Declaran Patrimonio Cultural de la Nación diversas zonas arqueológicas ubicadas en la provincia de Tacna

Fecha de publicación14 Septiembre 2000
Fecha de disposición14 Septiembre 2000
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NORMAS LEGALES
Lima, jueves 14 de setiembre de 2000
relación de proveedores, postores o contratistas que, en ese
período, hayan sido sancionados con inhabilitación para
contratar con el Estado;
Que, estando a lo informado por la Gerencia de Registros
respecto de los proveedores, postores o contratistas sanciona-
dos por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del
CONSUCODE durante el mes de agosto; y,
De conformidad a lo dispuesto por el Artículo 59º inciso "d"
de la Ley Nº 26850 y el Artículo 5º inciso "b" y Artículo 7º inciso
"g" del Decreto Supremo Nº 047-98-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer la publicación de la relación
de proveedores, postores o contratistas sancionados por el
Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del CONSUCODE
correspondiente al mes de agosto, que es la siguiente:
1. IIASA COMUNICACIONES & COMPUTO.-
Inhabilitación temporal de un (1) año en su derecho a
presentarse a Licitaciones y Concursos Públicos y
Adjudicaciones Directas y a contratar con el Estado, por
incumplimiento de contrato, según Resolución Nº 221/
2000.TC-S1 de 8.8.2000. Publicación: 17.8.2000.
2. MADERERA DEUSTUA S.A.- Inhabilitación temporal
de tres (3) meses en su derecho a presentarse a Licitaciones
y Concursos Públicos y Adjudicaciones Directas y a contratar
con el Estado, según Resolución Nº 222/2000.TC-S1 de
8.8.2000. Publicación: 17.8.2000.
3. SUSANA SANCHEZ ESPINOZA - DISUSA.-
Inhabilitación temporal de un (1) año en su derecho a
presentarse en procesos de selección y a contratar con el
Estado, por incumplimiento de contrato, según Resolución Nº
225/2000.TC-S2 de 8.8.2000. Publicación: 18.8.2000.
4. ANTISISMICA S.A. CONTRATISTAS
GENERALES (5483).- Inhabilitación temporal de dos (2)
años en su derecho a presentarse a Licitaciones, Concursos
Públicos y Adjudicaciones Directas y a contratar con el
Estado, por presentación de documentación falsa, según
Resolución Nº 229/2000.TC-S1 de 14.8.2000. Publicación:
25.8.2000.
5. ELECTRO PERUANA CONTRATISTAS
GENERALES S.R.LTDA. (4421).- Inhabilitación temporal
de dos (2) años en su derecho a presentarse en Procesos de
Selección y a contratar con el Estado, por presentación de
documentación falsa, según Resolución Nº 238/2000.TC-S1
de 18.8.2000. Publicación: 25.8.2000.
6. COMPAÑIA DE LIMPIEZA Y SERVICIOS
MULTIPLES S.A. - CONSERLAEN S.A..- Inhabilitación
temporal de sesenta (60) días en su derecho a presentarse en
Procesos de Selección y a contratar con el Estado, por
incumplimiento de obligaciones contractuales, según Resolución
Nº 241/2000.TC-S2 de 18.8.2000. Publicación: 25.8.2000.
7. A.V.S. SOLUTIONS S.A.- Inhabilitación temporal de
seis (6) meses en su derecho a presentarse en Procesos de
Selección y a contratar con el Estado, por incumplimiento de
obligación contractual, según Resolución Nº 245/2000.TC-S2
de 18.8.2000. Publicación: 25.8.2000.
8. P & T CONTRATISTAS S.A. (4449).- Inhabilitación
temporal de un (1) año en su derecho a participar en procesos
de selección y a contratar con el Estado, por acumulación de
máxima penalidad por mora y por subcontratar sin autoriza-
ción, según Resolución Nº 252/2000.TC-S2 de 24.8.2000. Publi-
cación: 30.8.2000.
9. MISTI INGENIEROS S.A.C. (C0024).- Inhabilitación
temporal de tres (3) meses en su derecho a participar en
procesos de selección y a contratar con el Estado, por incum-
plimiento injustificado de contrato, según Resolución Nº 254/
2000.TC-S1 de 24.8.2000. Publicación: 30.8.2000.
10. BOTICA PANAMERICANA S.R.L.- Inhabilitación
temporal de un (1) año en su derecho a participar en procesos
de selección y a contratar con el Estado, por incumplimiento
de contrato, según Resolución Nº 258/2000.TC-S2 de 25.8.2000.
Publicación: 2.9.2000.
11. OSCCO ROJAS ROBERTO - INGENIERO (4851).-
Inhabilitación temporal de seis (6) meses en su derecho a
participar en licitaciones y concursos públicos y adjudicacio-
nes directas y de contratar con el Estado, por no suscripción
de contrato, según Resolución Nº 263/2000.TC-S1 de 31.8.2000.
Publicación: 8.9.2000.
12. FEVAC S.A. CONTRATISTAS GENERALES (0575).-
Inhabilitación temporal de tres (3) meses en su derecho a parti-
cipar en procesos de selección y a contratar con el Estado, por
incumplimiento injustificado de contrato, según Resolución Nº
264/2000.TC-S1 de 31.8.2000. Publicación: 8.9.2000.
Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia de Regis-
tros incorpore la relación de inhabilitados para contratar con
el Estado, correspondiente al mes de agosto, a la página web
de la entidad, www.consucode.gob.pe, donde se encuentran
consignados los inhabilitados de meses anteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MIGUEL A. PIN TORRES
Presidente
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INSTITUTO
NACIONAL DE
CULTURA
Declaran Patrimonio Cultural de la
Nación diversas zonas arqueológicas
ubicadas en la provincia de Tacna
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL
Nº 1009/INC
Lima, 29 de agosto de 2000
VISTO, el Oficio Nº 323-2000-INC/INCT-"ELA"-D, de
fecha 18 de julio del 2000, de la Directora del Instituto
Nacional de Cultura - Tacna, Sra. Carmen Bartesaghi Aste;
y,
CONSIDERANDO:
Que, es de urgente necesidad la declaración de Patri-
monio Cultural de la Nación de 23 Zonas Arqueológicas
ubicadas en la provincia y departamento de Tacna, por su
importancia cultural, científica y arqueológica;
Que, mediante el Acuerdo Nº 280, de fecha 31 de julio del
2000, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología reco-
mienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de
Cultura, declarar Patrimonio Cultural de la Nación a las
siguientes Zonas Arqueológicas: "Cristo Rey", "El Aeropuer-
to", "Magollo 1", "Copare 1", "Copare Nº 4", Túmulos Funera-
rios "Para Grande", "Magollo 2", "Cerro de Para 1", "Cerro de
Para 2 y 3", "Cerro de Para 4", "Cerro de Para 5", "Valle Viejo
de Para 3", "La Cantera", "El Chololo Sur", "Valle Viejo de
Para 1", "Magollo Sur Nº 1" y "Magollo Sur Nº 2"; en el distrito
de Tacna. "Sobraya", "Partición", "Cementerio Partición",
"Túmulos de Calana" y "El Peligro Nº 1", en el distrito de
Calana; y el sitio denominado "Petroglifos de Pachía" en el
distrito de Pachía;
Que, de acuerdo con la Ley Nº 24047, Ley General de
Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación y su modificato-
ria, Ley Nº 24193; los sitios arqueológicos tienen carácter
intangible, inalienable e imprescriptible siendo deber del
Instituto Nacional de Cultura, establecer las acciones de
salvaguarda de los sitios arqueológicos por ser conformantes
del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24193,
la protección de los Bienes Inmuebles comprende el suelo y el
subsuelo en que se asientan o encuentran, así como los aires
y el marco circundante en la extensión técnicamente necesa-
ria;Con las visaciones de la Dirección General de Patrimonio
Arqueológico, la Dirección Ejecutiva y la Oficina General de
Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, Ley
General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación y
su modificatoria, Ley Nº 24193; el Decreto Ley Nº 25762,
Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por
la Ley Nº 26510; Decreto Supremo Nº 050-94-ED, Regla-
mento de Organización y Funciones del Instituto Nacional
de Cultura;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar como Patrimonio Cultural de la
Nación a las siguientes Zonas Arqueológicas:
En el distrito, provincia y departamento de Tacna:
- "Cristo Rey", (C2)
- "El Aeropuerto", (C3)
- "Magollo 1", (C6)
- "Copare 1", (C7)
- "Copare Nº 4", (C10)
- Túmulos Funerarios "Para Grande", (C11)
- "Magollo 2", (C12)
- "Cerro de Para 1", (C13)

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