RESOLUCION MINISTERIAL Nº 224-2011-VIVIENDA - Convocan a población damnificada por sismos ocurridos en el departamento de Ica para el otorgamiento de Bonos Familiares Habitacionales - BFH en el marco del Programa Techo Propio

Fecha de disposición03 Noviembre 2011
Fecha de publicación03 Noviembre 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 3 de noviembre de 2011
452668
Artículo 4º.- De los Grupos Familiares inscritos
en el marco de la Resolución Ministerial Nº 176-2011-
VIVIENDA
Los Grupos Familiares Potencialmente Elegibles de
todas las zonas focalizadas, inscritos a la fecha, en el
marco de la Segunda Convocatoria 2011, que no hayan
sido incluidos en el listado de Grupos Familiares Elegibles,
conservarán su condición en la presente convocatoria
complementaria, siempre que acrediten ante el Fondo
MIVIVIENDA S.A. su calidad de damnif‌i cado conforme a
lo establecido en el artículo 3 de la presente Resolución
Ministerial, para lo cual contarán con un plazo de veinte
(20) días calendario, contados desde la publicación de la
presente Resolución Ministerial.
Para dichos efectos, el Fondo MIVIVIENDA S.A.,
deberá publicar a través de su Página Web y en las
sedes de las municipalidades provinciales y distritales
que correspondan, la relación de los Grupos Familiares
Potencialmente Elegibles que no resultaron favorecidos
con los 2,000 BFH de la Segunda Convocatoria.
El Fondo MIVIVIENDA S.A a través de los medios de
comunicación masiva local deberá difundir los lugares
donde la población podrá consultar la relación mencionada
en el párrafo anterior.
Artículo 5º.- Convocatoria de Entidades Técnicas
para la provincia de Pisco
Convóquese a las personas naturales o jurídicas que
no se encuentren inscritas como postulantes a Entidad
Técnica del Programa Techo Propio en la Segunda
Convocatoria 2011, y que desarrollan sus actividades en la
provincia de Pisco, a participar en la presente convocatoria
complementaria, para lo cual deberán postular a través del
Fondo MIVIVIENDA S.A., en un plazo de veinte (20) días
calendario contados a partir del día siguiente de publicada
la presente Resolución Ministerial.
Artículo 6º.- Publicación de los Grupos
Familiares Elegibles de la Segunda Convocatoria
Complementaria
El listado de los Grupos Familiares Elegibles será
publicado en la sede de la municipalidad provincial y
de las municipalidades distritales que correspondan,
y en la página web del Fondo MIVIVIENDA S.A., en
un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados a
partir de la calif‌i cación y/o sorteo respectivo, a efecto
que la ciudadanía pueda formular las impugnaciones a
los Grupos Familiares Elegibles, las mismas que serán
evaluadas y resueltas por el Fondo MIVIVIENDA S.A.
El listado de los Grupos Familiares Elegibles,
será publicado en la sede de la municipalidad
distrital correspondiente y en la página web del
Fondo MIVIVIENDA S.A., en un plazo máximo de
cinco (5) días hábiles de culminada la calif‌i cación y/o
sorteo respectivo, a efectos que la ciudadanía pueda
formular las impugnaciones que crea conveniente, las
mismas que serán evaluadas y resueltas por el Fondo
MIVIVIENDA S.A.
Artículo 7º.- Excepción
Exceptúese la presente convocatoria complementaria
de lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 091-2011-
VIVIENDA, respecto a la metodología para priorizar la
atención de la población.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.-Sistema de calif‌i cación para el Registro
Facúltese al Fondo MIVIVIENDA S.A., a determinar
mediante normativa interna, un sistema de calificación
para el Registro de Entidades Técnicas y el número
máximo de BFH a asignar a las Entidades Técnicas
participantes de la Segunda Convocatoria 2011 y su
complementaria, para lo cual los postulantes deberán
presentar la documentación solicitada oportunamente
por dicho Fondo.
Segunda.-Evaluación de Postulantes a Entidades
Técnicas
Para efectos de la evaluación de los postulantes a
Entidad Técnica indicada en el artículo anterior, se podrá
presentar información actualizada correspondiente al
ejercicio 2011.
Tercera.- De la atención de los Grupos Familiares
De existir un número mayor de Grupos Familiares
Potencialmente Elegibles que BFH ofertados, la
declaratoria de elegibilidad será def‌i nida mediante
Sorteo Público debiendo contar con la fe notarial
correspondiente.
Cuarta.- De las Entidades Técnicas inscritas en la
Primera Convocatoria 2011 y su complementaria
Precísese que la Primera Disposición
Complementaria Final de la Resolución Ministerial
Nº194-2011-VIVIENDA, solo será aplicable a las
Entidades Técnicas inscritas en el marco de la Primera
Convocatoria 2011 y su complementaria, que soliciten
desembolsos con la presentación del Certif‌i cado de
Finalización de Obra emitido por la Municipalidad
correspondiente y el Acta de conformidad suscrita por
la Jefatura Familiar con f‌i rmas legalizadas ante Notario
Público.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
Única.- Del Registro de las Entidades Técnicas
Facúltese al Fondo MIVIVIENDA S.A., a realizar el
registro de los postulantes al Programa como Entidad
Técnica en el marco de la Segunda Convocatoria 2011
y su complementaria siempre que calif‌i quen como aptas,
a efectos que puedan iniciar sus operaciones luego de
la publicación del listado de Grupos Familiares Elegibles
correspondiente. Estas Entidades Técnicas serán
complementadas con las Entidades Técnicas que resulten
registradas en aplicación del artículo 6 de la presente
Resolución Ministerial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RENÉ CORNEJO DÍAZ
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
711335-1
Convocan a población damnificada por
sismos ocurridos en el departamento
de Ica para el otorgamiento de Bonos
Familiares Habitacionales - BFH en el
marco del Programa Techo Propio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 224-2011-VIVIENDA
Lima, 2 de noviembre de 2011
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 27829, se creó el Bono
Familiar Habitacional - BFH como parte de la política
sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento, el mismo que se otorga en los ámbitos
urbano y rural, por una sola vez al grupo familiar
beneficiario, sin cargo de restitución por parte de
éstos, y que constituye un incentivo y complemento
de su ahorro y esfuerzo constructor; el cual se destina
exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio
propio o mejoramiento de una Vivienda de Interés
Social; en el marco del principio de distribución regional
y descentralizada, de acuerdo a las necesidades de
vivienda, a efectos de lograr la mayor colocación del
BFH en las zonas rurales y urbanas;
Que, con Resolución Ministerial N° 054-2002-
VIVIENDA se declara de utilidad pública la creación y
desarrollo del Proyecto Techo Propio con el objetivo
de promover, facilitar y/o establecer los mecanismos
adecuados y transparentes que permitan el acceso a
los sectores populares a una vivienda digna y estimular
la participación del sector privado en la construcción de
viviendas de interés social;
Que, mediante Convenio de Transferencia Financiera
entre la Municipalidad Provincial de Ica y el Ministerio de
Vivienda, Construcción y Saneamiento, se establecieron
medidas para el f‌i nanciamiento de Bonos Familiares
Habitacionales para el desarrollo de Programas de
Vivienda en la circunscripción territorial de la referida

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