Aprueban lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará derecho a la devolución del IGV e Impuesto de Promoción Municipal a favor de Minera Strait Gold Perú S.A.C., durante la fase de exploración

Fecha de disposición13 Febrero 2008
Fecha de publicación13 Febrero 2008
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 13 de febrero de 2008
366478
201, Urb. Villa Jardín, Primera Zona, distrito de Villa María
del Triunfo, provincia y departamento de Lima, de acuerdo
a la documentación técnica y los planos proporcionados
por la empresa, conforme con el siguiente cuadro:
Expediente Descripción de la servidumbre Area de
Servidumbre Tipo de
Propiedad Tipo de
terreno
31199907 Subestación de Distribución Eléctrica
Nº 5152
Ubicación: distrito de Villa María del Triunfo,
provincia y departamento de Lima
Coordenadas UTM (PSAD 56):
Vértice Norte Este
A 8 654 722,813 287 573,468
B 8 654 721,068 287 574,635
C 8 654 718,399 287 570,645
D 8 654 720,145 287 569,478
Suelo: 10,08 m²
y sus aires. Pública Urbano
Artículo 2º.- El propietario del predio sirviente no
podrá construir obras de cualquier naturaleza ni realizar
labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la
servidumbre constituida.
Artículo 3º.- Luz del Sur S.A.A. deberá adoptar las
medidas necesarias a f‌i n que el área de servidumbre
no sufra daño ni perjuicio por causa de la imposición,
quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en
caso de incumplimiento.
Artículo 4º.- Luz del Sur S.A.A. deberá velar
permanentemente para evitar que en el área afectada por
la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de
construcción que restrinja su ejercicio.
Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en
vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN VALDIVIA ROMERO
Ministro de Energía y Minas
159848-3
Aprueban lista de bienes y servicios
cuya adquisición otorgará derecho a
la devolución del IGV e Impuesto de
Promoción Municipal a favor de Minera
Strait Gold Perú S.A.C., durante la fase
de exploración
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 056-2008-MEM/DM
Lima, 7 de febrero de 2008
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 082-2002-EF se
aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27623, modif‌i cada por
la Ley Nº 27662, que dispone la devolución del Impuesto
General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal
a los titulares de la actividad minera durante la fase de
exploración;
Que, el inciso c) del artículo 6º del citado Reglamento
estipula que el detalle de la lista de bienes y servicios se
aprobará mediante Resolución Ministerial del Ministerio de
Energía y Minas, previa opinión favorable del Ministerio de
Economía y Finanzas;
Que, por Decreto Supremo Nº 150-2002-EF se aprobó
la lista general de los bienes y servicios cuya adquisición
otorgará el derecho a la devolución def‌i nitiva del Impuesto
General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal;
Que, Minera Strait Gold Perú S.A.C. solicitó al
Ministerio de Energía y Minas la suscripción de un Contrato
de Inversión en Exploración, adjuntando la lista de bienes
y servicios cuya adquisición le otorgará el derecho a la
devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto
de Promoción Municipal, durante la fase de exploración;
Que, el Ministerio de Economía y Finanzas mediante
Of‌i cio Nº 008-2008-EF/15.01 de fecha 14 de enero de
2008, emitió opinión favorable a la lista de bienes y
servicios presentada por Minera Strait Gold Perú S.A.C.
considerando que la lista presentada por la citada empresa
coincide con los bienes y servicios aprobados por el
Decreto Supremo Nº 150-2002-EF, adecuado al Arancel
de Aduanas vigente;
Con la opinión favorable de la Dirección General de
Minería del Ministerio de Energía y Minas;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del
artículo 6º del Reglamento de la Ley Nº 27623, aprobado
por Decreto Supremo Nº 082-2002-EF y el artículo 9º del
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de
Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-
2007-EM;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aprobar la lista de bienes y servicios
cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución del
Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción
Municipal a favor de Minera Strait Gold Perú S.A.C. durante
la fase de exploración, de acuerdo con el Anexo que forma
parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN VALDIVIA ROMERO
Ministro de Energía y Minas
R.M. Nº 056-2008-MEM/DM ANEXO
I. BIENES
SUBPARTIDA
NACIONAL DESCRIPCION
1 2508.10.00.00 BENTONITA
2 3824.90.60.00 PREPARACIONES PARA FLUIDOS DE PERFORACIÓN DE POZOS
(“LODOS”)
3 3926.90.60.00 PROTECTORES ANTIRRUIDOS DE MATERIA PLÁSTICA
4 6401.10.00.00 CALZADO CON PUNTERA METÁLICA DE PROTECCIÓN
5 6506.10.00.00 CASCOS DE SEGURIDAD
6 7228.80.00.00 BARRAS HUECAS PARA PERFORACIÓN DE ACEROS ALEADOS O SIN
ALEAR
7 7304.22.00.00 TUBOS DE PERFORACIÓN DE ACERO INOXIDABLE
8 7304.23.00.00 LOS DEMÁS TUBOS DE PERFORACIÓN
9 8207.13.10.00 TRÉPANOS Y CORONAS CON PARTE OPERANTE DE CERMET
10 8207.13.20.00 BROCAS CON PARTE OPERANTE DE CERMET
11 8207.13.30.00 BARRENAS INTEGRALES CON PARTE OPERANTE DE CERMET
12 8207.13.90.00 LOS DEMÁS UTILES CON PARTE OPERANTE DE CERMET
13 8207.19.10.00 TRÉPANOS Y CORONAS EXCEPTO DE CERMET
14 8207.19.21.00 BROCAS DIAMANTADAS EXCEPTO DE CERMET
15 8207.19.29.00 LAS DEMÁS BROCAS EXCEPTO DE CERMET Y DIAMANTADAS
16 8207.19.30.00 BARRENAS INTEGRALES
17 8207.19.80.00 LOS DEMÁS ÚTILES INTERCAMBIABLES DE PERFORACIÓN Y SONDEO
18 8207.90.00.00 LOS DEMÁS ÚTILES INTERCAMBIABLES
19 8430.41.00.00 LAS DEMÁS, MÁQUINAS DE SONDEO O PERFORACIÓN
AUTOPROPULSADAS
20 8430.49.00.00 LAS DEMÁS, MÁQUINAS DE SONDEO Y PERFORACIÓN EXCEPTO
AUTOPROPULSADAS
21 8431.43.10.00 BALANCINES
22 8431.43.90.00 LAS DEMÁS PARTES DE LAS MÁQUINAS DE SONDEO O PERFORACIÓN
DE LA SUBPARTIDAS 8430.41 U 8430.49
23 8517.61.00.00 ESTACIONES BASE
24 8517.62.90.00 LOS DEMÁS APARATOS PARA LA RECEPCIÓN, CONVERSIÓN Y
TRANSMISIÓN O REGENERACIÓN DE VOZ, IMAGEN U OTROS DATOS
25 8523.40.22.00 SOPORTES ÓPTICOS GRABADOS PARA REPRODUCIR IMAGEN O
IMAGEN Y SONIDO
26 8523.40.29.00 LOS DEMÁS SOPORTES ÓPTICOS GRABADOS
27 8704.21.10.10 CAMIONETAS PICK-UP DE ENCENDIDO POR COMPRESIÓN,
ENSAMBLADAS CON PESO TOTAL CON CARGA MÁXIMA INFERIOR O
IGUAL A 4.537 T. DIESEL
28 8705.20.00.00 CAMIONES AUTOMÓVILES PARA SONDEO O PERFORACIÓN
29 9006.30.00.00 CÁMARAS ESPECIALES PARA FOTOGRAFÍA SUBMARINA O AÉREA,
EXAMEN MÉDICO DE ÓRGANOS INTERNOS O PARA LABORATORIOS DE
MEDICINA LEGAL O IDENTIFICACIÓN JUDICIAL
30 9011.10.00.00 MICROSCOPIOS ESTEREOSCOPICOS
31 9011.20.00.00 LOS DEMÁS MICROSCOPIOS PARA FOTOMICROGRAFÍA,
CINEFOTOMICROGRAFÍA O MICROPROYECCIÓN
32 9012.10.00.00 MICROSCOPIOS, EXCEPTO LOS ÓPTICOS, DIFRACTÓGRAFOS
33 9014.20.00.00 INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA NAVEGACIÓN AÉREA O ESPACIAL
(EXCEPTO LAS BRÚJULAS)
34 9014.80.00.00 LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE NAVEGACIÓN
35 9015.10.00.00 TELEMÉTROS
36 9015.20.10.00 TEODOLITOS
37 9015.20.20.00 TAQUÍMETROS

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