1877 383/INC - Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la Zona Arqueológica Cocharcas, ubicada en el departamento de Lima

Fecha de publicación08 Abril 2005
Fecha de disposición08 Abril 2005
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NORMAS LEGALES
Lima, viernes 8 de abril de 2005
Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-
PCM, se encuentran señalados los procedimientos para
los procesos de selección exonerados, debiendo la
Dirección Regional Norte Chiclayo sujetarse estricta-
mente a la norma indicada para la compra de lo indispen-
sable a fin de paliar la situación; sin perjuicio de que se
realice el proceso de selección correspondiente para
las adquisiciones definitivas;
Que, de otro lado se evidencia que la Dirección Regio-
nal Norte Chiclayo, ha realizado el proceso de selección
del período 2004, con mucho retraso, toda vez que el
contrato recién se suscribió el 18 de enero de 2005, por
lo que a fin de establecer si dicha demora fue por negli-
gencia, se debe disponer las medidas conducentes al
establecimiento de las responsabilidades administrati-
vas a que hubiere lugar, cuya conducta negligente hu-
biese originado la presencia o configuración de la situa-
ción de desabastecimiento;
Estando a lo solicitado por la Dirección Regional Nor-
te Chiclayo y a lo opinado por la Oficina General de
Asesoría Jurídica, contándose con las visaciones de
las Oficinas Generales de Administración y Asesoría
Jurídica; y,
De conformidad con lo establecido en el Texto Único
Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supre-
mo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por
Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, Resolución Minis-
terial Nº 040-2001-JUS y en uso de las facultades con-
feridas mediante Resolución Suprema Nº 037-2004-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- DECLARAR en Situación de Desabas-
tecimiento Inminente la adquisición del Suministro de Ali-
mentos Preparados para Internos y Personal de Seguri-
dad de los Establecimientos Penitenciarios de Piura y
Sullana de la Dirección Regional Norte Chiclayo, por el
período de Sesenta (60) días calendario, a partir de la
fecha de la presente Resolución, mientras se lleva a
cabo el proceso de selección programado para los Es-
tablecimientos Penitenciarios de la Dirección Regional
Norte Chiclayo, por los fundamentos expuestos en la
parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2º.- EXONERAR a la Dirección Regional
Norte Chiclayo, del requisito de Licitación Pública para la
adquisición de Alimentos Preparados a que se refiere el
artículo primero de la presente Resolución.
Artículo 3º.- AUTORIZAR a la Dirección Regional
Norte Chiclayo, para la adquisición de "Suministro de
Alimentos Preparados para Internos y Personal de Se-
guridad de los Establecimientos Penitenciarios de Piura
y Sullana de la Dirección Regional Norte Chiclayo de la
Unidad Ejecutora 003: Dirección Regional Norte Chicla-
yo, de acuerdo al siguiente detalle:
ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO TOTAL S/.
1 PIURA 268.380,00
2 SULLANA 13.650,00
Dicha autorización es por el período de sesenta (60)
días calendario, con cargo a la Fuente de Financiamien-
to Recursos Ordinarios; mientras dure la Situación de
Desabastecimiento Inminente prevista en el artículo pre-
cedente debiendo de adquirir los alimentos preparados
mediante procesos de adjudicación de Menor Cuantía
bajo responsabilidad, según corresponda, con estricta
observancia a las disposiciones establecidas en el Tex-
to Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contra-
taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por De-
creto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento apro-
bado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, adoptan-
do todas las providencias que permitan asegurar la trans-
parencia del proceso.
Artículo 4º.- COMUNICAR a la Contraloría Gene-
ral de la República y al Consejo Superior de Con-
trataciones y Adquisiciones - CONSUCODE, dentro
de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de
su aprobación.
Artículo 5º.- DISPONER que la Oficina General
Auditoría inicie las medidas conducentes al estableci-
miento de las responsabilidades administrativas a que
hubiere lugar, cuya conducta negligente hubiese
originado la presencia o configuración de la Situación
de Desabastecimiento, que se aprueba con la pre-
sente Resolución.
Artículo 6º.- REMITIR copia de la presente Resolu-
ción a las instancias pertinentes para los fines de Ley.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
WILFREDO PEDRAZA SIERRA
Presidente
Instituto Nacional Penitenciario
06819
INSTITUTO NACIONAL
DE CULTURA
Declaran Patrimonio Cultural de la
Nación a la Zona Arqueológica Cocharcas,
ubicada en el departamento de Lima
RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL
Nº 383/INC
Lima, 23 de marzo de 2005
VISTO, el Acuerdo Nº 659 tomado por la Comisión
Nacional Técnica de Arqueología, en su Sesión Nº 36 de
fecha 2 de diciembre de 2004; y,
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo
Público Descentralizado del Sector Educación, con
personería jurídica de derecho público interno; responsa-
ble de la promoción y desarrollo de las manifestaciones
culturales del país y de la investigación, preservación,
conservación, restauración, difusión y promoción del
Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley
Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Na-
ción, encarga al Instituto Nacional de Cultura la función
de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de
la Nación;
Que, mediante Resolución Directoral Nacional
Nº 1076/INC de fecha 17 de octubre de 2001, se declara
Patrimonio Cultural de la Nación a la Zona Arqueológica
La Ensenada, ubicada en el distrito de San Antonio, pro-
vincia de Cañete, departamento de Lima;
Que, con Acuerdo Nº 659 de fecha 2 de diciembre de
2004, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, reco-
mienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de
Cultura:
- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la Zona
Arqueológica Cocharcas, ubicada en el distrito de
Lunahuaná, provincia de Cañete, departamento de Lima;
- Aprobar el Plano Perimétrico de la Zona Arqueológi-
ca Cocharcas, Plano Nº PP-0120-INC_DREPH/DA-
2004-UG, de fecha 23 de noviembre de 2004, a escala
1/500, con un área de 1.01 Has., y un perímetro de
493.93 ml. Ubicado en el distrito de Lunahuaná, provin-
cia de Cañete, departamento de Lima, con su respectiva
ficha técnica y memoria descriptiva;
- Aprobar el Plano Topográfico de la Zona Arqueo-
lógica Cocharcas, Plano Nº PTOP-0139-INC_DREPH/
DA-2004-UG, de fecha 26 de noviembre de 2004, a es-
cala 1/500, con un área de 1.01 Has. y un perímetro de
493.93 ml., ubicado en el distrito de Lunahuaná, provin-
cia de Cañete, departamento de Lima, con su respectiva
ficha técnica y memoria descriptiva;
- Aprobar el Plano Perimétrico de la Zona Arqueo-
lógica La Ensenada - Sector I, Plano Nº PP-0119-
INC_DREPH/DA-2004-UG, de fecha 19 de noviembre
de 2004, a escala 1/2000, con un área de 25.92, y un
perímetro de 2374.93 ml., ubicado en el distrito de San
Antonio, provincia de Cañete, departamento de Lima,
con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva;
- Aprobar el Plano Topográfico de la Zona Arqueo-
lógica La Ensenada - Sector I, Plano Nº PTOP-0138-

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