02 490-DE/MGP - Nombran personal de la Marina de Guerra para cumplir actividades de acción cívica en zonas rurales deprimidas de las márgenes del río Putumayo

Fecha de publicación23 Junio 2001
Fecha de disposición23 Junio 2001
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 23 de junio de 2001 AÑO XIX - Nº 7671 Pág. 204943
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS"
CONGRESO DE LA
REPÚBLICA
LEY Nº 27487
CARLOS FERRERO
Presidente a.i. del Congreso de la República
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DEROGA EL DECRETO
LEY Nº 26093 Y AUTORIZA LA
CONFORMACIÓN DE COMISIONES
ENCARGADAS DE REVISAR LOS CESES
COLECTIVOS EN EL SECTOR PÚBLICO
Artículo 1º.- Objeto de la ley
Derógase el Decreto Ley Nº 26093, que dispone que
los titulares de los ministerios y de las instituciones
públicas descentralizadas deberán cumplir con efec-
tuar semestralmente programas de evaluación de per-
sonal; la Ley Nº 25536, que declara en estado de reorga-
nización a la Oficina Nacional de los Registros Públicos;
y demás normas expresas que autorizaron ceses colec-
tivos al amparo de procesos de reorganización.
Artículo 2º.- Precisión
Precísase que las disposiciones de la Ley Nº 26553, Ley
de Presupuesto del Sector Público para el año 1996, que
incluyó a los gobiernos locales y empresas municipales
dentro de los alcances del Decreto Ley Nº 26093, perdió
vigencia al finalizar el ejercicio presupuestal 1996.
Artículo 3º.- Ceses colectivos en el sector públi-
co y gobiernos locales
Las instituciones y organismos públicos, las empre-
sas del Estado no sujetas a procesos de promoción de la
inversión privada, así como los gobiernos locales y las
empresas municipales, en un plazo de 15 (quince) días
naturales contados a partir de la vigencia de la presente
Ley, conformarán Comisiones Especiales integradas por
representantes de éstas y de los trabajadores, encarga-
das de revisar los ceses colectivos de personal amparados
en procedimientos de evaluación de personal efectuados
al amparo del Decreto Ley Nº 26093 o en procesos de
reorganización autorizados por norma legal expresa.
En un plazo de 45 (cuarenta y cinco) días hábiles a
partir de su fecha de instalación, las Comisiones Espe-
ciales deberán cumplir con elaborar un informe que
contenga la relación de trabajadores que han sido
cesados irregularmente, si los hubiera, así como las
recomendaciones y sugerencias a ser implementadas
por el Titular del Sector o gobierno local.
Artículo 4º.- Reglamentación
El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refren-
dado por el Ministro de Trabajo y Promoción Social,
reglamentará la presente Ley dentro de los 30 (treinta)
días de publicada.
Comuníquese al señor Presidente de la República
para su promulgación.
En Lima, a los veinticinco días del mes de mayo de
dos mil uno.
CARLOS FERRERO
Presidente a.i. del Congreso de la República
HENRY PEASE GARCÍA
Segundo Vicepresidente del Congreso
de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
No habiendo sido promulgada dentro del plazo consti-
tucional por el señor Presidente de la República, en
cumplimiento de los Artículos 108º de la Constitución
Política y 80º del Reglamento del Congreso, ordeno que
se comunique a la Presidencia del Consejo de Ministros
para su publicación y cumplimiento.
En Lima, a los diecinueve días del mes de junio de
dos mil uno.
CARLOS FERRERO
Presidente a.i. del Congreso de la República
HENRY PEASE GARCÍA
Segundo Vicepresidente del Congreso
de la República
Lima, 21 de junio de 2001
Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y
archívese.
JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR
Presidente del Consejo de Ministros
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DECRETOS DE
URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA
Nº 072-2001
SUSTITUYEN EL ARTÍCULO 6º DE LA
LEY Nº 26912
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 26969, se sustituyó a partir
del 1 de setiembre de 1998, la Contribución al Fondo
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Nacional de Vivienda - FONAVI, por el Impuesto Ex-
traordinario de Solidaridad;
Que, la Ley Nº 26912 creó el Fondo Hipotecario de
Promoción de la Vivienda Fondo MIVIVIENDA, con
recursos provenientes -inicialmente- del Fondo Nacio-
nal de Vivienda (FONAVI), con el objeto de facilitar la
adquisición de viviendas, especialmente las de interés
social; así como financiar las viviendas que se constru-
yan como consecuencia de la independización de las
unidades inmobiliarias, subdivisión de terrenos, o la
culminación de proyectos de habilitación urbana en
ejecución;
Que, según consta en la Resolución del Tribunal
Fiscal Nº 523-4-97, publicada el 19 de diciembre del
2000, la Contribución al FONAVI no tiene tal esencia,
sino que corresponde a la naturaleza de un impuesto;
Que, adicionalmente a lo antes expuesto, no existe
una base de datos de los contribuyentes al FONAVI, en
cuanto personas naturales, por lo que se hace difícil
sino imposible en muchos casos, la verificación del pago
de los mismos;
Que, a fin de lograr que los recursos con que
actualmente cuenta el Fondo MIVIVIENDA puedan
utilizarse en obras de infraestructura básica para
vivienda de un gran número de trabajadores que
actualmente calificarían para obtener crédito pero
que sin embargo no fueron aportantes del FONAVI ni
del Impuesto Extraordinario de Solidaridad, así como
reactivar la inversión privada, es necesario dictar
medidas urgentes de carácter económico y financiero
que permitan a los referidos trabajadores acceder al
crédito necesario para invertirlo en la construcción
de vivienda familiar;
Que, en tal sentido se ha visto por conveniente
eliminar el inciso a) del Artículo 6º de la Ley Nº 26912
referido al requisito de haber aportado a FONAVI o al
Impuesto Extraordinario de Solidaridad;
De conformidad con lo establecido en el inciso 19) del
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1º.- OBJETO
Sustitúyase el texto del Artículo 6º de la Ley Nº
26912, por el siguiente:
"Artículo 6º.- Serán beneficiarios del esquema crediti-
cio con recursos del Fondo MIVIVIENDA, por única
vez, las personas naturales que acrediten lo siguiente:
a) Haber sido calificado por ingreso familiar como
sujeto de crédito por la empresa o entidad financiera
que otorgue el préstamo correspondiente.
b) Que el solicitante y, en su caso, su cónyuge e hijos
menores de edad, no sean propietarios de otra vivienda
en cualquier localidad del país.
c) Que el valor de la vivienda a adquirir no exceda de
las treinta y cinco (35) Unidades Impositivas Tributa-
rias. También será de aplicación este requisito para el
caso de las viviendas que se construyan como consecuen-
cia de la independización de unidades inmobiliarias,
subdivisión de terrenos o la culminación de proyectos
de habilitación urbana en ejecución.
d) No haber adquirido vivienda financiada con recur-
sos del FONAVI, aun cuando ya no sea propietario de la
misma.
Los beneficiarios de los programas del Fondo MIVI-
VIENDA, deberán aportar como cuota inicial un porcen-
taje no menor al diez por ciento (10%) del valor total del
inmueble a adquirir. Este porcentaje podrá ser cubierto
con el valor del terreno sobre el que se construirá la
vivienda."
Artículo 2º.- DEROGATORIAS
Deróguese o déjese sin efecto las disposiciones que
se opongan o limiten la aplicación del presente dispo-
sitivo.
Artículo 3º.- REFRENDO
El presente Decreto de Urgencia, será refrendado
por el Presidente del Consejo de Ministros, por el
Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Indus-
tria, Turismo, Integración y Negociaciones Comercia-
les Internacionales y el Ministro de Transportes, Comu-
nicaciones, Vivienda y Construcción.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti-
dós días del mes de junio del año dos mil uno.
VALENTIN PANIAGUA CORAZAO
Presidente Constitucional de la República
JUAN INCHAUSTEGUI VARGAS
Ministro de Industria, Turismo, Integración
y Negociaciones Comerciales Internacionales y
Encargado de la Presidencia del Consejo
de Ministros
JAVIER SILVA RUETE
Ministro de Economía y Finanzas
LUIS ORTEGA NAVARRETE
Ministro de Transportes, Comunicaciones,
Vivienda y Construcción
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P C M
Dejan sin efecto el D.S. Nº 032-97-PCM,
que facultó a la PCM autorizar a orga-
nismos y entidades del Estado suscri-
bir contratos para operación y mante-
nimiento de infraestructura de Proyec-
tos Especiales
DECRETO SUPREMO
Nº 070-2001-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 032-97-
PCM, facultó a la Presidencia del Consejo de Ministros,
a propuesta de la Comisión de Promoción de Concesio-
nes Privadas - PROMCEPRI, cuyas funciones fueran
asumidas por la Comisión de Promoción de la Inversión
Privada - COPRI, a autorizar mediante Resolución
Suprema, a los organismos y entidades del Estado a
suscribir convenios y/o contratos que tengan por objeto
la operación y mantenimiento de la infraestructura
mayor de los Proyectos Especiales, por un plazo no
mayor de dos (2) años, vencido tal plazo, dicha infraes-
tructura debía incorporarse a PROMCEPRI, quedando
sujeta a los mecanismos y procedimientos establecidos
en los Decretos Supremos Nºs. 059-96-PCM y 060-96-
PCM;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 045-99-PCM de
fecha 30 de diciembre de 1999, se modificó el texto del
Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 032-97-PCM, facul-
tándose a la Presidencia del Consejo de Ministros, a
propuesta de la COPRI, a autorizar la suscripción de
convenios y/o contratos de operación y mantenimiento,
por un plazo no mayor de cinco (5) años;
Que, a la fecha no existen contratos suscritos bajo el
marco de los Decretos Supremos citados, siendo conve-
niente dejar sin efecto el régimen de excepción a las
contrataciones por Concurso o Licitación Pública, pre-
visto en estas normas legales, asimismo, actualmente,
los Proyectos Especiales del Instituto Nacional de De-
sarrollo - INADE, se encuentran a cargo de la operación
y mantenimiento de sus respectivas infraestructuras
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MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
COMUNICADO Nº 006-2001-EF/76.01
A LOS GOBIERNOS LOCALES
PRESENTACION DE LA EVALUACION PRESUPUESTARIA ANUAL
AÑO FISCAL 2000
La Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, comunica lo
siguiente:
1. El plazo de remisión de la Evaluación Presupuestaria Anual del Año Fiscal 2000, a los Organismos
que señala el Artículo 19º de la Directiva Nº 003-2000-EF/76.01 "Directiva para la Evaluación
Presupuestaria de los Presupuestos Institucionales de los Gobiernos Locales Año Fiscal 2000",
venció el 29.ABR.2001.
2. A la fecha, se ha determinado que aún existen Municipalidades Provinciales que no han remitido la
totalidad de las Evaluaciones Presupuestarias Anuales del Año Fiscal 2000 de los distritos compren-
didos dentro de su ámbito, lo que obliga hacer de conocimiento la relación de Municipalidades
Distritales omisas a la presentación de la mencionada información -las que se detallan en el Anexo
adjunto- notificándolas para que dispongan las acciones necesarias a fin que presenten dicha
documentación a su respectiva Municipalidad Provincial, la misma que a su vez deberá remitirla a
la Dirección Nacional del Presupuesto Público, conforme al procedimiento establecido en la norma
señalada en el punto anterior.
Lima, 22 de junio de 2001
JUAN MUÑOZ ROMERO
Director General del Presupuesto Público (e)
DIRECCION NACIONAL DEL PRESUPUESTO PUBLICO
ANEXO
MUNICIPALIDADES DISTRITALES OMISAS A LA REMISION DE LA EVALUACION PRESUPUESTARIA ANUAL
DEL AÑO FISCAL 2000 A SUS RESPECTIVAS MUNICIPALIDADES PROVINCIALES
AMAZONAS
PROVINCIA : BAGUA
M. Dist. de Aramango
M. Dist. de Copallín
PROVINCIA : BONGARA
M. Dist. de Chisquilla
M. Dist. de Corosha
M. Dist. de Recta
M. Dist. de Valera
M. Dist. de Yambrasbamba
PROVINCIA : LUYA
M. Dist. de San Juan de Lopecancha
PROVINCIA : UTCUBAMBA
M. Dist. de El Milagro
ANCASH
PROVINCIA : HUARAZ
M. Dist. de Huanchay
PROVINCIA : ANTONIO RAIMONDI
M. Dist. de Llamellín (Dist. Cap.)
M. Dist. de Aczo
M. Dist. de Chaccho
M. Dist. de Chingas
M. Dist. de Mirgas
M. Dist. de San Juan de Rontoy
PROVINCIA : ASUNCION
M. Dist. de Acochaca
PROVINCIA : BOLOGNESI
M. Dist. de Huasta
M. Dist. de La Primavera
M. Dist. de San Miguel de Corpanqui
PROVINCIA : MARISCAL LUZURIAGA
M. Dist. de Llama
M. Dist. de Musga
PROVINCIA : OCROS
M. Dist. de Congas
M. Dist. de San Pedro
PROVINCIA : PALLASCA
M. Dist. de Huancaschuque
M. Dist. de Huandoval
M. Dist. de Lacabamba
M. Dist. de Llapo
M. Dist. de Pallasca
PROVINCIA : SANTA
M. Dist. de Cáceres del Perú
M. Dist. de Coishco
M. Dist. de Macate
M. Dist. de Moro
M. Dist. de Nepeña
M. Dist. de Samanco
M. Dist. de Santa
APURIMAC
PROVINCIA : ABANCAY
M. Dist. de Tamburco
PROVINCIA : ANDAHUAYLAS
M. Dist. de Chiara
M. Dist. de Pacucha
M. Dist. de San Jerónimo
M. Dist. de Santa María de Chicmo
M. Dist. de Kaquiabamba
PROVINCIA : AYMARAES
M. Dist. de Huayllo
PROVINCIA : COTABAMBAS
M. Dist. de Tambobamba (Dist. Cap.)
M. Dist. de Cotabambas
M. Dist. de Coyllurqui
M. Dist. de Haquira
M. Dist. de Mara
M. Dist. de Challhuahuacho
PROVINCIA : CHINCHEROS
M. Dist. de Ranracancha
PROVINCIA : GRAU
M. Dist. de Micaela Bastidas
AREQUIPA
PROVINCIA : AREQUIPA
M. Dist. de Chiguata
M. Dist. de Miraflores
M. Dist. de Pocsi
M. Dist. de Polobaya
M. Dist. de Sabandía
M. Dist. de San Juan de Siguas
M. Dist. de Santa Isabel de Siguas
M. Dist. de Uchumayo
M. Dist. de Yura
PROVINCIA : CAMANA
M. Dist. de Mariano Nicolás Valcárcel
PROVINCIA : CARAVELI
M. Dist. de Caravelí (Dist. Cap.)
M. Dist. de Atico
M. Dist. de Atiquipa
M. Dist. de Cahuacho
PROVINCIA : CASTILLA
M. Dist. de Ayo
M. Dist. de Chachas
PROVINCIA : CONDESUYOS
M. Dist. de Cayarani
M. Dist. de Chichas
M. Dist. de Río Grande
M. Dist. de Salamanca
PROVINCIA : LA UNION
M. Dist. de Quechualla
AYACUCHO
PROVINCIA : HUAMANGA
M. Dist. de Carmen Alto
M. Dist. de Pacaycasa
M. Dist. de Quinua
M. Dist. de San Juan Bautista
PROVINCIA : HUANTA
M. Dist. de Ayahuanco
M. Dist. de Santillana
PROVINCIA : LA MAR
M. Dist. de Ayna
PROVINCIA : LUCANAS
M. Dist. de Huac-Huas
M. Dist. de Llauta
M. Dist. de Ocaña
M. Dist. de Otoca
M. Dist. de Santa Lucía
PROVINCIA : PARINACOCHAS
M. Dist. de Pullo
PROVINCIA : VILCAS HUAMAN
M. Dist. de Accomarca
M. Dist. de Saurama
CAJAMARCA
PROVINCIA : CAJAMARCA
M. Dist. de Asunción
M. Dist. de Encañada
M. Dist. de Los Baños del Inca
M. Dist. de Matara
M. Dist. de San Juan
PROVINCIA : CELENDIN
M. Dist. de Chumuch
M. Dist. de Cortegana
M. Dist. de Huasmín
M. Dist. de Miguel Iglesias
M. Dist. de Oxamarca
M. Dist. de Sorochuco
PROVINCIA : CHOTA
M. Dist. de Chadín
M. Dist. de Chiguirip
M. Dist. de Chimbán
M. Dist. de Choropampa
M. Dist. de Cochabamba
M. Dist. de Miracosta
M. Dist. de Paccha
M. Dist. de Pión
M. Dist. de Querocoto
M. Dist. de Chalamarca
PROVINCIA : CONTUMAZA
M. Dist. de Guzmango
PROVINCIA : CUTERVO
M. Dist. de Cujillo
M. Dist. de Pimpingos

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