RESOLUCION N° 1516-2013-ANR - Declaran que la Universidad Alas Peruanas ha cumplido con lo establecido en la Ley Universitaria, respecto al diseño curricular de carreras profesionales para sus filiales en el interior del país

Fecha de publicación30 Octubre 2013
Fecha de disposición30 Octubre 2013
El Peruano
Miércoles 30 de octubre de 2013 506051
las actividades jurisdiccionales de la Segunda Sala
Contenciosa Administrativa de Lima, Noveno Juzgado
Constitucional de Lima y Quincuagésimo Primer Juzgado
Penal de Lima, por el periodo que dure la licencia de los
magistrados solicitantes.
Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es
la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su
cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el
objeto de brindar un ef‌i ciente servicio de administración de
justicia en benef‌i cio de los justiciables; y en virtud a dicha
atribución, se encuentra facultado para designar y dejar
sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales
y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo
jurisdiccional.
Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º
y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley
Orgánica del Poder Judicial,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DISPONER LA PERMANENCIA
del doctor JUAN FIDEL TORRES TASSO, Juez Titular del
9° Juzgado Constitucional de Lima, como Juez Superior
Provisional integrante de la Segunda Sala Contenciosa
Administrativa de Lima, a partir del 28 de octubre del presente
año y mientras dure la licencia del doctor Ramos Lorenzo,
quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera:
Segunda Sala Contenciosa Administrativa de
Lima:
Dr. Bacilio Luciano Cueva Chauca Presidente
Dr. Germán Alejandro Aguirre Salinas (P)
Dr. Juan Fidel Torres Tasso (P)
Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor JUAN FELIPE
JESUS INGA como Juez Supernumerario del 9° Juzgado
Constitucional de Lima, a partir del 29 de octubre del presente
año, y mientras dure la promoción del doctor Torres Tasso.
Artículo Tercero.- DISPONER LA PERMANENCIA
de la doctora CORINA TRUJILLO PERALTA, como Juez
Supernumeraria del 51° Juzgado Especializado en lo
Penal de Lima, a partir del 30 de octubre del presente año
y mientras dure la licencia de la doctora Flores Alberto.
Artículo Cuarto.- PONER la presente Resolución
en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial,
del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Of‌i cina de
Control de la Magistratura, de la Unidad Ejecutora de esta
Corte Superior, Of‌i cina de Personal de la Corte Superior
de Justicia de Lima y de los Magistrados para los f‌i nes
pertinentes.
Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.
IVAN ALBERTO SEQUEIROS VARGAS
Presidente
1007325-1
ORGANOS AUTONOMOS
ASAMBLEA NACIONAL
DE RECTORES
Declaran que la Universidad Alas
Peruanas ha cumplido con lo
establecido en la Ley Universitaria,
respecto al diseño curricular de
carreras profesionales para sus filiales
en el interior del país
COMISIÓN DE COORDINACIÓN
INTERUNIVERSITARIA
RESOLUCIÓN N° 1516-2013-ANR
Lima, 10 de octubre de 2013
EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL
DE RECTORES
VISTOS:
Los of‌i cios Nº 022-2012-R-UAP, de fechas 04 de
julio de 2012, Nº 016-2013-R-UAP, de fecha 16 de mayo
de 2013; informe Nº 178-2013-DGDAC, de fecha 18 de
setiembre de 2013, memorando Nº 1067-2013-SE, de
fecha 30 de setiembre de 2013; y,
CONSIDERANDO:
Que, en el marco de las atribuciones específ‌i cas
establecidas en los incisos e) y f) del artículo 92º de la Ley
Universitaria Nº 23733, la creación de carreras, programas
académicos y de segunda especialidad acordados por
una universidad requieren de la coordinación previa e
indispensable con la Asamblea Nacional de Rectores
y asimismo es atribución de esta última concordar
los requisitos mínimos exigibles para el otorgamiento
de grados y títulos universitarios y la unif‌i cación de
sus denominaciones, sin perjuicio del derecho de
cada universidad a establecer la currícula y requisitos
adicionales propios;
Que, el Consejo Nacional para la Autorización y
Funcionamiento de Universidades – CONAFU mediante
Resolución N° 102-96-CONAFU, de fecha 26 de abril
de 1996, autorizó el funcionamiento de la Universidad
Alas Peruanas; y con Resolución N° 656-99-CONAFU,
de fecha 22 de noviembre de 1999, declara concluido
el proceso de adecuación de la citada casa superior de
estudios al régimen de Sociedad Anónima en aplicación
del Decreto Legislativo Nº 882, Ley de Promoción de
la Inversión en Educación; en virtud de los dispositivos
legales precedentes la Asamblea Nacional de Rectores
– ANR emitió la Resolución Nº 531-2002-ANR, de fecha
05 de agosto de 2002, institucionalizándola;
Que, mediante las Resoluciones Nº 219-2005-
CONAFU, de fecha 07 de diciembre de 2005, Nº 244-
2005-CONAFU, de fecha 21 de diciembre de 2005, Nos.
007, 019, 020, 021, 261 y 272-2006-CONAFU, de fecha
17, 26 y 30 de enero y 21 de agosto de 2006, Nº 231-
2004-ANR, de fecha 26 de marzo de 2004, y Nº 1006-
2005-ANR, de fecha 27 de mayo de 2005, se autorizó
el funcionamiento de Filiales Universitarias para la
Universidad Alas Peruanas, en las ciudades de Arequipa,
Ayacucho, Trujillo, Huancayo, Pucallpa, Chiclayo, Ica y
Piura;
Que, en cumplimiento del artículo 3º de la Ley Nº
28564, las f‌i liales autorizadas al amparo de la Ley Nº
27504 están sujetas a ratif‌i cación por parte del Consejo
Nacional para la Autorización de Funcionamiento de
Universidades; en ese sentido, expidió las Resoluciones
Nº 261 y 272-2006-CONAFU, de fecha 21 de agosto de
2006, que ratif‌i can la autorización de funcionamiento de
las Filiales Universitarias de las ciudades de Ica y Piura,
otorgado a la Universidad Alas Peruanas por la Asamblea
Nacional de Rectores mediante los actos resolutivos
descritos líneas arriba, dentro del marco que establece la
Que, la Resolución Nº 104 de fecha 23 de setiembre
de 2005, emitida por el 64° Juzgado Civil de Lima.
dispone que la Universidad Alas Peruanas “puede
válidamente aperturar f‌i liales dentro del territorio de la
República, sin la restricción ni limitación establecida en el
Tercer Párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 23733 y en las
modalidades que permita su estatuto, razón por la cual las
demandas, Asamblea Nacional de Rectores y CONAFU,
están obligadas a reconocer dicho situación jurídica,
absteniéndose de realizar acciones que interf‌i eran con el
normal funcionamiento de la Universidad Alas Peruanas,
bajo este cuestionamiento ya dilucidado por sentencia
judicial; en tal sentido, debe registrar los grados y títulos
que expida la Universidad Alas Peruanas, así como
entregar los carnés universitarios que correspondan a
dicha Universidad en la Sede Central como en sus f‌i liales,
Escuelas de Posgrado y en el Sistema de Educación a
Distancia”;
Que, mediante el Informe N° 336-2013-DGAJ de fecha
17 de mayo de 2013, el Director General de Asesoría
Jurídica señala que para el caso de la Universidad Alas
Peruanas, con Resolución Nº 104 del 23 de septiembre
del 2005, el 64° Juzgado Civil de Lima, dentro del marco

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