11 N° 605-2006-MEM/DM - Incluyen bienes y servicios en lista cuya adquisición otorgará derecho a devolución del IGV e Impuesto de Promoción Municipal a favor de Norsemont Perú S.A.C. durante la fase de exploración

Fecha de disposición24 Diciembre 2006
Fecha de publicación24 Diciembre 2006
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 24 de diciembre de 2006 335425
S.A. en las cuentas bancarias que para tal f‌i n determine la
Dirección Nacional del Tesoro Público.
El tres por ciento (3%) del total de lo recaudado para
los institutos superiores tecnológicos nacionales será
depositado en la cuenta que determine la Dirección
Nacional del Tesoro Público para su administración a
través del respectivo Gobierno Regional.
Artículo 8°.- Transparencia en el uso de los
recursos
Los gobiernos regionales y locales deberán publicar
antes de la ejecución de los proyectos de inversión pública
y otras intervenciones vinculadas directamente con
infraestructura económica y social en medios efectivos de
difusión local, las características de éstos, los benef‌i cios
que otorgarán a la zona, así como su costo y similares.
Los gobiernos regionales y locales, deberán publicar
en sus Portales de Transparencia, la información citada
en el párrafo anterior, según los alcances y limitaciones
impuestas en los numerales 2) y 3) del artículo 5º y el
Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública y normas reglamentarias
y complementarias.
El Ministerio de Economía y Finanzas publicará los
procedimientos para la construcción de los índices, así
como los indicadores y la metodología empleada en la
determinación de los montos correspondientes a los
gobiernos regionales y locales, a través de su página
web, con posterioridad a la publicación de la Resolución
Ministerial correspondiente.
DISPOSICIONES FINALES
Única.- Aplicación de porcentajes y criterios de
distribución
Los porcentajes y criterios de distribución establecidos
en la Ley y en el presente Reglamento serán aplicables
para el Canon que se genere por la producción de
hidrocarburos a partir del 1 de enero de 2007.
9664-13
ENERGIA Y MINAS
Incluyen bienes y servicios en lista
cuya adquisición otorgará derecho
a devolución del IGV e Impuesto
de Promoción Municipal a favor de
Norsemont Perú S.A.C. durante la fase
de exploración
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 605-2006-MEM/DM
Lima, 19 de diciembre de 2006
CONSIDERANDO:
Que, la empresa NORSEMONT PERU S.A.C.
mediante escrito Nº 1605358 solicitó la suscripción de
un Contrato de Inversión en Exploración, de conformidad
con lo dispuesto por la Ley Nº 27623 modif‌i cada por Ley
Nº 27662 y por su Reglamento aprobado por Decreto
Supremo Nº 082-2002-EF;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 396-2006-
MEM/DM, de fecha 23 de agosto de 2006, se aprobó
la lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará
el derecho a la devolución del Impuesto General a las
Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a favor de la
empresa NORSEMONT PERU S.A.C. durante la fase de
exploración;
Que, con fecha 29 de agosto de 2006, la empresa
NORSEMONT PERU S.A.C. suscribió con el Estado
Peruano un Contrato de Inversión en Exploración;
Que, por Decreto Supremo Nº 082-2002-EF se aprobó
el Reglamento de la Ley Nº 27623, modif‌i cada por la
Ley Nº 27662, que dispone la devolución del Impuesto
General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal
a los titulares de la actividad minera durante la fase de
exploración;
Que, la empresa NORSEMONT PERU S.A.C.,
mediante escrito Nº 1645246, solicitó la 396-2006-MEM/
DM modif‌i cación y ampliación de la lista de bienes y
servicios aprobada por Resolución Ministerial Nº 396-
2006-MEM/DM;
Que, por Decreto Supremo Nº 082-2002-EF se aprobó
el Reglamento de la Ley Nº 27623, modif‌i cada por la
Ley Nº 27662, que dispone la devolución del Impuesto
General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal
a los titulares de la actividad minera durante la fase de
exploración;
Que, el inciso c) del artículo 6º del Reglamento antes
mencionado dispone que la lista de bienes y servicios
aprobada por Resolución Ministerial podrá ser modif‌i cada
o ampliada a solicitud del benef‌i ciario. Asimismo, dicho
artículo señala que el Ministerio de Energía y Minas emitirá
la resolución modif‌i catoria o ampliatoria correspondiente
de la lista de bienes y servicios, previa opinión favorable
del Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, el Ministerio de Economía y Finanzas mediante
Of‌i cio Nº 445-2006-EF/15.01, de fecha 11 de diciembre de
2006, emitió opinión favorable para la inclusión de nuevos
bienes y servicios a la lista aprobada por Resolución
Ministerial Nº 396-2006-MEM/DM;
Con la opinión favorable de la Dirección General de
Minería del Ministerio de Energía y Minas;
De conformidad con lo dispuesto por el inciso c) del
artículo 6º del Reglamento de la Ley Nº 27623 modif‌i cada
por la Ley Nº 27662;
RESUELVE:
Artículo Único.- Aprobar la inclusión, en la lista de
bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho
a la devolución del Impuesto General a las Ventas e
Impuesto de Promoción Municipal a favor de la empresa
NORSEMONT PERU S.A.C. durante la fase de exploración
aprobada por Resolución Ministerial Nº 396-2006-MEM/
DM, de los siguientes bienes y servicios:
I. BIENES
SUBPARTIDA
NACIONAL DESCRIPCIÓN
1 2508.10.00.00 Bentonita
2 7228.80.00.00 Barras huecas para perforación, de aceros aleados o sin alear
3 7304.21.00.00 Tubos de perforación de los tipos utilizados para la extracción de
petróleo o gas
4 8207.13.10.00 Trépanos y coronas con parte operante de cermet
5 8207.19.10.00 Trépanos y coronas excepto de cermet
6 8207.19.21.00 Brocas diamantadas excepto de cermet
7 8207.19.29.00 Las demás brocas excepto de cermet y diamantadas
8 8207.19.30.00 Barrenas integrales
9 8207.19.80.00 Los demás útiles intercambiables de perforación y sondeo
10 8207.19.90.00 Partes de útiles intercambiables
11 8207.90.00.00 Los demás útiles intercambiables
12 8430.41.00.00 Las demás máquinas de sondeo o perforación autopropulsadas
13 8430.49.00.00 Las demás máquinas de sondeo y perforación excepto
autopropulsadas
14 8431.43.00.00 Partes de las máquinas de sondeo o perforación de la subpartida
8430.41 ó 8430.49
15 8524.39.00.00 Los demás discos para sistemas de lectura por rayos láser
16 8704.21.00.10 Camionetas pick-up ensambladas con peso total con carga máxima
inferior o igual a 5 t. Diesel
17 8705.20.00.00 Camiones automóviles para sondeo o perforación
18 9006.30.00.00 Cámaras especiales para fotografía submarina o aérea, examen
médico de órganos internos o para laboratorios de medicina legal
o identif‌i cación judicial
19 9011.10.00.00 Microscopios estereoscopicos
20 9011.20.00.00 Los demás microscopios para fotomicrografía, cinefotomicrografía
o microproyección
21 9012.10.00.00 Microscopios, excepto los ópticos; difractógrafos
22 9014.20.00.00 Instrumentos y aparatos para navegación aérea o espacial
(excepto las brújulas)
23 9014.80.00.00 Los demás instrumentos y aparatos de navegación

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