DECRETO SUPREMO N° 077-2008-PCM - Modifican el Artículo 4° del Decreto Supremo N° 013-2003-PCM para el cumplimiento en la Administración Pública de las normas vigentes en materia de derechos de autor en el marco de la reforma del Estado y la implementación del Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos

Fecha de disposición27 Noviembre 2008
Fecha de publicación27 Noviembre 2008
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 27 de noviembre de 2008 383933
de combustibles y/o envuelvan tráf‌i co intenso de
embarcaciones.
5. Aprobación preliminar de los organismos de
planeamiento urbano y municipales competentes
en la jurisdicción de los mismos.
6. Informes de viabilidad de las entidades
públicas según el proyecto a ejecutar, cuando
corresponda.
Opcionalmente, los solicitantes podrán adjuntar
proyectos para el mejoramiento en la infraestructura de
servicios básicos en la Zona de Desarrollo Turístico y
poblaciones contiguas.
Artículo 11º.- De la evaluación de la Solicitud de
Calif‌i cación
El Comité de Evaluación aprobará o rechazará la
Solicitud de Calif‌i cación debidamente motivada en un
período no mayor de noventa (90) días hábiles.
El Comité solicitará, cuando lo considere pertinente,
los Informes Técnicos de Viabilidad al Instituto Nacional
de Cultura (INC), al Instituto Nacional de Recursos
Naturales (Inrena), a la Dirección General de Capitanías
y Guardacostas y a otras dependencias competentes
del sector público, para que sean considerados antes de
resolver.
Artículo 12º.- De la resolución
Las Solicitudes de Calif‌i cación aprobadas por el
Comité de Evaluación serán notif‌i cadas al benef‌i ciario
mediante resolución que incluirá las características
técnico-económicas del proyecto autorizado.
Artículo 13º.- De la facultad de inspección
El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo velará
por el f‌i el cumplimiento de las disposiciones establecidas
en la presente Ley, por medio de inspectores autorizados,
quienes podrán realizar visitas de inspección, y, en caso
de infracción a la Ley y/o su reglamento, deberán levantar
el Acta respectiva debiendo ser remitida al Comité de
Evaluación.
Artículo 14º.- Del incumplimiento de las
obligaciones y sanciones
El incumplimiento de las obligaciones a las que la
persona natural o jurídica se hubiera comprometido
según la Solicitud de Calif‌i cación, a que se hace
referencia en el artículo 9º, así como la falta de
mantenimiento del nivel, calidad y cantidad de
servicios correspondientes a la categoría señalada
en la autorización, durante el período de exención
f‌i scal, serán f‌i scalizados por el Ministerio de Comercio
Exterior y Turismo y producirán sanciones pecuniarias
hasta la pérdida de los benef‌i cios otorgados por la
presente Ley; todo ello, sin perjuicio de la f‌i scalización
tributaria que compete a la Superintendencia Nacional
de Administración Tributaria (Sunat), así como a los
gobiernos locales, provinciales y distritales.
Artículo 15º.- De las áreas protegidas
El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo
será responsable de garantizar que ningún proyecto
de infraestructura sea aprobado dentro de áreas
protegidas, salvo que, mediante estudio, se demuestre
que el mismo no representará peligro para la
preservación de los recursos naturales ni amenazará
la flora y fauna.
Artículo 16º.- De la protección del medio ambiente
Las empresas que se establezcan conforme a los
incentivos y benef‌i cios de la presente Ley deberán
garantizar la preservación de los recursos naturales y la
debida protección del medio ambiente.
Artículo 17º.- Sanciones
En los casos en que la persona natural o jurídica
incumpliera con los compromisos asumidos y expresados
en su Solicitud de Calif‌i cación, las sanciones de carácter
pecuniario que serán aplicables se impondrán dentro de
un rango mínimo de cinco (5) UIT y hasta un máximo
de cincuenta (50) UIT, dependiendo de la gravedad del
mismo.
Para los casos en que la persona natural o jurídica,
que se acoja a los benef‌i cios establecidos en la presente
Ley, saque provecho de éstos en un territorio diferente
al de la Zona de Desarrollo Turístico, todo benef‌i cio
otorgado quedará extinguido de pleno derecho,
quedando obligada al pago de todos los impuestos,
incluyendo los intereses devengados a la fecha efectiva
de pago.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
ÚNICA.- Del benef‌i cio para los operadores ya
instalados
El otorgamiento de los incentivos y benef‌i cios a que
se ref‌i ere la presente Ley, se limitará estrictamente a los
nuevos proyectos cuya construcción se inicie luego de la
entrada en vigencia de la misma.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
ÚNICA.- Derogatoria
Derógase toda norma que se oponga a lo dispuesto
en la presente Ley.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA.- Reglamentación
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley
mediante decreto supremo, en un plazo no mayor de
treinta (30) días, computado a partir de su publicación.
POR TANTO:
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso
de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión
de la Comisión Permanente realizada el día dieciséis de
enero de dos mil ocho, de conformidad con lo dispuesto
ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los veintiséis días del mes de noviembre
de dos mil ocho.
JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN
Presidente del Congreso de la República
ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
283481-3
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
Modifican el Artículo 4º del Decreto
Supremo Nº 013-2003-PCM para el
cumplimiento en la Administración
Pública de las normas vigentes en
materia de derechos de autor en el
marco de la reforma del Estado y
la implementación del Acuerdo de
Promoción Comercial Perú - Estados
Unidos
DECRETO SUPREMO
Nº 077-2008-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Acuerdo de Promoción Comercial Perú -
Estados Unidos establece que es necesario que el Estado
Peruano dicte las medidas que regulen la adquisición y
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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