CULTURA RESOLUCION VICE MINISTERIAL Nº 077-2012-VMPCIC-MC - Declaran Patrimonio Cultural de la NaciOn a la fiesta del Niño JesUs de Reyes del distrito de San JerOnimo, provincia de Andahuaylas, regiOn ApurImac RESOLUCION VICE MINISTERIAL Nº 077-2012-VMPCIC-MC

Fecha de publicación29 Diciembre 2012
Fecha de disposición29 Diciembre 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 29 de diciembre de 2012 483587
levantada sobre un poste alto, el llamado “castillo de
madera”, iniciativa que se está intentando controlar
o incluso prohibir por el riesgo que conlleva. Toda esta
actividad concita gran atención del público, quien a partir
del día central de la esta puede participar de la danza de
la Cuadrilla, convirtiéndola en un baile general;
Que, la música de esta danza es interpretada con el
violín acompañado por el redoble de un tamborcillo (tarola)
y el ritmo marcado por el bombo, además de los toques
de campana del caporal indicando el cambio de paso.
Esta orquestación es propia de la temporada navideña
en buena parte de la región central sur andina, aunque
las tonadas que acompañan la Cuadrilla de Negrillos de
Andahuaylas son propias de esta región;
Que, aunque la danza Negrillos de Andahuaylas
tiene parentesco con otras danzas que representan a
la población negra esclavizada comunes en la región
andina, ella conserva rasgos originales en la vestimenta,
la música y los pasos de baile, así como en las guras
que componen la comparsa, dando como resultado
una manifestación rica y variada que se ha convertido
en una característica especialmente importante de
la identidad de los distritos de Andahuaylas donde
se practica. En todos los distritos se recuerda a los
antiguos cultores de esta danza y su especial habilidad
para el baile y la improvisación. Esta danza está
ampliamente popularizada, dado que cada distrito
tiene sus comparsas, y algunas de ellas son requeridas
para participar en las estas de otros distritos, y puede
darse el caso que más de una comparsa sea contratada
en una misma esta, organizándose en tal caso una
competencia entre comparsas. Asimismo, la riqueza
estética, carácter lúdico y popularidad de esta danza
en las estas navideñas de la provincia de Andahuaylas
han convertido a la danza Negrillos en una de las
manifestaciones insignia de esta región;
Que, el Artículo 14º de la Ley Nº 29565, Ley de creación
del Ministerio de Cultura, señala que el Viceministro de
Patrimonio Cultural e Industrias Culturales tiene entre sus
funciones la de formular, coordinar, ejecutar y supervisar
la política relacionada con el fomento de la cultura y
la creación cultural en todos sus aspectos y ramas
del Patrimonio Cultural, lo que incluye la declaración,
administración, promoción, difusión y protección del
Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la
respectiva política nacional;
Que, la Directiva Nº 001-2011-MC, aprobada por
Resolución Ministerial Nº 080-2011-MC y modicada
por Resolución Ministerial Nº 103-2011-MC, establece el
procedimiento para la declaratoria de las manifestaciones
del Patrimonio Inmaterial como Patrimonio Cultural
de la Nación y el otorgamiento de reconocimientos,
correspondiendo al Viceministro de Patrimonio Cultural
e Industrias Culturales, declarar las manifestaciones del
Patrimonio Cultural Inmaterial como Patrimonio Cultural
de la Nación;
Estando a lo visado por la Directora General de la
Dirección General de Patrimonio Cultural, la Directora de
la Dirección de Patrimonio Inmaterial Contemporáneo,
y el Director General de la Ocina General de Asesoría
Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29565,
Ley de Creación del Ministerio de Cultura; Ley Nº 28296,
Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; su
Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 011-
2006-ED, y la Directiva Nº 001-2011-MC, aprobada por
Resolución Ministerial Nº 080-2011/MC, y modicada por
Resolución Ministerial Nº 103-2011/MC, y el Reglamento
de Organización y Funciones aprobado por Decreto
Supremo Nº 001-2011-MC;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Declarar Patrimonio Cultural de
la Nación a la danza Negrillos de Andahuaylas, por ser
una expresión de la identidad cultural de la provincia de
Andahuaylas, región Apurímac.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAFAEL VARÓN GABAI
Viceministro de Patrimonio Cultural
e Industrias Culturales
882716-1
Declaran Patrimonio Cultural de la
Nación a la fiesta del Niño Jesús de
Reyes del distrito de San Jerónimo,
provincia de Andahuaylas, región
Apurímac
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 077-2012-VMPCIC-MC
Lima, 26 de diciembre de 2012
Vistos, el Ocio N° 547-2012/AMM-CR del 8 de
noviembre del 2012 y el Informe N° 248-2012-DPIC-
DGPC/MC de fecha 14 de diciembre de 2012, emitido por
la Dirección de Patrimonio Inmaterial Contemporáneo; y,
CONSIDERANDO:
Perú señala que es función del Estado la protección del
Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, el numeral 2) del Artículo de la Ley 28296, Ley
General del Patrimonio Cultural de la Nación, establece que
integran el Patrimonio Cultural de la Nación las creaciones
de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones,
expresadas por individuos de manera unilateral o grupal,
y que reconocidamente responden a las expectativas de
la comunidad, como expresión de la identidad cultural y
social, además de los valores transmitidos oralmente,
tales como los idiomas, lenguas y dialectos originarios,
el saber y conocimientos tradicionales, ya sean artísticos,
gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o
religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos
y otras expresiones o manifestaciones culturales que
en conjunto conforman nuestra diversidad cultural como
país;
Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley
N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la
Nación, establece que el INC (hoy Ministerio de Cultura),
la Biblioteca Nacional y el Archivo General de la Nación
están encargados de registrar, declarar y proteger el
Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, corresponde al Ministerio de Cultura en
cumplimiento de la función que le asigna la Ley, y con
la participación activa de la comunidad, realizar una
permanente identicación de dichas manifestaciones
tradicionales del país que deben ser declaradas como
Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, mediante Ocio N° 547-2012/AMM-CR de fecha
4 de diciembre del 2012, el señor Agustín Molina Martínez,
Congresista de la República, remite el expediente
mediante el cual solicita se declare a la esta del Niño
Jesús de Reyes del distrito de San Jerónimo, provincia de
Andahuaylas, región Apurímac, como Patrimonio Cultural
de la Nación;
Que, mediante Informe N° 560-2012-DGPC-VMPCIC/
MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural eleva
al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias
Culturales el Informe Nº 248-2012-DPIC-DGPC/MC de
fecha 14 de diciembre de 2012, emitido por la Dirección
de Patrimonio Inmaterial Contemporáneo, a través del
cual se recomienda la declaratoria de la esta del Niño
Jesús de Reyes del distrito de San Jerónimo, provincia de
Andahuaylas, región Apurímac, como Patrimonio Cultural
de la Nación;
Que, la Navidad —al igual que la Semana Santa—
es una de las fechas fundamentales del Cristianismo,
en la cual se celebra el nacimiento de su fundador como
la llegada del redentor de la humanidad. No obstante, a
diferencia de la Semana Santa, que rememora la pasión
y muerte de Cristo con diversas formas de penitencia
sujetas a la liturgia cristiana, el carácter festivo de
la Navidad le ha permitido ser muy inuenciada por
tradiciones precristianas; además, contribuye a ello su
coincidencia con la fecha del solsticio de verano, la que
para las distintas culturas del mundo ha sido considerada
un tiempo de renovación en diversos niveles de su
existencia. Por otro lado, la política de la iglesia católica
de adaptar el culto cristiano a la idiosincrasia cultural de
los pueblos durante el proceso de catequización produjo
variadísimas y ciertamente originales manifestaciones
culturales en los pueblos integrados al cristianismo.
De este universo destacan, por su especial riqueza y

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