RESOLUCION N° 203-2013-SGCHU-GDU-MDSMP - Rectifican el Artículo Segundo del Cuadro de Aportes Reglamentarios R4 y Cuadro de Aportes Reglamentarios R5 de la Resolución de Subgerencia N° 143-2013-SGCHU-GDU/MDSMP

Fecha de disposición25 Julio 2013
Fecha de publicación25 Julio 2013
El Peruano
Jueves 25 de julio de 2013
Planeamiento y Presupuesto y Gerencia de Servicios a
la Ciudad.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
HUGO L. RAMOS LESCANO
Alcalde
966572-1
MUNICIPALIDAD DE SAN
MARTIN DE PORRES
Rectifican el Artículo Segundo del
Cuadro de Aportes Reglamentarios R4
y Cuadro de Aportes Reglamentarios
R5 de la Resolución de Subgerencia
Nº 143-2013-SGCHU-GDU/MDSMP
RESOLUCION DE SUBGERENCIA
Nº 203 -2013-SGCHU-GDU-MDSMP
San Martín de Porres, 18 de junio del 2013
LA SUBGERENCIA DE CATASTRO Y DE
HABILITACIONES URBANAS DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE SAN MARTIN DE PORRES
VISTO el Codif‌i cado Nº 29580-2013 de fecha 03
de Junio de 2013, promovido por la INMOBILIARIA
Y CONSTRUCTORA SANTIAGO MAYHUASCA
SURICHAQUI S.A.C. debidamente representada por Don
Alfredo Pascual Mayhuasca Huamán, mediante el cual,
solicita se Levante la carga que pesa sobre el Lote 10 de
la Manzana B del Programa de Vivienda “Residencial Villa
Génova”, por el pago del déf‌i cit de aporte reglamentario
a redimir en dinero para el Ministerio de Educación por el
área de 7.66 m2; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el expediente del visto, la INMOBILIARIA
Y CONSTRUCTORA SANTIAGO MAYHUASCA
SURICHAQUI S.A., solicita se Levante la Carga que
pesa sobre el Lote 10 de la Manzana B del Programa
de Vivienda “Residencial Villa Génova”, por el pago del
f‌i cit de aporte reglamentario a redimir en dinero para el
Ministerio de Educación por el área de 7.66 m2;
Que, mediante Resolución de Subgerencia Nº
143-2013-SGCHU-GDU/MDSMP de fecha 11 de
Abril del 2013, en el que se Aprueba la Regularización
de Habilitación Urbana Ejecutada, del Programa de
Vivienda “Residencial Villa Génova”, de conformidad con
el Plano Nº 026-2013-SGCHU-GDU/MDSMP. Que en
Artículo Séptimo de la citada resolución se DISPONER
a la INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA SANTIAGO
MAYHUASCA SURICHAQUI S.A.C. el pago del déf‌i cit de
aporte reglamentario a redimir en dinero para el Ministerio
de Educación por el área de 7.66 m2, quedando en
garantía el Lote 10 de la Mz B del Programa de Vivienda
“Residencial Villa Génova”;
Que con Resolución Nº 060-2013-MML-GDU-SPHU
de fecha 14 de Mayo del 2013, en el que de acuerdo
al Artículo 1º se resuelve Establecer la Conformidad
de la Resolución de Subgerencia Nº 143-2013-
SGCHU-GDU/MDSMP de fecha 10 de Mayo del 2013,
expedida por la Municipalidad Distrital de San Martín
de Porres, en la que resuelve Aprobar la Regularización
de la Habilitación Urbana Ejecutada del Programa de
Vivienda “Residencial Villa Génova”. Que así mismo
Recomienda a la Municipalidad Distrital de San Martín
de Porres que efectué, la corrección del error material
incurrido en el Artículo Segundo de la citada resolución,
al consignar como norma aplicada para el cálculo de
Aportes reglamentarios a la Ordenanza Nº 292-MML,
cuando se ha aplicado al presente procedimiento lo
dispuesto en el Reglamento Nacional de Construcciones
– RNC;
Que, con Resolución Jefatural Nº 1816-2013-ED de
fecha 28 de Mayo del 2013, el Ministerio de Educación
resuelve Aprobar la valorización ascendente a la suma
de S/. 146.89 nuevos soles a favor del Ministerio de
Educación, en virtud del proceso de Habilitación Urbana en
Vía de Regularización para Uso de vivienda de densidad
media R4 y densidad alta R5, del terreno de 39,100.00
m2, constituido por la Parcela Nº 14 del Ex fundo Naranjal,
Unidad Catastral Nº 10623, distrito de San Martín de
Porres, provincia y departamento de Lima, pago que se
realizó con Factura Nº 001-0007829 de fecha 31 de mayo
del 2013, por el monto de 146.89 nuevos soles;
Que, con Informe Técnico Nº 067-2013-CDV-SGCHU-
GDU/MDSMP de fecha 11 de Junio del 2013, el técnico
de la Sub Gerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas,
después de haber revisado la documentación presentada
por parte del administrado, ha verif‌i cado que el mismo
cumplió con redimir en dinero por el déf‌i cit de aporte
correspondiente al Ministerio de Educación por un área
de 7.66 m2, el monto de S/. 146.89 nuevos soles, al
haberse cancelado mediante Factura Nº 001-0007829 de
fecha 31 de mayo del 2013, el mismo que fue Valorizado
mediante Resolución Jefatural Nº 1816-2013-ED de fecha
28 de mayo del 2013, por lo que se levanta la garantía que
pesaba sobre el Lote 10 de la manzana B del Programa
de Vivienda “Residencial Villa Génova”. Así mismo debe
rectif‌i carse el error material que señala el Artículo Segundo
de la Resolución Nº 143-2013-SGCHU-GDU/MDSMP,
en lo que ref‌i ere a lo señalado en el Cuadro de Aporte
Reglamentario R4 y Cuadro de Aporte Reglamentario
R5, donde señala Ordenanza Nº 292-MML debiendo ser
Reglamento Nacional de Construcciones – RNC.
Que, con Informe Nº 151-2013-CAST -SGCHU-GDU/
MDSMP de fecha 12 de Junio del 2013, emitido por el
área legal de la Sub Gerencia de Catastro y Habilitaciones
Urbanas, indica que habiendo cumplido el administrado
con subsanar las observaciones técnicas, tal como se
indica en el Informe Técnico Nº 067-2013-CDV-SGCHU-
GDU/MDSMP de fecha 11.06.2013, corresponde emitir el
respectivo acto administrativo rectif‌i cando el error material
y aprobando lo solicitado por el administrado;
Que de acuerdo con el Artículo 194º, numeral 6) del
Artículo 195º de nuestra Carta Magna, las municipalidades
provinciales y distritales son órganos de gobierno local.
Tienen autonomía política, económica y administrativa en
los asuntos de su competencia; y le corresponde planif‌i car
el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones y
ejecutar los planes y programas correspondientes;
- Ley Nº 27972, señala en su artículo I del Título Preliminar
que los gobiernos locales son entidades básicas de la
organización territorial del Estado y canales inmediatos
de participación vecinal en los asuntos públicos, que
institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses
propios de las correspondientes colectividades; siendo
elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la
población y la organización. Asimismo, las Municipalidades
Provinciales y Distritales, son los órganos de gobierno
promotores del desarrollo local, con personería jurídica de
derecho público y plena capacidad para el cumplimiento
de sus f‌i nes. Además, los gobiernos locales gozan de
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia, dado que nuestra carta magna
establece que la autonomía de las municipalidades radica
en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos
y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico,
que en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 79º
numeral 3) del acotado cuerpo legal, las municipalidades,
en materia de organización del espacio físico y uso
del suelo, ejercen funciones específ‌i cas exclusivas de
las municipalidades distritales: 3.6 Normar, regular y
otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la
f‌i scalización de 3.6.1. Habilitaciones urbanas;
Que, la Ley General de Habilitaciones Urbanas – Ley
Nº 26878, vigente al inicio del presente trámite, en su 3º
articulo, establece que corresponde a las Municipalidades
Distritales en el ámbito de su respectiva circunscripción
territorial, conocer y aprobar las solicitudes de Habilitación
Urbana que presenten las personas naturales o
jurídicas, las Asociaciones de Vivienda, Pro Vivienda, las
Cooperativas o cualquier otra forma asociativa con f‌i nes
de vivienda, incluyendo los casos de regularizaciones
pendientes o en trámite;
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