RESOLUCION MINISTERIAL Nº 439-2008-MEM/DM - Aprueban lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará derecho a la devolución del IGV e IPM a favor de Minera Sayaatoc S.A.C. durante la fase de exploración

EmisorENERGIA Y MINAS
Fecha de la disposición23 de Septiembre de 2008
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, martes 23 de setiembre de 2008 380095
importación de los productos incluidos en el Sistema de
Franjas de Precios y se dispuso que tengan vigencia
hasta el 31 de diciembre de 2008;
Que, corresponde publicar los precios CIF de
referencia para el período comprendido entre el 1 y el 15
de setiembre de 2008;
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º
del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF modif‌i cado por el
Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 184-2002-EF;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Publíquese los precios CIF de
referencia para la aplicación del derecho variable adicional
o rebaja arancelaria a que se ref‌i ere el Decreto Supremo
Nº 115-2001-EF y modif‌i catorias:
PRECIOS CIF DE REFERENCIA
(DECRETO SUPREMO Nº 115-2001-EF)
US$ por T.M.
--------------------------------------------------------------------------------
Fecha Maíz Azúcar Arroz Leche
entera en
polvo
--------------------------------------------------------------------------------
Del 1/9/2008
al 15/9/2008 254 404 769 4 654
--------------------------------------------------------------------------------
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDUARDO A. MORÓN PASTOR
Viceministro de Economía
254903-1
ENERGIA Y MINAS
Aprueban lista de bienes y servicios
cuya adquisición otorgará derecho a
la devolución del IGV e IPM a favor de
Minera Sayaatoc S.A.C. durante la fase
de exploración
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 439-2008-MEM/DM
Lima, 22 de setiembre de 2008
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 082-2002-EF se
aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27623, modif‌i cada por
la Ley Nº 27662, que dispone la devolución del Impuesto
General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal
a los titulares de la actividad minera durante la fase de
exploración;
Que, el inciso c) del artículo 6° del citado reglamento
estipula que el detalle de la lista de bienes y servicios se
aprobará mediante resolución ministerial del Ministerio de
Energía y Minas, previa opinión favorable del Ministerio
de Economía y Finanzas;
Que, por Decreto Supremo Nº 150-2002-EF se aprobó
la lista general de los bienes y servicios cuya adquisición
otorgará el derecho a la devolución def‌i nitiva del
Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción
Municipal;
Que, MINERA SAYAATOC S.A.C. solicitó al Ministerio
de Energía y Minas la suscripción de un Contrato de
Inversión en Exploración, adjuntando la lista de bienes
y servicios cuya adquisición le otorgará el derecho a la
devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto
de Promoción Municipal, durante la fase de exploración;
Que, el Ministerio de Economía y Finanzas mediante
Of‌i cio N° 223-2008-EF/15.01 de fecha 13 de agosto
de 2008, emitió opinión favorable a la lista de bienes y
servicios presentada por MINERA SAYAATOC S.A.C.
considerando que la lista presentada por la citada
empresa coincide con los bienes y servicios aprobados
por el Decreto Supremo N° 150-2002-EF, adecuada al
Arancel de Aduanas vigente;
Con la opinión favorable de la Dirección General de
Minería del Ministerio de Energía y Minas;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del
artículo 6° del Reglamento de la Ley Nº 27623, aprobado
por Decreto Supremo N° 082-2002-EF y el artículo 9° del
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo
Nº 031-2007-EM;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aprobar la lista de bienes y servicios
cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución del
Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción
Municipal a favor de MINERA SAYAATOC S.A.C. durante
la fase de exploración, de acuerdo con el Anexo que forma
parte integrante de la presente resolución ministerial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN VALDIVIA ROMERO
Ministro de Energía y Minas
ANEXO Nº
LISTA DE BIENES Y SERVICIOS QUE TIENEN
DERECHO A LA DEVOLUCIÓN DEL IGV
MINERA SAYAATOC S.A.
I BIENES
SUBPARTIDA
NACIONAL DESCRIPCIÓN
1 2508.10.00.00 Bentonita.
2 3824.90.60.00 Preparaciones para f‌l uidos de perforación de pozos (“lodos”).
3 3926.90.60.00 Protectores antirruidos de materia plástica.
4 6401.10.00.00 Calzado con puntera metálica de protección.
5 6506.10.00.00 Cascos de seguridad.
6 7228.80.00.00 Barras huecas para perforación de aceros aleados o sin alear.
7 7304.22.00.00 Tubos de perforación de acero inoxidable
8 7304.23.00.00 Los demás tubos de perforación
9 8207.13.10.00 Trépanos y coronas con parte operante de cermet.
10 8207.13.20.00 Brocas con parte operante de cermet.
11 8207.13.30.00 Barrenos Integrales con parte operante de cermet.
12 8207.13.90.00 Los demás útiles con parte operante de cermet.
13 8207.19.10.00 Trépanos y coronas excepto de cermet.
14 8207.19.21.00 Brocas diamantadas excepto de cermet.
15 8207.19.29.00 Las demás brocas excepto de cermet y diamantadas.
16 8207.19.30.00 Barrenas integrales.
17 8207.19.80.00 Los demás útiles intercambiables de perforación y sondeo.
18 8207.90.00.00 Los demás útiles intercambiables.
19 8430.41.00.00 Las demás máquinas de sondeo o perforación autopropulsadas.
20 8430.49.00.00 Las demás máquinas de sondeo y perforación excepto
autopropulsadas.
21 8431.43.10.00 Balancines
22 8431.43.90.00 Las demás partes de las máquinas de sondeo o perforación de la
subpartida 843041 u 843049.
23 8517.61.00.00 Estaciones base.
24 8517.62.90.00 Los demás aparatos para la recepción, conversión y transmisión o
regeneración de voz, imagen u otros datos.
25 8523.40.22.00 Soportes ópticos grabados para reproducir imagen o imagen y
sonido.
26 8523.40.29.00 Los demás soportes ópticos grabados.
27 8704.21.10.10 Camionetas pick-up de encendido por compresión, ensambladas
con peso total con carga máxima inferior o igual a 4.537 T. Diesel.
28 8705.20.00.00 Camiones automóviles para sondeo o perforación.
29 9006.30.00.00 Cámaras especiales para fotografía submarina o aérea, examen
médico de órganos internos o para laboratorios de medicina legal
o identif‌i cación judicial
30 9011.10.00.00 Microscopios estereoscópicos.
31 9011.20.00.00 Los demás microscopios para fotomicrografía, cinefotomicrografía
o microproyección
32 9012.10.00.00 Microscopios, excepto los ópticos, difractógrafos.
33 9014.20.00.00 Instrumentos y aparatos para navegación aérea o espacial
(excepto las brújulas).
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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