2508 1035-2002-SA/DM. - Dan por concluida designación de Director General de la Dirección Regional de Salud Apurímac

Fecha de disposición25 Junio 2002
Fecha de publicación25 Junio 2002
Pág. 225244
NORMAS LEGALES
Lima, martes 25 de junio de 2002
TÍTULO IX
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS,
TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- La autoridad de salud y las municipalida-
des podrán acordar con las organizaciones reconocidas
por el Estado, las medidas necesarias para el mejor cum-
plimiento de las disposiciones de este Reglamento.
Segunda.- La muerte del animal deberá ser comuni-
cada por el propietario o poseedor a la municipalidad res-
pectiva, a fin de depurar el registro y la licencia.
Tercera.- Es válida la identificación, registro y licen-
cia de un can inscrito en una municipalidad para el trán-
sito y circulación en otra jurisdicción. El cambio de domi-
cilio del propietario, tenedor del can, amerita una nueva
inscripción en la jurisdicción municipal del nuevo domici-
lio, debiendo solicitar previamente la cancelación de la
anterior.
Cuarta.- Autorícese a la autoridad de salud para que
mediante Resolución Ministerial dicte las normas com-
plementarias o modificatorias al presente Reglamento
dentro de los alcances de la Ley Nº 27596, que regula el
Régimen Jurídico de Canes.
Quinta.- La autoridad de salud supervisará el cumpli-
miento de la aplicación del presente Reglamento de acuer-
do a lo señalado en la Ley Nº 26842, Ley General de
Salud.
Sexta.- El presente Reglamento entrará en vigencia
a los treinta días posteriores a su publicación.
Séptima.- El monto recaudado por las sanciones apli-
cadas más los fondos que destine la Municipalidad serán
destinadas a los Programas de Vigilancia y Control de
los Canes.
TÍTULO X
DEFINICIONES
1. Albergue: Lugar en que un animal es alojado, con
la finalidad de brindarle una mejor calidad de vida y evi-
tar que deambule por la calle.
2. Alimento casero: Todo aquel alimento preparado
en el domicilio.
3. Alimento preparado industrialmente: Alimento
concentrado que se le da a los animales para su alimen-
tación y nutrición adecuada, compuesto por insumos en
la proporción y balance nutricional requerido según el
estado fisiológico, edad y especie animal.
4. Agresividad: Tendencia hostil de un animal que lo
lleva a atacar personas y otros animales.
5. Agua segura: Agua potable que se ajusta a los
criterios microbiológicos y físico-químicos establecidos
por el MINSA.
6. Autorización sanitaria: Certificado emitido por la
autoridad de salud que certifica que el establecimiento
cuenta con buenas condiciones sanitarias y un adecua-
do programa de higiene y saneamiento.
7. Bienestar: Es la comodidad que se le da al can
para que tenga un desarrollo de vida adecuada.
8. Buenas prácticas de higiene: Conjunto de prácti-
cas adecuadas cuya observación asegurará la calidad
sanitaria de la crianza de canes.
9. Centros de adiestramiento: Se refiere a los luga-
res especializados en el adiestramiento de canes (obe-
diencia básica, especialidades, corrección de malos há-
bitos o adiestramiento deportivo).
10. Control: aplicación de medidas para prevenir, re-
ducir o eliminar un riesgo.
11. Cuarentena: Es la restricción de las actividades
de animales aparentemente sanos que han estado ex-
puestos a una enfermedad transmisible, a fin de evitar la
propagación de la enfermedad en ese período. Esta res-
tricción no será mayor de 10 días.
12. Características fenotípicas: Características de
las partes anatómicas que conforman un todo de acuer-
do a cada raza o especie.
13. Eutanasia: Acción que suprime deliberadamente
y sin dolor la vida del animal.
14. Exportación: Es el comercio de canes, produc-
tos y servicios desde el Perú hacía otros países.
15. Importación: Es el comercio de canes, produc-
tos y servicios de otros países hacia el Perú.
16. Inmueble: Se refiere al lugar condicionado apro-
piadamente para la tenencia de los canes.
17. Licencia: Documento que faculta el permiso para
la tenencia de canes.
18. Organización cinológica reconocida por el Es-
tado: Tales como Kennel Club Peruano y Asociación Pe-
ruana de Criadores de Perros Pastores Alemanes.
19. Organización reconocida por el Estado: Tales
como Kennel Club Peruano, Asociación Peruana de Cria-
dores de Perros Pastores Alemanes, Asociación de Ami-
gos de los Animales, Colegio Médico Veterinario del Perú
y Universidades.
20. Perro agresivo: Perro con tendencia hostil que lo
lleva a atacar.
21. Programa sanitario: Actividades que se realizan
con la finalidad de controlar enfermedades.
22. Registro: Sistema utilizado para guardar infor-
mación individual de cada can, con los datos completos
de sus dueños.
23. Sacrificio: Entiéndase por el acto de dar muerte
a un animal.
24. Transfiriente: Persona que entrega un can a otra.
25. Vigilancia: Estudio cuidadoso y constante de cual-
quier aspecto relacionado con la interpretación y propa-
gación de una enfermedad para la aplicación adecuada
de medidas de control.
26. Zoonosis: Infección o enfermedad que se trans-
mite en condiciones naturales de los animales al hombre
o viceversa.
ANEXO
FICHA DE REGISTRO E IDENTIFICACIÓN
Nombre del can:
Sexo:
Fecha de nacimiento:
Edad:
Características (raza, color, otros):
Identificación:
Antecedentes de agresividad:
Nombre del Propietario:
Dirección:
Teléfono:
TRANSFERENCIAS
Nombre del Propietario:
Dirección:
Teléfono:
11197
Dan por concluida designación de
Director General de la Dirección Regio-
nal de Salud Apurímac
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 1035-2002-SA/DM
Lima, 21 de junio del 2002

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