Cuestionan por discriminatoria la ley que prioriza ejecución de sentencias

Por Álvaro Gastañaduí RamírezHace 15 días se publicó la Ley 30137, que señala el orden en que el Estado pagará las sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada.Según dispone la norma, debe seguirse la siguiente prelación: fallos en materia laboral, en temas previsionales, a las víctimas por violaciones de derechos humanos en actos de defensa del Estado, otras deudas sociales y luego los demás. También ordenó el pago según el monto de la sentencia. En términos generales, primero las menores a S/.190.000 (50 UIT) y luego las mayores, de forma proporcional y según la disponibilidad de fondos.Sin embargo, para el abogado Manuel Villa-García, del Estudio Olaechea, esa ley abre la puerta para que el Estado no pague sus deudas o prolongue su pago. Enfatizó que la ley es inconstitucional y pone en riesgo la estabilidad jurídica del país, al permitirle a la autoridad decidir qué sentencias paga y qué otras difiere o cancela por partes.No elude obligaciones

Aunque no hubo una respuesta oficial, fuentes de la Presidencia del Consejo de Ministros comentaron que la ley racionaliza los escasos fondos públicos para cumplir las obligaciones surgidas por orden judicial.Explicaron que la ley apunta a tratar los temas sensibles y en los que mayor casuística tiene el Estado ?laboral, previsional? y no a eludir sus obligaciones.Establece diferencias

Villa-García explicó que, con la excusa de priorizar el tema social, la ley establece diferencias entre sentencias, cuando la Constitución reconoce la igualdad ante la ley y la obligación estatal de cumplirlas. Además, vuelve más difícil la ejecución de los fallos por más de...

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