1064 031-2006-BCRP - Autorizan viaje de funcionario a EE.UU. para participar en curso especializado en supervisión de bancos

Fecha de disposición12 Mayo 2006
Fecha de publicación12 Mayo 2006
Pág. 318578
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 12 de mayo de 2006
conferidas por el inciso treinta y uno del artículo ochenta
y dos concordado con los artículos ciento seis y
doscientos dos de la referida Ley Orgánica, en sesión
ordinaria de la fecha, de conformidad con los informes
del señor Consejero Antonio Pajares Paredes y del señor
Consejero Wálter Ricardo Cotrina Miñano, sin la
intervención del señor Consejero José Donaires Cuba
por encontrarse de vacaciones, por unanimidad;
RESUELVE: Primero: Acumular la Queja ODICMA
número doscientos cuarenta y ocho guión dos mil cinco
y la Investigación ODICMA número doscientos treinta y
uno guión dos mil cuatro, procedentes del Cusco,
seguidos contra el servidor Luis Alejandro Andrade Gil;
Segundo: Imponer la medida disciplinaria de
Destitución a don Luis Alejandro Andrade Gil por su
actuación como Secretario del Juzgado Mixto de
Wanchaq y Secretario del Cuarto Juzgado Especializado
en lo Penal de la Corte Superior de Justicia del Cusco.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
SS.
WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANO
ANTONIO PAJARES PAREDES
JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN
WÁLTER COTRINA MIÑANO
LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ
08437
Sancionan con separación a magistrado
por su actuación como Juez de Paz del
Centro Poblado Tarucachi, provincia de
Tarata, Distrito Judicial de Tacna
QUEJA ODICMA Nº 1065-2004-TACNA
Lima, veintidós de febrero del dos mil seis.-
VISTO: El expediente administrativo que contiene la
Queja ODICMA número mil sesenta y cinco guión dos mil
cuatro guión Tacna seguida contra don Víctor Ale Choque,
por su actuación como Juez de Paz del Centro Poblado
Tarucachi, provincia de Tarata, Distrito Judicial de Tacna;
por los fundamentos de la resolución expedida por el Jefe
de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial
de fojas noventa y seis a noventa y ocho, su fecha trece de
mayo del dos mil cinco; y, CONSIDERANDO: Primero:
Que, por resolución de fojas nueve se dispuso abrir proceso
disciplinario contra don Víctor Ale Choque por atentar contra
la dignidad del cargo de Juez de Paz del Centro Poblado
Tarucachi, ello en mérito de la queja interpuesta por doña
Isabel Gonzáles Ticona, quien refiere que ante el Primer
Juzgado Especializado en lo Penal de Tacna se sigue un
proceso contra del quejado por delito de omisión a la
asistencia familiar, en agravio de Eufemio, Lourdes, Víctor
Mateo y Francisco Eleazar Ale Gonzáles, en el que fue
sentenciado, encontrándose el mismo en ejecución;
asimismo, ante el Juzgado Mixto del Módulo Básico de
Justicia de Alto de la Alianza se viene tramitando otro
proceso de omisión a la asistencia familiar contra el Juez
quejado; Segundo: Que, de lo actuado en el presente
proceso disciplinario aparece que don Víctor Ale Choque
mediante Resolución Administrativa número doscientos
sesenta y ocho guión P guión CSJTM de fecha primero de
julio del dos mil dos fue designado por la Presidencia de la
Corte Superior de Justicia de Tacna como Juez de Paz de
Tarucachi, provincia de Tarata, en su condición de primer
accesitario; Tercero: Que, con la queja interpuesta
aparecen adjuntadas copias del Expediente número dos
mil uno guión cuatrocientos treinta y seis, tramitado ante el
Primer Juzgado Especializado en lo Penal de Tacna, por el
Delito Contra la Familia en la modalidad de Omisión de
Asistencia Familiar en agravio de Eufemio, Lourdes, Víctor
Mateo y Francisco Eleazar Ale Gonzáles, proceso iniciado
el veinticinco de julio del dos mil uno, tal como aparece de
fojas cincuenta y siete, es decir fue iniciado antes de la
fecha en que fue designado como Juez de Paz; que, en
dicho proceso fue sentenciado el siete de junio del dos mil
dos a un año y seis meses de pena privativa de la libertad
suspendida en su ejecución por igual término y cumplir con
el pago de las pensiones devengadas, la misma que fue
confirmada por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia
de Tacna el cuatro de octubre del dos mil dos, tal como
aparece de fojas sesenta y dos; Cuarto: Que, al respecto,
el artículo ciento setenta y siete, incisos cuarto y sexto, del
Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, prescribe como requisitos comunes para los
magistrados, tener conducta intachable y no haber sido
condenado ni hallarse procesado por delito doloso común;
Quinto: Que, habiéndose determinado que desde antes
de la designación como Juez de Paz del juez quejado, no
reunía los requisitos establecidos por ley para administrar
justicia, resulta de aplicación lo previsto en el artículo
doscientos catorce del mencionado cuerpo legal; por tales
fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en
uso de las atribuciones conferidas por el inciso treinta y
uno del artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado
de la Ley Orgánica del Poder Judicial concordado con los
artículos ciento seis y doscientos dos de la referida Ley
Orgánica, de conformidad con el informe del señor
Consejero José Donaires Cuba quien no interviene por
encontrarse de vacaciones, por unanimidad; RESUELVE:
imponer la medida disciplinaria de Separación a don Víctor
Ale Choque, por su actuación como Juez de Paz del Centro
Poblado Tarucachi, provincia de Tarata, Distrito Judicial de
Tacna.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
SS.
WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANO
ANTONIO PAJARES PAREDES
JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN
WÁLTER COTRINA MIÑANO
LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ
08436
ORGANISMOS AUTÓNOMOS
BANCO CENTRAL DE RESERVA
Autorizan viaje de funcionario a EE.UU.
para participar en curso especializado
en supervisión de bancos
RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO
Nº 031-2006-BCRP
Lima, 9 de mayo de 2006
CONSIDERANDO:
Que, es política del Banco Central de Reserva del
Perú mantener actualizados a sus funcionarios en
aspectos fundamentales relacionados con la finalidad y
funciones del Banco Central;
Que, para el cumplimiento de sus funciones la
Gerencia de Estabilidad Financiera tiene entre sus
objetivos llevar a cabo las operaciones de intervención
en el mercado monetario y cambiario con los
instrumentos de política monetaria implementados;
Que, el Federal Reserve Bank of New York invita a este
Banco Central a participar en el
Bank Supervision Specialized
Course
, que se llevará a cabo del 15 al 19 de mayo en la
ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América;
Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley
Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y
estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de
9 de marzo de 2006;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR