Cuidado con el horario de verano

Por Socio de Damma Legal Advisors

Lea mañana en Economía aJosé LarrabureEl Comercio no necesariamente coincide con las opiniones de los articulistas que las firman, aunque siempre las respeta.En esta etapa del año muchas entidades empleadoras se plantean la posibilidad de aplicar el denominado ?horario de verano?, que consiste en que todos los viernes de los meses de enero, febrero y marzo los trabajadores de la empresa puedan salir más temprano con la finalidad de iniciar con anticipación el disfrute de su fin de semana. Hasta el 2018, el 26% de peruanos con un trabajo formal reconocía que tenía horario de verano.Al no existir dispositivo legal que lo regule, la implementación del horario de verano depende de la decisión unilateral de la entidad empleadora, del acuerdo entre las partes o del resultado de la negociación colectiva.En este sentido, consideramos de suma importancia que las entidades empleadoras conozcan cuál es la verdadera naturaleza jurídica de este beneficio para su correcta implementación y con la finalidad de evitar la generación de contingencias económicas no planificadas.Partamos de la premisa de que el horario de verano puede ser compensable o no, es decir, que las horas correspondientes al beneficio deban ser recuperadas o no por el trabajador durante la semana previa o posterior. El análisis que realizaremos solo corresponde al caso de cuando las horas dejadas de laborar no sean compensables.Debe quedar claro que el horario de verano no significa la reducción temporal de la jornada ordinaria de trabajo. En efecto, el beneficio de que el trabajador salga ?durante todo el período de verano? antes de la hora...

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