98 60-MSS - Prorrogan plazo para el pago de cuotas del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales

Fecha de publicación04 Marzo 2001
Fecha de disposición04 Marzo 2001
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 4 de marzo de 2001 AÑO XIX - Nº 7559 Pág. 199503
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS"
CONGRESO DE LA
REPÚBLICA
LEY Nº 27431
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
La Comisión Permanente del Congreso de la
República ha dado la Ley siguiente:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE RECONOCE AL INTI RAYMI
COMO PATRIMONIO CULTURAL DE LA
NACIÓN Y MODIFICA EL ARTÍCULO 2º
DE LA LEY Nº 27425
Artículo 1º.- Reconoce al Inti Raymi como Patri-
monio Cultural de la Nación y Acto Oficial y Princi-
pal Ceremonia Ritual de Identidad Nacional
Reconócese que el Inti Raymi celebrado el 24 de junio de
cada año en la ciudad del Cusco, Capital Histórica del Perú,
constituye Patrimonio Cultural de la Nación y Acto Oficial
y Principal Ceremonia Ritual de Identidad Nacional.
Artículo 2º.- Autenticidad del Inti Raymi
La Municipalidad Provincial del Cusco, como Titular de
los Derechos de Autor de la versión contemporánea del Inti
Raymi, queda encargada de resguardar su autenticidad y
autorizar la escenificación en cualquier lugar.
Artículo 3º.- Promoción y difusión del Inti Raymi
Los Ministerios de Educación y de Industria, Turismo,
Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales
deberán promover y difundir el Inti Raymi, como acto
cultural de evocación incaica e interés turístico.
Artículo 4º.- Deroga el inciso f) del Artículo 2º de
la Ley Nº 27425
Derógase el inciso f) del Artículo 2º de la Ley Nº 27425.
Comuníquese al señor Presidente de la República para
su promulgación.
En Lima, a los dos días del mes de marzo de dos mil uno.
CARLOS FERRERO
Presidente a.i. del Congreso de la República
HENRY PEASE GARCÍA
Segundo Vicepresidente del Congreso
de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del
mes de marzo del año dos mil uno.
VALENTIN PANIAGUA CORAZAO
Presidente Constitucional de la República
MARCIAL RUBIO CORREA
Ministro de Educación
JUAN INCHAUSTEGUI VARGAS
Ministro de Industria, Turismo, Integración
y Negociaciones Comerciales Internacionales
19380
P C M
Autorizan viaje del Ministro de Educa-
ción a Bolivia para participar en re-
unión del Comité Regional Interguber-
namental del Proyecto Principal de
Educación en América Latina y el Ca-
ribe - PROMEDLAC VII
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 124-2001-PCM
Lima, 3 de marzo de 2001
CONSIDERANDO:
Que, el señor doctor Marcial Rubio Correa, Ministro de
Educación ha sido invitado por la Organización de las
Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura
- UNESCO y por el Ministro de Educación, Cultura y
Deportes de Bolivia, para participar en la Séptima Re-
unión del Comité Regional Intergubernamental del Pro-
yecto Principal de Educación en América Latina y el Caribe
- PROMEDLAC VII, a realizarse del 5 al 7 de marzo de
2001, en la ciudad de Cochabamba, Bolivia;
Que, en dicha reunión se analizarán los resultados de la
evaluación del Proyecto Principal de Educación encomen-
dada a la Oficina de la UNESCO/Santiago en la última
Conferencia MINEDLAC VII y PROMEDLAC VI, realiza-
das en Kingston, Jamaica, en mayo de 1996, y la necesidad
de impulsar las actividades que los gobiernos y las agencias
internacionales despliegan con motivo del seguimiento del
reciente Foro Mundial de Educación realizado en Dakar,
Senegal, bajo el liderazgo de la UNESCO;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, y los
Decretos Supremos Nºs. 053-84-PCM, 074-85-PCM, 010-
88-PCM, 103-88-PCM, 031-89-EF, 135-90-PCM y 037-91-
PCM; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor doctor Mar-
cial Rubio Correa, Ministro de Educación, a la ciudad de
Cochabamba, Bolivia, del 4 al 8 de marzo de 2001, para los
fines expuestos en la parte considerativa de la presente
Resolución.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de
la presente Resolución Suprema, serán con cargo al presu-
puesto del Ministerio de Educación, de acuerdo al siguiente
detalle:
Viáticos US$ 1 000,00
Pasajes US$ 346,92
Tarifa CORPAC US$ 25,00
Pág. 199504
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 4 de marzo de 2001
Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no da
derecho a exoneración de impuestos y/o derechos arance-
larios de ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao
Presidente Constitucional de la República
JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR
Presidente del Consejo de Ministros
19385
Encargan la Cartera de Educación al
Ministro de Justicia
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 125-2001-PCM
Lima, 3 de marzo de 2001
CONSIDERANDO:
Que, el Ministro de Educación, doctor Marcial Rubio
Correa, se ausentará del país del 4 al 8 de marzo de 2001,
a fin de participar en la Séptima Reunión del Comité
Regional Intergubernamental del Proyecto Principal de
Educación en América Latina y el Caribe - PROMEDLAC
VII, a realizarse en la ciudad de Cochabamba, Bolivia;
Que, en consecuencia, es necesario encargar el Despa-
cho de Educación, en tanto dure la ausencia de su Titular;
De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 127º de la
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Encargar el Despacho de Educación,
al doctor Diego García Sayán Larrabure, Ministro de
Justicia, a partir del 4 de marzo de 2001 y en tanto dure la
ausencia del Titular.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao
Presidente Constitucional de la República
JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR
Presidente del Consejo de Ministros
19386
ECONOMÍA Y
FINANZAS
Aprueban inafectación de derechos
arancelarios y del IGV a importaciones
realizadas por diversas universidades
y el SENATI
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 150-2001-EF
Lima, 23 de febrero de 2001
Visto, el Expediente Nº 017009-2000, presentado por la
Universidad Nacional de Ingeniería, sobre inafectación de
los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las
Ventas a la importación de bienes que se encuentran en el
Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado
por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF.
CONSIDERANDO:
Que, los Artículos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882
que la transferencia o importación de bienes y la prestación de
servicios que efectúen las instituciones educativas públicas y
particulares, para sus fines propios, están inafectas de los
Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modifi-
cado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se aprobó la
relación de bienes y servicios inafectos al pago de los
Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ven-
tas aplicables a las instituciones educativas públicas o
particulares estableciéndose, asimismo, el procedimiento
para la aplicación del beneficio tributario a los bienes
incluidos en el Anexo III;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis-
lativo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modifi-
cado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- APRUEBASE la inafectación de los Dere-
chos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la
importación realizada por la Universidad Nacional de Inge-
niería, según consta en el Expediente Nº 017009-2000, por un
valor total de US$ 1 798,57 (Mil Setecientos Noventa y Ocho
y 57/100 Dólares de Estados Unidos de América), de los
siguientes bienes que se encuentran incluidos en el Anexo III
del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto
Supremo Nº 003-98-EF y la adecuación arancelaria señalada
en la Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 3316 del
26 de diciembre de 1997 y en la Circular Nº 46-06-98-
ADUANAS-INTA del 19 de enero de 1998:
Cantidad Partida Descripción Arancelaria
(Unidad) Arancelaria
02 3917.39.00.90 Los demás tubos, de plástico
02 8413.91.90.00 Las demás partes de bombas
01 9027.90.90.00 Partes y accesorios de instru-
mentos y aparatos para análisis
físico o químico
01 9032.89.90.00 Los demás instrumentos y apa-
ratos automáticos para la regu-
lación o el control
Artículo 2º.- La inafectación a que se refiere el artículo
anterior procederá siempre que la importación de los
bienes se ajuste a la cantidad, valor y demás característi-
cas declaradas en los formularios de "Importaciones Libe-
radas - Decreto Legislativo Nº 882", presentados por la
Universidad Nacional de Ingeniería, según Expediente Nº
017009-2000 y que dichos bienes sean destinados al cum-
plimiento de los fines propios de la referida institución
educativa.
Lo dispuesto en este artículo se aplica sin perjuicio de
las acciones de fiscalización que correspondan efectuar
según el caso, al Ministerio de Educación, así como a la
Superintendencia Nacional de Aduanas -ADUANAS-, in-
cluyendo la verificación de la clasificación arancelaria de
los bienes cuya inafectación se solicita.
Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a la
Superintendencia Nacional de Aduanas.
Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Educación y por el Ministro
de Economía y Finanzas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao
Presidente Constitucional de la República
MARCIAL RUBIO CORREA
Ministro de Educación
JAVIER SILVA RUETE
Ministro de Economía y Finanzas
19367
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 151-2001-EF
Lima, 23 de febrero de 2001
Visto, los Expedientes Nºs. 037638-99 y 016357-2000,
presentados por la Universidad Nacional Mayor de San
Marcos, sobre inafectación de los Derechos Arancelarios y
del Impuesto General a las Ventas a la importación de
bienes que se encuentran en el Anexo III del Decreto
Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supre-
mo Nº 003-98-EF.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR