ORDENANZA Nº 003-2009-CDB - Aprueban Beneficio Tributario para el cumplimiento de obligaciones tributarias de años anteriores

Fecha de publicación24 Marzo 2009
Fecha de disposición24 Marzo 2009
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, martes 24 de marzo de 2009 393023
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE LINCE
Establecen fecha y documentos a
presentar para participar en Matrimonio
Civil Comunitario
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 04-2009-ALC-MDL
Lince, 9 de marzo del 2009.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE LINCE;
Visto, el Informe Nº 026-2009-MDL/OSG/RC de fecha
04 de Marzo del 2009 y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ordenanza Nº 230-MDL, publicada
en el Diario Of‌i cial El Peruano el día 06 de Marzo del
2009, se exonera de los derechos de Apertura de
Pliego Matrimonial y Celebración de Matrimonio Civil,
establecidos en el Texto Único de Procedimientos
Administrativos – TUPA, a las parejas que participen en
el Matrimonio Civil Comunitario 2009, estableciéndose
un pago único de S/. 60.00 (Sesenta y 00/100 Nuevos
Soles);
Que, con ocasión de celebrarse el 73º Aniversario
de Creación del Distrito de Lince, se ha programado la
realización del Matrimonio Civil Comunitario 2009, a f‌i n de
que las parejas que viven en unión de hecho formalicen
su estado civil contrayendo Matrimonio Civil;
Que, resulta necesario establecer la documentación
que será objeto de presentación por los contrayentes que
participarán en el Matrimonio Civil Comunitario 2009:
Que, el Artículo Segundo de la Ordenanza Nº 230-
MDL establece que mediante Decreto de Alcaldía se
dictarán las disposiciones complementarias para su
adecuada aplicación;
En uso de las facultades conferidas en el numeral 6)
DECRETA:
Artículo Primero.- Establecer como fecha de
celebración del Matrimonio Civil Comunitario 2009, el día
martes 19 de Mayo del 2009, por las razones expuestas
en la parte considerativa del presente Decreto.
Artículo Segundo.- Las parejas contrayentes que
participen en el Matrimonio Civil Comunitario 2009,
deberán presentar la documentación que se detalla a
continuación:
• Copia Certif‌i cada de Partidas de Nacimiento de
ambos contrayentes (expedidas con una antigüedad no
mayor a tres meses a la fecha de apertura del Pliego
Matrimonial)
• Fotocopia de Documentos de Identidad (DNI, Carné
de Extranjería, etc.), legalizado por Notario o Fedatario
de la Municipalidad.
• Certif‌i cados Médicos (resultados Serológicos,
Rayos X – no mayor a 30 días de antigüedad a la fecha
de la apertura del Pliego Matrimonial) y Constancia de
Consejería Preventiva ETS-VIH.
• Declaración Jurada de Domicilio (uno de los
contrayentes debe residir en el Distrito de Lince).
• Dos Testigos de Soltería, mayores de edad (no
familiares), con su respectiva fotocopia de documento de
identidad (DNI, Carné de Extranjería, etc.) legalizado por
Notario o Fedatario de la Municipalidad.
• Recibo de Pago del derecho por S/. 60.00 Nuevos
Soles.
• Para el caso de divorciados, viudos, menores de edad
y extranjeros, la información adicional será proporcionada
en el Registrador Civil de la Municipalidad.
Artículo Tercero.- Dispóngase la publicación del
Edicto Matrimonial en un diario de circulación nacional,
que anuncie en forma conjunta el Matrimonio Civil de las
parejas de contrayentes que participen en el Matrimonio
Civil Comunitario 2009 a realizarse en la jurisdicción del
Distrito de Lince.
Artículo Cuarto.- Las inscripciones para participar del
Matrimonio Civil Comunitario 2009 se realizarán a partir
del 16 de Marzo del 2009 y se cerrarán indefectiblemente
el día 30 de Abril del 2009.
Artículo Quinto.- Encargar a la Of‌i cina de Secretaría
General, Gerencia de Administración y Finanzas y la
Of‌i cina de Imagen Institucional, el cumplimiento del
presente Decreto, en su competencia.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
MARTÍN PRÍNCIPE LAINES
Alcalde
327093-1
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DE
BELLAVISTA
Aprueban Beneficio Tributario para
el cumplimiento de obligaciones
tributarias de años anteriores
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 003-2009-CDB
Bellavista, 12 de marzo de 2009
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE BELLAVISTA
POR CUANTO:
EL CONCEJO DISTRITAL DE BELLAVISTA, en
Sesión Ordinaria de la fecha,
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo expresa el artículo 194º de la
Constitución Política del Estado y el artículo II del Título
Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, los
Gobiernos Locales tienen autonomía económica, política
y administrativa en los asuntos de su competencia.
potestad tributaria a los Gobiernos Locales, potestad
que es reconocida en el artículo 40º de la Ley Orgánica
de Municipalidades, para crear, modif‌i car, suprimir o
exonerar arbitrios, tasas de licencias y derechos dentro
de los límites establecidos por la Ley.
señala que las Ordenanzas son las normas de carácter
general de mayor jerarquía en la estructura normativa
municipal por medio de las cuales se regula las materias en
la que la Municipalidad tiene competencia normativa.
Que, el artículo 52º del Texto Único Ordenado del Código
Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-
EF y sus modif‌i catorias, dispone que los gobiernos locales
administran, por excepción, los Impuestos que la Ley les
asigne; pudiendo conforme a lo señalado en el artículo
41º de la citada norma, condonar excepcionalmente con
carácter general los intereses moratorios y las sanciones,
respecto de los tributos que administre.
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