y físico-químicos establecidos
por el MINSA.
6. Autorización sanitaria: Certificado emitido por la
autoridad de salud que certifica que el establecimiento
cuenta con buenas condiciones sanitarias y un adecua-
do programa de higiene y saneamiento.
7. Bienestar: Es la comodidad que se le da al can
para que tenga un desarrollo de vida adecuada.
8. Buenas prácticas de higiene: Conjunto de prácti-
cas adecuadas cuya observación asegurará la calidad
sanitaria de la crianza de canes.
9. Centros de adiestramiento: Se refiere a los luga-
res especializados en el adiestramiento de canes (obe-
diencia básica, especialidades, corrección de malos há-
bitos o adiestramiento deportivo).
10. Control: aplicación de medidas para prevenir, re-
ducir o eliminar un riesgo.
11. Cuarentena: Es la restricción de las actividades
de animales aparentemente sanos que han estado ex-
puestos a una enfermedad transmisible, a fin de evitar la
propagación de la enfermedad en ese período. Esta res-
tricción no será mayor de 10 días.
12. Características fenotípicas: Características de
las partes anatómicas que conforman un todo de acuer-
do a cada raza o especie.
13. Eutanasia: Acción que suprime deliberadamente
y sin dolor la vida del animal.
14. Exportación: Es el comercio de canes, produc-
tos y servicios desde el Perú hacía otros países.
15. Importación: Es el comercio de canes, produc-
tos y servicios de otros países hacia el Perú.
16. Inmueble: Se refiere al lugar condicionado apro-
piadamente para la tenencia de los canes.
17. Licencia: Documento que faculta el permiso para
la tenencia de canes.
18. Organización cinológica reconocida por el Es-
tado: Tales como Kennel Club Peruano y Asociación Pe-
ruana de Criadores de Perros Pastores Alemanes.
19. Organización reconocida por el Estado: Tales
como Kennel Club Peruano, Asociación Peruana de Cria-
dores de Perros Pastores Alemanes, Asociación de Ami-
gos de los Animales, Colegio Médico Veterinario del Perú
y Universidades.
20. Perro agresivo: Perro con tendencia hostil que lo
lleva a atacar.
21. Programa sanitario: Actividades que se realizan
con la finalidad de controlar enfermedades.
22. Registro: Sistema utilizado para guardar infor-
mación individual de cada can, con los datos completos
de sus dueños.
23. Sacrificio: Entiéndase por el acto de dar muerte
a un animal.
24. Transfiriente: Persona que entrega un can a otra.
25. Vigilancia: Estudio cuidadoso y constante de cual-
quier aspecto relacionado con la interpretación y propa-
gación de una enfermedad para la aplicación adecuada
de medidas de control.
26. Zoonosis: Infección o enfermedad que se trans-
mite en condiciones naturales de los animales al hombre
o viceversa.
ANEXO
FICHA DE REGISTRO E IDENTIFICACIÓN
Nombre del can:
Sexo:
Fecha de nacimiento:
Edad:
Características (raza, color, otros):
Identificación:
Antecedentes de agresividad:
Nombre del Propietario:
Dirección:
Teléfono:
TRANSFERENCIAS
Nombre del Propietario:
Dirección:
Teléfono:
11197
Dan por concluida designación de
Director General de la Dirección Regio-
nal de Salud Apurímac
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 1035-2002-SA/DM
Lima, 21 de junio del 2002
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