2135 020-2003-MDSL - Aprueban dación en pago de especies como medio de pago de la deuda tributaria.

Fecha de disposición24 Enero 2004
Fecha de publicación24 Enero 2004
Pág. 260445
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 24 de enero de 2004
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 009-2003-ALC/
MSI de fecha 19 de setiembre de 2003 se aprobó el Re-
glamento para la Disposición de Bienes Perecibles y No
Perecibles Decomisados;
Que, estando a las Conclusiones y Recomendacio-
nes del Reporte de Auditoría Nº 005-2003-5.2-UAGO-
OAI/MSI- Disposiciones de Bienes Perecibles, es necesa-
rio implementar las modificaciones correspondientes al
citado Reglamento para la Disposición de Bienes Pereci-
bles y No Perecibles Decomisados; y,
De conformidad con los artículos 20º, numeral 6 y
DECRETA:
Artículo Primero.- Modificar los artículos Primero,
Octavo y Décimo Primero del Reglamento para la Dis-
posición de Bienes Perecibles y No Perecibles Deco-
misados, aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 009-2003-
ALC/MSI de fecha 19 de setiembre de 2003, en los tér-
minos siguientes:
"Artículo Primero.- Los bienes no perecibles
decomisados que se encuentren en el depósito mu-
nicipal, luego de transcurrido un mes desde la fecha
en que se realizó el decomiso sin que hayan sido re-
clamados formalmente, serán declarados en abando-
no mediante resolución del Gerente de Seguridad Ciu-
dadana, previo levantamiento de acta. En dicha acta,
el Gerente de Seguridad Ciudadana dejará constan-
cia de la fecha de decomiso y la razón o infracción
que dio lugar al decomiso. Participará como obser-
vador el representante de la Oficina de Auditoría In-
terna.
(...)
Artículo Octavo.- Los bienes perecibles decomisados
que se encuentren en los depósitos de la municipalidad,
luego de transcurridas veinticuatro horas de haber sido
decomisados y no haber sido reclamados dentro de di-
cho término, serán considerados automáticamente en
estado de abandono, en cada caso, por disposición for-
mal del Gerente de Seguridad Ciudadana previo levan-
tamiento de acta, en la que se dejará constancia de la
fecha de decomiso, la razón o infracción que diera lugar
al decomiso y la conformidad de la subgerencia de
Bienestar y Salud.
(...)
Artículo Décimo Primero.- Para el caso de bienes
perecibles, la entrega de los bienes abandonados se
deberá verificar en un plazo máximo de veinticuatro ho-
ras a partir de la declaración del estado de abandono."
Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Se-
guridad Ciudadana, el cumplimiento y aplicación de las
disposiciones modificatorias aprobadas por el presente.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
JORGE SALMÓN JORDÁN
Alcalde
01423
MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS
Aprueban dación en pago de especies
como medio de pago de la deuda tribu-
taria
ORDENANZA Nº 020-2003-MDSL
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SAN LUIS
POR CUANTO:
EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN LUIS
VISTO, el Dictamen Nº 013-2003-MDSL-CEPAL de la Co-
misión de Economía, Presupuesto y Asuntos Legales, en Se-
sión Ordinaria de Concejo de fecha 17 de diciembre del 2003,
de conformidad con el numeral 8º, artículos 9º y 40º de la Ley
Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; y,
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Locales son entidades básicas
de organización territorial del Estado y canales inmedia-
tos de participación vecinal en los asuntos públicos, que
institucionalizan y gestionan con autonomía los intere-
ses propios de las correspondientes colectividades; sien-
do elementos esenciales de Gobierno Local, el territo-
rio, la población y la organización;
Que, asimismo, las municipalidades provinciales y dis-
tritales son los órganos promotores del desarrollo local
con personería jurídica de derecho público y plena ca-
pacidad para el cumplimienito de sus fines;
Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía políti-
ca, económica y administrativa en los asuntos de su com-
petencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú
establece para las municipalidades radica en la facultad de
ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de admi-
nistración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, los Gobiernos Locales son competentes para
administrar sus bienes y rentas;
Que, en aplicación a lo dispuesto en el inciso d) del
artículo 32º del Texto Único Ordenado del Código Tribu-
tario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, se
ha considerado conveniente normar el pago en especie
como medio de pago de la deuda tributaria comprendién-
dose dentro del concepto de especie a los bienes y a la
prestación de servicios;
Que, el pago en especie constituye una sustitución
de la prestación pecuniaria que técnicamente constituye
una dación en pago, forma de pago reconocida por el
Código Civil, sin que dicha sustitución de la prestación
enerve la naturaleza pecuniaria del tributo;
Que, el procedimiento administrativo para la tramita-
ción de las solicitudes y los requisitos que deben cum-
plirse para la dación de pago en especies en cancela-
ción de deuda tributaria, serán establecidas en el Regla-
mento que se apruebe mediante Decreto de Alcaldía, el
cual deberá considerar como criterio de evaluación que
las especies satisfagan las necesidades específicas de
las áreas usuarias de la Municipalidad Distrital de San
Luis y que la aceptación de la dación de pago en espe-
cie sea aprobada a través de Resolución de Alcaldía;
Que, estando al Informe Nº 492-2003-MDSL-OAL de
la Oficina de Asesoría Legal e Informe Nº 119-2003-
MDSL-GR de la Gerencia de Rentas;
Estando a lo dispuesto en el numeral 4) del artículo
con el voto unánime de los miembros del Concejo y con
dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se
aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA LA DACIÓN EN PAGO
DE ESPECIES COMO MEDIO DE PAGO DE LA
DEUDA TRIBUTARIA
Artículo Primero.- APROBAR la dación en pago de
especies como medio de pago de la deuda tributaria, en
los casos y según procedimiento que expresamente es-
tablezca su reglamentación.
Artículo Segundo.- AUTORIZAR al señor Alcalde la
emisión de la norma correspondiente que reglamente la
presente Ordenanza.
Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO a partir de
la fecha Ordenanza Municipal Nº 0014-MDSL, de fecha
22 de marzo de 1999 y Ordenanza Municipal Nº 0106-
MDSL, de fecha 15 de junio del 2001.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
FERNANDO DURAND MEJÍA
Alcalde
01503

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