116 110-2006-MINCETUR/DM - Amplían plazo para culminar proceso de transferencia de recursos, bienes, acervo documentario y personal de la ex CONAFRAN a CONAZEDE

Fecha de disposición24 Marzo 2006
Fecha de publicación24 Marzo 2006
Pág. 315329
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 24 de marzo de 2006
Peruana de Cooperación Internacional (APCI), y la
Comunidad Europea celebraron el Convenio de
Financiamiento Nº ALA/2004/016-913, en virtud del cual
la Comunidad Europea se comprometió a financiar con
un importe máximo de 10´000,000 de euros, el
"Proyecto de Cooperación UE-Perú en materia de
Asistencia Técnica al Comercio - Apoyo al Programa
Estratégico Nacional de Exportaciones (PENX 2003-
2013)";
Que, dicho Convenio fue ratificado por Decreto
Supremo Nº 004-2006-RE, publicado en el Diario Oficial
El Peruano el 9 de febrero de 2006;
Que, a efectos de dar cumplimiento a los numerales
III.1.1 y V.1.4.1 del citado Convenio, resulta necesario
constituir la estructura de gestión del Proyecto, que se
dedicará a la conducción e implementación del mismo;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27790
- Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
Comercio Exterior y Turismo, y su Reglamento aprobado
por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Constituir la Entidad Gestora del
"Proyecto de Cooperación UE-Perú en materia de
Asistencia Técnica al Comercio - Apoyo al Programa
Estratégico Nacional de Exportaciones (PENX 2003-
2013)", la cual estará conformada por:
- Un Director Nacional del Proyecto
- Un Administrativo Contable
- Un Secretario
- Dos Especialistas en temas Sectoriales
Asimismo, la Entidad Gestora del Proyecto contará
con una asistencia técnica internacional y local, de
acuerdo a lo establecido en el Convenio de Financiamiento
Nº ALA/2004/016-913, a que se refiere la parte
considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Las funciones de la Entidad Gestora del
Proyecto son las siguientes:
a) La preparación de los documentos técnicos,
administrativos, financieros y operacionales del Proyecto
(Plan Operativo Global - POG, Planes Operativos
Anuales - POA´s, informes, presupuestos, licitaciones,
etc. para los contratos a firmar).
b) La organización, el monitoreo y la supervisión de
la implementación de las actividades.
c) Mantener una contabilidad detallada por rubro
para todos los gastos realizados en el marco del
Proyecto.
d) Elaborar los informes trimestrales y anuales
técnicos y financieros para la Delegación de la Comisión
Europea en el Perú.
e) Asegurar el funcionamiento de la Secretaría
del Comité Consultivo a que se refiere el numeral
III.1.2 del Convenio de Financiamiento Nº ALA/2004/
016-913.
f) Las demás funciones que resulten necesarias para
implementar el Proyecto, de acuerdo con el Convenio de
Financiamiento y sus Anexos.
Artículo 3º.- El Director Nacional de Desarrollo de
Comercio Exterior del Viceministerio de Comercio
Exterior, realizará las propuestas para la selección de
los miembros de la Entidad Gestora, de acuerdo a las
normas legales pertinentes, así como la supervisión de
la ejecución del Convenio.
Artículo 4º.- La Entidad Gestora, en el ejercicio
de sus funciones, contará con el apoyo de la Oficina
General de Administración y de la Oficina General de
Planificación, Presupuesto y Desarrollo del
MINCETUR.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALFREDO FERRERO
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
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Amplían plazo para culminar proceso
de transferencia de recursos, bienes,
acervo documentario y personal de la
ex CONAFRAN a CONAZEDE
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 110-2006-MINCETUR/DM
Lima, 23 de marzo de 2006
CONSIDERANDO:
Que, mediante los artículos 2º y 3º de la Resolución
Ministerial Nº 239-2005-MINCETUR/DM, publicada el 14
de agosto de 2005, se constituyó la Comisión de
Transferencia, encargada de coordinar y ejecutar el
proceso de transferencia de los recursos, bienes, acervo
documentario y personal de la ex CONAFRAN a
CONAZEDE, conforme a la Octava Disposición
Complementaria, Derogatoria y Final de la Ley Nº 28569,
estableciendo un plazo de 60 días para efectuar tal
transferencia;
Que, mediante el artículo Único de la Resolución
Ministerial Nº 336-2005-MINCETUR/DM, publicada el 3
de noviembre de 2005, se amplió el plazo establecido en
la Resolución Ministerial Nº 239-2005-MINCETUR/DM
hasta el 31 de diciembre de 2005, en atención a razones
de orden presupuestario;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 037-2005-
MINCETUR se dispuso que el Consejo Directivo de la
ex CONAFRAN apruebe los estados financieros y
presupuestarios e inventarios correspondientes al corte
de sus actividades y, que asimismo, apruebe los estados
financieros y presupuestarios de la ex CONAFRAN al
31 de diciembre de 2005, reajustando los saldos a
transferir a los CETICOS y a la CONAZEDE, de acuerdo
con la ejecución del gasto de cada uno de ellos a dicha
fecha;
Que, mediante el artículo único de la Resolución
Ministerial Nº 426-2005-MINCETUR/DM, publicada el 5
de enero de 2006, se amplió el plazo establecido en la
Resolución Ministerial Nº 239-2005-MINCETUR/DM,
hasta el 31 de marzo de 2006, en atención a que en tanto
el Consejo Directivo ex CONAFRAN no apruebe los
estados financieros y presupuestarios de dicha entidad
al 31 de diciembre de 2005, la Comisión de Transferencia
no puede ejecutar la transferencia;
Que, dentro de dicho proceso, la Comisión debe
realizar la transferencia del personal de la ex CONAFRAN
a la CONAZEDE, objetivo que no puede cumplirse en
tanto la CONAZEDE no cuente con una estructura
normativa de gestión aprobada de acuerdo a Ley;
Que, con fecha 16 de febrero de 2006, el Consejo
Directivo de la CONAZEDE ha aprobado sus
instrumentos de gestión, en particular su Reglamento de
Organización y Funciones - ROF, el mismo que de
acuerdo con el artículo 13.2 de la Ley Nº 27658, Ley
Marco de Modernización de la Gestión del Estado,
modificado por Ley Nº 27899, debe aprobarse por
Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo
de Ministros, trámite que está en proceso;
Que, en tanto no se apruebe dicho instrumento de
gestión, la Comisión de Transferencia no puede completar
la ejecución del proceso a su cargo, de acuerdo con lo
establecido por la Resolución Ministerial Nº 239-2005-
MINCETUR/DM y dentro del plazo fijado por la Resolución
Ministerial Nº 426-2005-MINCETUR/DM;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Ampliar el plazo establecido en el
artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 239-2005-
MINCETUR/DM, hasta el 30 de junio de 2006.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALFREDO FERRERO
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
05413

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