la cuestión sobre el sueldo

Por miguel rubioAbogado*

El invitado de hoy es gerente del Área Laboral de Eyamp;amp;Y Perú (Ernst yamp;amp; Young).La Corte Suprema, en un reciente pronunciamiento, ha reconocido la validez de la reducción de las remuneraciones del trabajador, tanto de manera consensuada como de forma unilateral por parte del empleador.La validez de esta reducción, sin embargo, se encontrará condicionada a que, en el caso de la reducción consensuada; el acuerdo entre el trabajador y el empleador conste expresamente en un documento, en el que además se señalen las causas que motivan tal reducción, y sin que haya mediado alguna forma de coacción o engaño para obtener la aceptación del trabajador.Por su parte, en el caso de la reducción no consensuada, la Corte Suprema reconoce al empleador la facultad de reducir unilateralmente las remuneraciones, siempre y cuando exista una causa objetiva que la justifique y la medida resulte razonable. Un ejemplo claro del cumplimiento de estas condiciones es el propio caso resuelto por la sentencia: una empresa que había iniciado un proceso de liquidación (causa objetiva) y que transitoriamente había reducido la remuneración a sus funcionarios de mayor jerarquía hasta la recuperación económica de la compañía (razonabilidad).Adicionalmente, para ambas formas de reducción de remuneraciones, la Corte Suprema establece como condición que bajo ningún supuesto la reducción podrá significar que el trabajador perciba una remuneración inferior a la mínima vital de S/.850. La pregunta es, ¿lo resuelto por la Corte Suprema se trata de una novedad? La...

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