RESOLUCION MINISTERIAL Nº 548-2010-MEM/DM - Aprueban lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará derecho a la devolución del IGV e Impuesto de Promoción Municipal a favor de Mantaro Perú S.A.C. durante la fase de exploración

Fecha de disposición18 Diciembre 2010
Fecha de publicación18 Diciembre 2010
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 18 de diciembre de 2010 431153
Que, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN aceptó
la renuncia presentada por el señor Ismael Benavides
Ferreyros como Presidente del Comité de PROINVERSIÓN
en Proyectos de Saneamiento e Irrigación - PRO AGUA;
De conformidad con el numeral 4 del artículo 11º de
artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones
de PROINVERSIÓN aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 042-2009-EF;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aceptar con ef‌i cacia anticipada al 15 de
setiembre de 2010, la renuncia presentada por el señor
Ismael Benavides Ferreyros como Presidente del Comité
de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e
Irrigación - PRO AGUA, dándosele las gracias por los
importantes servicios prestados.
Artículo 2º.- Designar al señor José Luis
Camino Ivanissevich como Presidente del Comité de
PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación
- PRO AGUA.
Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
ISMAEL BENAVIDES FERREYROS
Ministro de Economía y Finanzas
579964-9
ENERGIA Y MINAS
Otorgan concesión temporal a favor de
Consorcio Energético de Huancavelica
S.A. para desarrollar estudios a nivel
de factibilidad relacionados con la
actividad de transmisión de energía
eléctrica de futura línea de transmisión
ubicada en el departamento de Lima
RESOLUCION MINISTERIAL
N° 389-2010-MEM/DM
Lima, 6 de setiembre de 2010
VISTO: El Expediente N° 24212010, sobre otorgamiento
de concesión temporal para desarrollar estudios
relacionados con la transmisión de energía eléctrica, de
acuerdo con el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones
Eléctricas, presentado por CONSORCIO ENERGÉTICO
DE HUANCAVELICA S.A., persona jurídica inscrita en la
Partida N° 11462714 del Registro de Personas Jurídicas de
la Of‌i cina Registral de Lima;
CONSIDERANDO:
Que, CONSORCIO ENERGÉTICO DE HUANCAVELICA
S.A., mediante documento con registro de ingreso Nº
1999041, de fecha 11 de junio de 2010, ha presentado
solicitud sobre otorgamiento de concesión temporal para
realizar estudios sobre transmisión de energía eléctrica de
la futura Línea de Transmisión de 33 kV C.H. Cashaucro
– S.E. Mallay, al amparo de lo dispuesto por el artículo
30° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas,
aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM;
Que, la referida línea de transmisión estará ubicada en
el distrito de Oyón, provincia de Oyón, departamento de
Lima, en la zona comprendida dentro las coordenadas UTM
(PSAD 56) que f‌i guran en el Expediente;
Que, la Dirección General de Electricidad, luego de
haber verif‌i cado y evaluado que la empresa solicitante ha
cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento
de la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe
N° 177-2010-DGE-DCE;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23° del
el artículo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones
Eléctricas y el ítem CE02 del Anexo N° 01 del Texto Único
de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía
y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 061-2006-EM;
Con la opinión favorable del Director General de
Electricidad y del Vice Ministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Otorgar concesión temporal a favor de
CONSORCIO ENERGÉTICO DE HUANCAVELICA S.A.,
que se identif‌i cará con el código N° 24212010, para
desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados
con la actividad de transmisión de energía eléctrica de
la futura Línea de Transmisión de 33 kV C.H. Cashaucro
– S.E. Mallay, por un plazo de cuatro (04) meses, contados
a partir de la vigencia de la presente Resolución, y que
estará ubicada en el distrito de Oyón, provincia de Oyón,
departamento de Lima.
Artículo 2°.- Los estudios se realizarán al amparo de
la presente concesión temporal, y comprenderán la zona
delimitada por las coordenadas UTM (PSAD 56) que f‌i gura
en el Expediente, con las características que aparecen en
el siguiente cuadro:
Salida/Llegada de la
Línea de transmisión Tensión
(kV) N° de
Ternas Longitud
(km) Ancho de la faja de
servidumbre
(m)
C.H. Cashaucro – S.E. Mallay 33 01 14,35 11
Artículo 3°.- El concesionario está obligado a realizar
los estudios, respetando las normas técnicas y de seguridad,
preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio
Cultural de la Nación, así como al cumplimiento de las
obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas,
su Reglamento y demás normas legales pertinentes.
De conformidad con el artículo 36° del Reglamento
de la Ley de Concesiones Eléctricas, si vencido el plazo
mencionado en el artículo 1° de la presente Resolución, el
concesionario no cumpliera con las obligaciones contraídas
en su solicitud, respecto a la ejecución de los estudios y
cumplimiento del cronograma correspondiente, la Dirección
General de Electricidad ejecutará la garantía otorgada.
Artículo 4°.- La presente Resolución, en cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 36° del Reglamento de
la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el
Diario Of‌i cial El Peruano por una sola vez y por cuenta del
interesado, y entrará en vigencia a partir del día siguiente
de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA
Ministro de Energía y Minas
540744-1
Aprueban lista de bienes y servicios
cuya adquisición otorgará derecho
a la devolución del IGV e Impuesto
de Promoción Municipal a favor de
Mantaro Perú S.A.C. durante la fase de
exploración
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 548-2010-MEM/DM
Lima, 15 de diciembre de 2010
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 082-2002-EF se
aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27623, modif‌i cada por
la Ley Nº 27662, que dispone la devolución del Impuesto
General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal
a los titulares de la actividad minera durante la fase de
exploración;
Que, el inciso c) del artículo 6° del citado reglamento
estipula que el detalle de la lista de bienes y servicios se
aprobará mediante resolución ministerial del Ministerio de
Energía y Minas, previa opinión favorable del Ministerio de
Economía y Finanzas;
Que, por Decreto Supremo Nº 150-2002-EF se aprobó
la lista general de los bienes y servicios cuya adquisición
otorgará el derecho a la devolución def‌i nitiva del Impuesto

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