Establecen disposiciones relativas al control y custodia de garantías a que se refieren los Procedimientos de Admisión Temporal, Tránsito, Reembarque y Donaciones

Fecha de disposición12 Febrero 2000
Fecha de publicación12 Febrero 2000
Pág. 183700
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 12 de febrero de 2000
ADUANAS
Autorizan contratación de pólizas de
seguros patrimoniales y de riesgos hu-
manos mediante adjudicación directa
de menor cuantía
RESOLUCION DE INTENDENCIA NACIONAL
DE ADMINISTRACION
Nº 0014-2000-ADUANAS
Callao, 31 de enero de 2000
CONSIDERANDO:
Que, la Intendencia Nacional de Administración a tra-
vés de la Gerencia de Logística tiene entre sus objetivos
garantizar la operatividad y funcionamiento de las unida-
des operativas de ADUANAS, mediante el abastecimiento
de bienes y servicios;
Que, para la Contratación de Pólizas de Seguros Patri-
moniales y de Riesgos Humanos se convocó al Concurso
Público Nº 005-99-ADUANAS, la misma que fue declarada
desierta por la ausencia de postores, durante el acto público
de recepción de propuestas, de fecha 22 de octubre de 1999,
en su primera convocatoria, optándose ante ello por convo-
car nuevamente a proceso de selección;
Que, con fecha 10 de enero del año en curso se realizo el
acto público de recepción de propuestas del Concurso
Público Nº 005-99-ADUANAS Segunda Convocatoria, la
misma que también ha sido declarado desierto, al no haber-
se presentado ningún postor;
Que, el inciso f) del Artículo 19º de la Ley Nº 26850 Ley
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece
que están exonerados de licitaciones y concursos públicos,
las adquisiciones y contrataciones cuyo proceso de selección
haya sido declarado desierto en dos oportunidades;
Que, de acuerdo con lo señalado en el inciso c) del
Artículo 20º de la Ley Nº 26850, la exoneración de licitación
o concurso público debe ser aprobada, por la más alta
autoridad de la entidad;
Que, por Resolución de Superintendencia de Aduanas
Nº 001795 de fecha 15.OCT.98 se delega en el Intendente
Nacional de Administración, las funciones correspondientes
a que se refieren la Ley Nº 26850 y su Reglamento el Decreto
Supremo Nº 039-98-PCM;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26850 y su
Reglamento el D.S. Nº 039-98-PCM y estando a las disposi-
ciones contenidas en la Resolución de Superintendencia de
Aduanas Nº 001795-98 de delegación de funciones;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar de conformidad con las
normas legales pertinentes, la Contratación de Pólizas de
Seguros Patrimoniales y de Riesgos Humanos a través de
la modalidad de Adjudicación Directa de Menor Cuantía,
por un período de doce meses.
Artículo Segundo.- Informar de la presente Resolución
al Superintendente Nacional de Aduanas, a la Comisión de
Presupuesto y Cuenta General del Congreso, al Ministerio de
Economía y Finanzas y a la Contraloría General de la Repú-
blica, dentro del plazo establecido por la ley.
Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la pre-
sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MANUEL CASTRO ALZAMORA
Intendente Nacional
Intendencia Nacional de Administración
1712
Establecen disposiciones relativas a la
presentación de comprobante de pago
por Servicio de Despacho Aduanero
CIRCULAR Nº INTA-CR.77
Callao, 9 de febrero de 2000
Señor
Intendente de Aduana
Presente.-
Asunto: Servicio de Despacho Aduanero
Habiéndose revisado los Procedimientos Adecuados al
Sistema de la Calidad de ADUANAS relacionados con los
Regímenes y Operaciones Aduaneras, se ha observado que
no existe uniformidad en cuanto a la presentación del
Comprobante de Pago por Servicio de Despacho Aduanero;
estando a la delegación de funciones conferidas por Resolu-
ción de Superintendencia de Aduanas Nº 1322 del 16.DIC.99,
sírvase tener presente y hacer de conocimiento al personal
de la Intendencia a su cargo, lo siguiente:
A efecto de cumplir con la exigencia que se señala en los
citados Procedimientos, respecto a la presentación del men-
cionado Comprobante de Pago, los Despachadores de Adua-
na darán por cumplida dicha obligación, adjuntando fotoco-
pia autenticada del mismo, conservando el original para las
gestiones posteriores que se deba realizar.
Atentamente,
MIGUEL ARRIOLA LUYO
Intendente Nacional de Técnica Aduanera
1659
Establecen disposiciones relativas al
control y custodia de garantías a que
se refieren los Procedimientos de Ad-
misión Temporal, Tránsito, Reembar-
que y Donaciones
CIRCULAR Nº INTA-CR.78
Callao, 10 de febrero de 2000
Señor
Intendente de Aduana
Presente.-
ASUNTO :Control y Custodia de Garantías.
REF. : Procedimientos de “Admisión Temporal”
INTA-PG.06 (V.2), “Tránsito” INTA-PG.08
(V.2), “Reembarque” INTA-PG.12 (V.1) y
“Donaciones” INTA-PE.01.02 (V.1)
Estando a la delegación de facultades conferida por
Resolución de Superintendencia Nacional de Aduanas Nº
001322 del 16.DIC.99, sírvase tener en cuenta la siguiente
precisión:
En las Intendencias de Aduana Marítima y Aérea del
Callao, el control y custodia de las Garantías que se requie-
ren en los procedimientos de la referencia, es asumido por
el Area encargada de la operatividad del Régimen u Opera-
ción Aduanera donde se generó el adeudo; en las demás
Intendencias de Aduana de la República tales funciones
corresponden al Area de Recaudación de conformidad con lo
establecido en el numeral 2 de la Sección VII A) del Proce-
dimiento “Garantías de Aduanas Operativas” INRA-PE.06.
Atentamente,
MIGUEL ARRIOLA LUYO
Intendente Nacional de Técnica Aduanera
1660
Aprueban circular sobre aplicación de
derechos antidumping a mercancías
procedentes de Taiwan, República Po-
pular China y República Federativa del
Brasil CIRCULAR Nº INTA-CR 79
Callao, 10 de febrero de 2000

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR