RESOLUCION MINISTERIAL Nº 172-2010-MEM/DM - Aprueban lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará derecho a la devolución del IGV e Impuesto de Promoción Municipal a favor de Minera Strait Gold Perú S.A.C. durante la fase de exploración

Fecha de publicación19 Abril 2010
Fecha de disposición19 Abril 2010
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, lunes 19 de abril de 2010
417388
PODER EJECUTIVO
ENERGIA Y MINAS
Aprueban lista de bienes y servicios
cuya adquisición otorgará derecho a
la devolución del IGV e Impuesto de
Promoción Municipal a favor de Minera
Strait Gold Perú S.A.C. durante la fase
de exploración
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 172-2010-MEM/DM
Lima, 15 de abril de 2010
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 082-2002-EF se
aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27623, modif‌i cada por la
Ley Nº 27662, que dispone la devolución del Impuesto General
a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares
de la actividad minera durante la fase de exploración;
Que, el inciso c) del artículo 6º del citado reglamento
estipula que el detalle de la lista de bienes y servicios se
aprobará mediante resolución ministerial del Ministerio de
Energía y Minas, previa opinión favorable del Ministerio de
Economía y Finanzas;
Que, por Decreto Supremo Nº 150-2002-EF se aprobó
la lista general de los bienes y servicios cuya adquisición
otorgará el derecho a la devolución def‌i nitiva del Impuesto
General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal;
Que, por Escrito Nº 1962049, MINERA STRAIT GOLD
PERÚ S.A.C. solicitó al Ministerio de Energía y Minas la
suscripción de un Contrato de Inversión en Exploración,
adjuntando la lista de bienes y servicios cuya adquisición le
otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a
las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal, durante la
fase de exploración;
Que, el Ministerio de Economía y Finanzas mediante
Of‌i cio Nº 156-2010-EF/15.01 de fecha 30 de marzo
de 2010, emitió opinión favorable a la lista de bienes y
servicios presentada por MINERA STRAIT GOLD PERÚ
S.A.C. considerando que la lista presentada por la citada
empresa coincide con los bienes y servicios aprobados por
el Decreto Supremo Nº 150-2002-EF, adecuada al Arancel
de Aduanas vigente;
Con la opinión favorable de la Dirección General de
Minería del Ministerio de Energía y Minas;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo
6º del Reglamento de la Ley Nº 27623, aprobado por Decreto
Supremo Nº 082-2002-EF y el artículo 9º del Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas,
aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aprobar la lista de bienes y servicios
cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución del
Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción
Municipal a favor de MINERA STRAIT GOLD PERÚ S.A.C.
durante la fase de exploración, de acuerdo con el Anexo que
forma parte integrante de la presente resolución ministerial.
Regístrese, comuníquese y publíquese,
PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA
Ministro de Energía y Minas
ANEXO
I. BIENES
SUB PARTIDA
NACIONAL DESCRIPCION
1 2508.10.00.00 BENTONITA
2 3824.90.60.00 PREPARACIONES PARA FLUIDOS DE PERFORACIÓN DE POZOS
(“LODOS”)
3 3926.90.60.00 PROTECTORES ANTIRRUIDOS DE MATERIA PLÁSTICA
4 6401.10.00.00 CALZADO CON PUNTERA METÁLICA DE PROTECCIÓN
5 6506.10.00.00 CASCOS DE SEGURIDAD
6 7228.80.00.00 BARRAS HUECAS PARA PERFORACIÓN DE ACEROS ALEADOS O SIN
ALEAR
7 7304.22.00.00 TUBOS DE PERFORACIÓN DE ACERO INOXIDABLE
SUB PARTIDA
NACIONAL DESCRIPCION
8 7304.23.00.00 LOS DEMÁS TUBOS DE PERFORACIÓN
9 8207.13.10.00 TRÉPANOS Y CORONAS CON PARTE OPERANTE DE CERMET
10 8207.13.20.00 BROCAS CON PARTE OPERANTE DE CERMET
11 8207.13.30.00 BARRENAS INTEGRALES CON PARTE OPERANTE DE CERMET
12 8207.13.90.00 LOS DEMÁS UTILES CON PARTE OPERANTE DE CERMET
13 8207.19.10.00 TRÉPANOS Y CORONAS EXCEPTO DE CERMET
14 8207.19.21.00 BROCAS DIAMANTADAS EXCEPTO DE CERMET
15 8207.19.29.00 LAS DEMÁS BROCAS EXCEPTO DE CERMET Y DIAMANTADAS
16 8207.19.30.00 BARRENAS INTEGRALES
17 8207.19.80.00 LOS DEMÁS ÚTILES INTERCAMBIABLES DE PERFORACIÓN Y SONDEO
18 8207.90.00.00 LOS DEMÁS ÚTILES INTERCAMBIABLES
19 8430.41.00.00 LAS DEMÁS MÁQUINAS DE SONDEO O PERFORACIÓN
AUTOPROPULSADAS
20 8430.49.00.00 LAS DEMÁS MÁQUINAS DE SONDEO Y PERFORACIÓN EXCEPTO
AUTOPROPULSADAS
21 8431.43.10.00 BALANCINES
22 8431.43.90.00 LAS DEMÁS PARTES DE LAS MÁQUINAS DE SONDEO O PERFORACIÓN DE
LA SUBPARTIDAS 8430.41 U 8430.49
23 8517.61.00.00 ESTACIONES BASE
24 8517.62.90.00 LOS DEMÁS APARATOS PARA LA RECEPCIÓN, CONVERSIÓN Y
TRANSMISIÓN O REGENERACIÓN DE VOZ, IMAGEN U OTROS DATOS
25 8523.40.22.00 SOPORTES ÓPTICOS GRABADOS PARA REPRODUCIR IMAGEN O IMAGEN
Y SONIDO
26 8523.40.29.00 LOS DEMÁS SOPORTES ÓPTICOS GRABADOS
27 8704.21.10.10 CAMIONETAS PICK-UP DE ENCENDIDO POR COMPRESIÓN,
ENSAMBLADAS CON PESO TOTAL CON CARGA MÁXIMA INFERIOR O
IGUAL A 4.537 T. DIESEL
28 8705.20.00.00 CAMIONES AUTOMÓVILES PARA SONDEO O PERFORACIÓN
29 9006.30.00.00 CÁMARAS ESPECIALES PARA FOTOGRAFÍA SUBMARINA O AÉREA,
EXAMEN MÉDICO DE ÓRGANOS INTERNOS O PARA LABORATORIOS DE
MEDICINA LEGAL O IDENTIFICACIÓN JUDICIAL
30 9011.10.00.00 MICROSCOPIOS ESTEREOSCOPICOS
31 9011.20.00.00 LOS DEMÁS MICROSCOPIOS PARA FOTOMICROGRAFÍA,
CINEFOTOMICROGRAFÍA O MICROPROYECCIÓN
32 9012.10.00.00 MICROSCOPIOS, EXCEPTO LOS ÓPTICOS, DIFRACTÓGRAFOS
33 9014.20.00.00 INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA NAVEGACIÓN AÉREA O ESPACIAL
(EXCEPTO LAS BRÚJULAS)
34 9014.80.00.00 LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE NAVEGACIÓN
35 9015.10.00.00 TELEMÉTROS
36 9015.20.10.00 TEODOLITOS
37 9015.20.20.00 TAQUÍMETROS
38 9015.30.00.00 NIVELES
39 9015.40.10.00 INSTRUMENTOS Y APARATOS DE FOTOGRAMETRÍA, ELÉCTRICOS O
ELECTRÓNICOS
40 9015.40.90.00 LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE FOTOGRAMETRÍA EXCEPTO
ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS
41 9015.80.10.00 LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS
EXCEPTO DE FOTOGRAMETRÍA
42 9015.80.90.00 LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS EXCEPTO ELÉCTRICOS O
ELECTRÓNICOS
43 9015.90.00.00 PARTES Y ACCESORIOS
44 9020.00.00.00 LOS DEMÁS APARATOS RESPIRATORIOS Y MÁSCARAS ANTIGÁS,
EXCEPTO LAS MÁSCARAS DE PROTECCIÓN SIN MECANISMO NI
ELEMENTO FILTRANTE AMOVIBLE
45 9027.30.00.00 ESPECTRÓMETROS, ESPECTROFOTÓMETROS Y ESPECTRÓGRAFOS
QUE UTILICEN RADIACIONES ÓPTICAS (UV, VISIBLES, IR)
46 9030.33.00.00 LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA MEDIDA O CONTROL
DE TENSIÓN, INTENSIDAD, RESISTENCIA O POTENCIA, SIN DISPOSITIVO
REGISTRADOR
II. SERVICIOS
a) Servicios de Operaciones de Exploración Minera:
• Topográf‌i cos y geodésicos.
• Geológicos y geotécnicos (incluye petrográf‌i cos, mineragráf‌i cos, hidrológicos,
restitución fotogramétrica, fotografías aéreas, mecánica de rocas).
Servicios geofísicos y geoquímicos (incluye ensayes).
Servicios de perforación diamantina y de circulación reversa (roto percusiva).
• Servicios aerotopográf‌i cos.
Servicios de interpretación multiespectral de imágenes ya sean satelitales o equipos
aerotransportados.
Ensayes de laboratorio (análisis de minerales, suelos, agua, etc).
b) Otros Servicios Vinculados a las Actividades de Exploración Minera:
• Servicio de alojamiento y alimentación del personal operativo del Titular del
Proyecto.
Servicio de asesoría, consultoría, estudios técnicos especiales y auditorias destinados
a las actividades de exploración minera.
• Servicios de diseño, construcción, montaje industrial, eléctrico y mecánico, armado y
desarmado de maquinarias y equipo necesario para las actividades de la exploración minera.
Servicios de inspección, mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo utilizado
en las actividades de exploración minera.
Alquiler o arrendamiento f‌i nanciero de maquinaria, vehículos y equipos necesarios
para las actividades de exploración.
Transporte de personal, maquinaria, equipo, materiales y suministros necesarios
para las actividades de exploración y la construcción de campamentos.

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