1074 129-2005-MEM/DM - Lista de bienes y servicios cuya adquisición facultará la devolución definitiva del IGV, IPM u otro impuesto que se le traslade a empresa o pague respecto al contrato de licencia del Lote 31-E

Fecha de publicación04 Abril 2005
Fecha de disposición04 Abril 2005
Pág. 290153
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 4 de abril de 2005
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Suspéndase la vigencia de la Norma
DGE "Conexiones Eléctricas en Baja Tensión en Zonas
de Concesión de Distribución", aprobada por Resolu-
ción Ministerial Nº 442-2004-MEM/DM.
Artículo 2º.- Restitúyase la vigencia de Norma DGE
011-CE-1 "Conexiones para Suministros de Energía Eléc-
trica hasta 10 kW", aprobada con Resolución Directoral
Nº 080-78-EM-DGE, en lo que no se oponga a las nor-
mas vigentes.
Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial en-
trará en vigencia a partir del día siguiente de su publica-
ción en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA
Ministro de Energía y Minas
06534
Lista de bienes y servicios cuya ad-
quisición facultará la devolución defi-
nitiva del IGV, IPM u otro impuesto que
se le traslade a empresa o pague res-
pecto al contrato de licencia del Lote
31-E
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 129-2005-MEM/DM
Lima, 29 de marzo de 2005
VISTO, el Expediente Nº 1506369 y Anexos
Nº 1511893 y Nº 1518447, formado por la empresa Ma-
ple Production del Perú, Sucursal Peruana, sobre la apro-
bación de la lista de bienes y servicios cuya adquisición
le otorgará el derecho a la devolución definitiva del Im-
puesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción
Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo, en
su calidad de Contratista del Contrato de Licencia para
la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote
31-E; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 27624 se estableció el dere-
cho de las empresas que suscriban contratos o conve-
nios a los que se hace referencia en los artículos 6º y
10º de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos,
a la devolución definitiva del Impuesto General a las Ven-
tas, del Impuesto de Promoción Municipal y cualquier
otro impuesto al consumo que les sea trasladado o que
paguen, correspondiente a todas las importaciones o
adquisiciones de bienes, prestación o utilización de ser-
vicios y contratos de construcción, directamente vincu-
lados a la exploración, durante la fase de exploración de
los Contratos y la ejecución de los Convenios de Eva-
luación Técnica;
Que, el segundo párrafo del artículo 1º de la Ley
Nº 27624, modificado por la Ley Nº 27662, establece
que las empresas que con anterioridad a su entrada en
vigencia hubiesen suscrito los Contratos descritos en el
considerando anterior al amparo de la Ley Nº 26221,
tendrán derecho a la devolución definitiva de los citados
impuestos a partir de la fecha de inicio del período explo-
ratorio siguiente a aquel en que se encuentren a la fecha
de entrada en vigencia de la Ley Nº 27624;
Que, el literal c) del artículo 6º del Reglamento de la
Ley Nº 27624, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 083-2002-EF, dispone que los bienes y servicios que
otorgarán el derecho a la devolución definitiva del Im-
puesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción
Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo de-
berán estar comprendidos en la lista que se apruebe por
Resolución Ministerial del Ministerio de Energía y Minas;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 061-2004-EF,
publicado en el Diario Oficial El Peruano el 13 de mayo de
2004, ha sido aprobada la lista general de los bienes y
servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la de-
volución definitiva del Impuesto General a las Ventas,
Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro
impuesto al consumo a los titulares de las actividades de
exploración de hidrocarburos, de acuerdo a lo estableci-
do en la Ley Nº 27624 y su Reglamento;
Que, la empresa Maple Production del Perú, Sucursal
Peruana, en su calidad de Contratista del Contrato de Li-
cencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos
en el Lote 31-E, suscrito el 6 de marzo de 2001, a la fecha
de entrada en vigencia de la Ley Nº 27624 se encontraba
en el primer período de la fase de exploración, comprendi-
do entre el 6 de marzo de 2001 al 15 de julio de 2003,
habiéndose iniciado el segundo período el 16 de julio de
2003 que finaliza el 26 de noviembre de 2005, según lo
informado por la empresa Perupetro S.A., mediante Carta
GGRL-CONT-082-2005, de fecha 19 de enero de 2005;
Que, el referido Contratista ha solicitado al Ministerio
de Energía y Minas la aprobación de la lista de los bienes
y servicios cuya adquisición le otorgará el derecho a la
devolución definitiva de impuestos a partir de la fecha de
inicio del segundo período de la fase de exploración de
dicho Contrato, conforme a lo dispuesto en el segundo
párrafo del artículo 1º de la Ley Nº 27624, modificado por
la Ley Nº 27662;
Que, el Ministerio de Economía y Finanzas mediante
Oficio Nº 170-2005-EF/15, de fecha 24 de febrero de
2005, ha emitido opinión favorable a la lista de bienes y
servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la de-
volución del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de
Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al con-
sumo a favor de la empresa Maple Production del Perú,
Sucursal Peruana, en su calidad de Contratista del Con-
trato de Licencia para la Exploración y Explotación de
Hidrocarburos en el Lote 31-E;
Con la opinión favorable del Viceministro de Energía
y de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministe-
rio de Energía y Minas;
De conformidad con lo dispuesto por las Leyes
Nº 27624 y Nº 27662 y el literal c) del artículo 6º del
Reglamento de la Ley Nº 27624, aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 083-2002-EF;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aprobar la lista de bienes y servi-
cios cuya adquisición otorgará derecho a la devolución
definitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto
de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al
consumo que le sea trasladado o que pague la empresa
Maple Production del Perú, Sucursal Peruana, en su ca-
lidad de Contratista del Contrato de Licencia para la Ex-
ploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 31-
E, a partir de la fecha de inicio del segundo período de la
fase de exploración del mismo, de acuerdo al Anexo
adjunto a la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA
Ministro de Energía y Minas
ANEXO ÚNICO
I. LISTA DE BIENES
SUBPARTIDA DESCRIPCIÓN
NACIONAL
1404 10 90 00 LAS DEMÁS MATERIAS PRIMAS VEGETALES DE LAS UTI-
LIZADAS PRINCIPALMENTE PARA TEÑIR O CURTIR
2501 00 12 00 CLORURO DE SODIO CON PUREZA SUPERIOR O IGUAL AL
99.5%, INCLUSO EN DISOLUCIÓN ACUOSA
2504 10 00 00 GRAFITO NATURAL EN POLVO O EN ESCAMAS
2505 10 00 00 ARENAS SILICEAS Y ARENAS CUARZOSAS
2505 90 00 00 LAS DEMÁS ARENAS NATURALES DE CUALQUIER CLASE,
EXCEPTO LAS ARENAS METALÍFERAS DEL CAPITULO 26
2508 10 00 00 BENTONITA
2508 40 00 00 LAS DEMÁS ARCILLAS; EXCEPTO LAS ARCILLAS DILATA-
DAS DE LA PARTIDA 68.06
2511 10 00 00 SULFATO DE BARIO NATURAL (BARITINA)
2522 10 00 00 CAL VIVA
2522 20 00 00 CAL APAGADA
2523 29 00 00 CEMENTO PÓRTLAND, EXCEPTO CEMENTO BLANCO O
COLOREADO ARTIFICIALMENTE

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