08 109-2002-P-CSJLI/PJ - Disponen cumplimiento de lo dispuesto por la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República en relación a la Ley Nº 27671, por parte del personal de la Corte Superior de Justicia de Lima

Fecha de disposición15 Marzo 2002
Fecha de publicación15 Marzo 2002
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NORMAS LEGALES
Lima, viernes 15 de marzo de 2002
Artículo Segundo.- REASIGNAR a la doctora LINDA
WONG MONTOYA, como Juez Suplente del Décimo Juz-
gado Transitorio Laboral de Lima, a partir del 18 de marzo
del 2002, estando a la reasignación del doctor Sandoval
Quezada.
Artículo Tercero.- PONER la presente resolución en
conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Conse-
jo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de
la Magistratura, de la Gerencia General, Supervisión de
Personal del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación, Oficina
de Administración Distrital y del magistrado para los fines
correspondientes.
Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.
SERGIO R. SALAS VILLALOBOS
Presidente de la Corte Superior
de Justicia de Lima
5023
Disponen cumplimiento de lo dispues-
to por la Presidencia de la Corte Supre-
ma de Justicia de la República en rela-
ción a la Ley Nº 27671, por parte del
personal de la Corte Superior de Justi-
cia de Lima
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 109-2002-P-CSJLI/PJ
Lima, 14 de marzo del 2002
VISTO Y CONSIDERANDO:
El Oficio Circular Nº 016-2002-P-CS/PJ, de fecha 28
de febrero del año en curso, mediante el cual el Presidente
del Poder Judicial, doctor Oscar Alfaro Álvarez, se dirige a
los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la
República, en relación a la Ley Nº 27671, la misma que
modifica la Ley de Jornada de Trabajo;
Sobre el particular, la Corte Suprema de Justicia de la
República, dispone que en todas las dependencias del
Poder Judicial, se prohíbe efectuar gastos por conceptos
de horas extras, de conformidad con lo establecido en el
Artículo 13º inciso 13.5 de la Ley Nº 27573 1, establecien-
do que el horario de trabajo será de 8:00 am a 4.45 pm y el
horario de refrigerio de 1:30 pm. a 2:15 pm.;
Que de conformidad con lo establecido por el Supremo
Órgano de Gobierno y en uso de las facultades conferidas
en los incisos 3) y 9) del Artículo 90º de la Ley Orgánica
del Poder Judicial;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DISPONER el cumplimiento de lo
dispuesto por la Presidencia de la Corte Suprema de Jus-
ticia de la República, según lo indicado en el segundo con-
siderando, por parte del personal administrativo y juris-
diccional de la Corte Superior de Justicia de Lima.
Artículo Segundo.- DISPONER que la Oficina de Admi-
nistración Distrital de Lima, adopte las medidas necesa-
rias, para el cumplimiento de la presente resolución.
Artículo Tercero.- PONER la presente resolución en
conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial,
Gerencia General del Poder Judicial, Órgano de Control
de la Magistratura, Comisión Distrital de Control de la Ma-
gistratura y Oficina de Administración Distrital; para los fi-
nes pertinentes.
Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.
SERGIO R. SALAS VILLALOBOS
Presidente de la Corte Superior
de Justicia de Lima
1"Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2002".
5022
ACADEMIA DE LA
MAGISTRATURA
Reprograman sesiones presenciales del
Segundo Curso Especial de Preparación
para el Ascenso - Primer, Segundo y
Tercer Nivel de la Magistratura
RESOLUCIÓN Nº 010-2002-AMAG-DG
Jesús María, 14 de marzo de 2002
VISTAS:
Las diversas comunicaciones remitidas a la Academia
de la Magistratura por los alumnos del Segundo Curso Es-
pecial de Preparación para el Ascenso - Primer, Segundo
y Tercer Nivel de la Magistratura donde solicitan la repro-
gramación del dictado y ejecución de las sesiones presen-
ciales del mencionado curso; dadas las dificultades mani-
festadas por los magistrados para conseguir las licencias
respectivas que faciliten su normal participación en las se-
siones programadas;
CONSIDERANDO:
blece que la Academia de la Magistratura se encarga de la
formación y capacitación de jueces y fiscales en todos sus
niveles, a efectos de su selección, así como de la capaci-
tación para el ascenso;
Que, el Artículo Primero de la Resolución Nº 006-2002-
AMAG-CD, por la cual se aprueba el diseño pedagógico y
se modifica el Reglamento de los Cursos Especiales de
Capacitación Académica para el Ascenso, establece que
es propósito del Segundo Curso Especial de Preparación
para el Ascenso - Primer, Segundo y Tercer Nivel de la
Magistratura el de preparar a los magistrados titulares y
secretarios o relatores titulares que reúnen los requisitos
para ascender al nivel inmediato superior dentro de la es-
tructura del Poder Judicial o del Ministerio Público, con el
propósito de prepararlos académicamente para el ascen-
so, brindándoles herramientas que contribuyan a su capa-
citación como magistrados en el cargo al que pretenden
ascender;
Que, la programación original de las sesiones presen-
ciales comprendía las semanas del 18 al 23 de marzo y del
15 al 20 de abril del presente año, en sesiones diarias de
9.00 a.m. a 17.00 p.m. lo que exigía que los alumnos cuen-
ten ineludiblemente con las respectivas licencias;
Que, el Poder Judicial y el Ministerio Público, no han
concedido las licencias del caso por razón de convenien-
cia al servicio;
En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgáni-
ca de la Academia de la Magistratura Nº 26335 y la prime-
ra disposición final de la Resolución Administrativa Nº 006-
2002-AMAG-CD que faculta al Director General disponer
las precisiones que resulten necesarias para la ejecución
del Curso;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- REPROGRAMAR las sesiones pre-
senciales del Segundo Curso Especial de Preparación para
el Ascenso - Primer, Segundo y Tercer Nivel de la Magis-
tratura conforme al cronograma que en calidad de anexo
forma parte de la presente resolución.
Artículo Segundo.- REITERAR que la asistencia a las
sesiones presenciales programadas y sus respectivas eva-
luaciones es obligatoria. Sin embargo, los alumnos que
radiquen en lugares distantes a las sedes de la Academia
de la Magistratura donde se viene ejecutando el Curso,
pueden optar por adquirir los videos donde se registra el
dictado de los módulos correspondientes al nivel en el que
vienen participando, abonando los derechos correspondien-
tes conforme lo establece el TUPA de la institución.
Los magistrados participantes del Curso que se encuen-
tren en la situación descrita anteriormente deberán solici-
tar a la Subdirección del Programa PFA su incorporación a
este régimen de estudios de educación a distancia en un

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