Establecen que la Ordenanza N° 138-MJM tiene vigencia hasta el 18 de octubre de 2005 al haber culminado los procesos de depuración y saneamiento de valores en vía coactiva

Fecha de publicación18 Octubre 2005
Fecha de disposición18 Octubre 2005
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NORMAS LEGALES
Lima, martes 18 de octubre de 2005
DEBE DECIR:
ANEXO Nº 1 DE LA ORDENANZA Nº 856
CARGO NIVEL
ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA F8
GERENTE MUNICIPAL METROPOLITANO F7
GERENTES
SECRETARIO GENERAL F6
JEFE DE LA OFICINA GENERAL DE CONTROL
INSTITUCIONAL
PROCURADOR PÚBLICO MUNICIPAL
SUBSECRETARIA GENERAL
ASESORES II F5
SUBGERENTES F3
JEFES DE OFICINA
ASESORES I
17701
MUNICIPALIDAD DE
JESÚS MARÍA
Regulan adecuación de la adminis-
tración municipal al fallo del Tribunal
Constitucional recaído en el Expediente
00053-2004-PI/TC sobre arbitrios
municipales
ORDENANZA Nº 183-MJM
Jesús María, 17 de octubre de 2005
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE
JESUS MARÍA
POR CUANTO:
El Concejo Distrital de Jesús María en Sesión
Ordinaria de la fecha, visto el dictamen Nº 018-2005-MJM-
CPEP de la Comisión de Planificación, Economía y
Presupuesto; con el voto UNÁNIME de sus miembros, y
con dispensa del trámite de aprobación de Acta, ha dado
la siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA LA ADECUACIÓN DE
LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL A LOS
ALCANCES DEL FALLO DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL RECAIDO
EN EL EXPEDIENTE
Nº 00053-2004-PI/TC
Artículo Primero.- OBJETO DE LA NORMA.- La
presente Ordenanza contiene disposiciones para que
la Administración Municipal se adecue al alcance de
los efectos vinculantes del Fallo emitido por el Tribunal
Constitucional en el Proceso de Inconstitucionalidad
recaido en el Expediente Nº 00053-2004-PI/TC.
Artículo Segundo.- ABONOS VOLUNTARIOS.- La
Unidad de Tesorería se encontrará facultada a recibir
en calidad de “Pago a Cuenta” los abonos voluntarios
que efectúen los contribuyentes del distrito, los mismos
que tendrán efectos cancelatorios, por concepto de
Tasas de Arbitrios Municipales respecto de los
ejercicios del 2001 al 2004, por tratarse de períodos
fiscales (impagos) no prescritos; abonos que serán
considerados por la Gerencia de Rentas en la
determinación o liquidación a efectuarse en
cumplimiento de la Ordenanza que se expida para tal
efecto, cuya vigencia será a partir del 1 de enero del
Ejercicio 2006; de ser el caso.
Artículo Tercero.- VALORES Y DOCUMENTOS.-
Establecer que los documentos emitidos por la Gerencia
de Rentas, referidos a Arbitrios Municipales de períodos
anteriores al ejercicio 2005; a partir de la fecha adquieren
la calidad de “Documentos Referenciales o Informativos”;
no pudiendo ser utilizados en ningún caso y bajo ninguna
forma, modalidad o circunstancia, como “Resolución de
Determinación”, Resolución de Ejecución Coactiva u
otro.
Artículo Cuarto.- DISPOSICIONES COMPLEMEN-
TARIAS.- Facúltese al señor Alcalde de la Municipalidad
Distrital de Jesús María para que, mediante Decreto de
Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias y
complementarias necesarias para el cumplimiento y
desarrollo de la presente Ordenanza.
Artículo Quinto.- VIGENCIA DE LA NORMA.- La
presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del dia
siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano;
feneciendo sus efectos indefectiblemente el 31 de
diciembre del 2005.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
CARLOS BRINGAS CLAEYSSEN
Alcalde
17702
Establecen que la Ordenanza Nº 138-
MJM tiene vigencia hasta el 18 de
octubre de 2005 al haber culminado los
procesos de depuración y saneamiento
de valores en vía coactiva
ORDENANZA Nº 185-MJM
Jesús María, 17 de octubre de 2005
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE
JESÚS MARÍA
POR CUANTO:
El Concejo Distrital de Jesús María en Sesión
Ordinaria de la fecha, Visto el Informe Nº 160-2005-MJM/
GR, de la Gerencia de Rentas, con dispensa de trámite
de Comisión, con el voto UNÁNIME de sus miembros, y
con dispensa del trámite de aprobación de Acta ha
aprobado la siguiente:
ORDENANZA
Artículo Primero.- Establecer que la Ordenanza
Nº 138-MJM, de fecha 29 de marzo de 2004 vence el
18 de octubre de 2005 al haberse finalizado los
procesos de depuración y saneamiento de valores en
vía coactiva.
Articulo Segundo.- Encárguese a la Gerencia de
Rentas a través de la Unidad de Ejecución Coactiva y a
la Unidad de Informática el cumplimiento de la presente
Ordenanza y a la Secretaría General su publicación
respectiva.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
CARLOS BRINGAS CLAEYSSEN
Alcalde
17703

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