DECRETO SUPREMO N° 006-2014-SA - Declaran Emergencia Sanitaria en localidades de las cuencas de los ríos Pastaza, Corrientes, Tigre y Marañón, pertenecientes al departamento de Loreto

Fecha de disposición06 Mayo 2014
Fecha de publicación06 Mayo 2014
El Peruano
Martes 6 de mayo de 2014
522390
Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente comisión de servicios serán cubiertos
por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones
Exteriores, Meta 0082626: Acciones de Política Exterior
en Asia y Oceanía, debiendo rendir cuenta documentada
en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al
término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente
detalle:
Nombres y Apellidos
Pasaje
Aéreo Clase
Económica
US$
Viáticos
por día
US$
Nº de
días
Total
Viáticos
US$
Armando Raúl Patiño Alvístur 4,280.00 500.00 8+2 5,000.00
Carmen del Rocío Azurín
Araujo 4,280.00 500.00 8+2 5,000.00
Luis Guillermo Romero
Aguirre 4,280.00 500.00 8+2 5,000.00
Krizia Karen Herrera Celi 4,280.00 500.00 7+2 4,500.00
Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario,
posteriores a su retorno al país, los citados funcionarios
presentarán a la Ministra de Relaciones Exteriores, un
informe detallado sobre las acciones realizadas y los
resultados obtenidos en el viaje autorizado.
Artículo 4°.- La presente Resolución Ministerial no
libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos
aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDA RIVAS FRANCHINI
Ministra de Relaciones Exteriores
1079360-1
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0288/RE-2014
Lima, 3 de mayo de 2014
CONSIDERANDO:
Que, la XVII Sesión de la Comisión de Ciencia
Tecnología para el Desarrollo de las Naciones Unidas
(CSTD) se realizará en la ciudad de Ginebra, Confederación
Suiza, del 12 al 16 de mayo de 2014;
Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) Nº
1303, del Despacho Viceministerial, de 20 de marzo de
2014; y los Memoranda (DAE) Nº DAE0281/2014, de la
Dirección General para Asuntos Económicos, de 11 de
marzo de 2014; y (OPR) Nº OPR0111/2014, de la Of‌i cina
de Programación y Presupuesto, de 24 de marzo de
2014, que otorga certif‌i cación de crédito presupuestario
al presente viaje;
De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que
regula la autorización de viajes al exterior de servidores
y funcionarios públicos, modif‌i cada por la Ley Nº 28807
y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº
047-2002/PCM, y sus modif‌i catorias; la Ley Nº 28091, Ley
del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento
y modif‌i catorias; la Ley Nº 29357, Ley de Organización
y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y su
Reglamento; y el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley
Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2014;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar el viaje, en comisión de
servicios, de la Ministra en el Servicio Diplomático de la
República María Milagros Castañón Seoane, Directora de
Ciencia y Tecnología, de la Dirección General para Asuntos
Económicos, a la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza,
del 12 al 16 de mayo de 2014, por las razones expuestas
en la parte considerativa de la presente resolución; así
como autorizar su salida del país el 10 de mayo de 2014 y
su retorno el 17 de mayo de 2014.
Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente comisión de servicios serán cubiertos
por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones
Exteriores, Meta 0089479: Fortalecimiento de la
Cooperación Internacional y Desarrollo en Ciencia y
Tecnología, debiendo rendir cuenta documentada en un
plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término
del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:
Nombres
y
Apellidos
Pasaje
Aéreo Clase
Económica
US$
Viáticos
por día
US$
Nº de
días
Total
Viáticos
US$
María Milagros Castañón
Seoane 2,690.00 540.00 5 + 1 3,240.00
Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario,
posteriores a su retorno al país, la citada funcionaria
diplomática presentará a la Ministra de Relaciones Exteriores,
un informe detallado sobre las acciones realizadas y los
resultados obtenidos en el viaje autorizado.
Artículo 4°.- La presente Resolución Ministerial no
libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos
aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDA RIVAS FRANCHINI
Ministra de Relaciones Exteriores
1079360-2
SALUD
Declaran Emergencia Sanitaria en
localidades de las cuencas de los ríos
Pastaza, Corrientes, Tigre y Marañón,
pertenecientes al departamento de
Loreto
DECRETO SUPREMO
Nº 006-2014-SA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú reconoce en sus
artículos 7 y 9 que todos tienen derecho a la protección
de su salud y el Estado determina la política nacional de
salud, de modo que el Poder Ejecutivo norma y supervisa
su aplicación y es responsable de diseñarla y conducirla
en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos
el acceso equitativo a los servicios de salud;
Que, el Ministerio de Salud es el ente rector del Sector
Salud que conduce, regula y promueve la intervención
del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de
Salud con la f‌i nalidad de lograr el desarrollo de la persona
humana, a través de la promoción, protección, recuperación
y rehabilitación de su salud y del desarrollo de un entorno
saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales
de la persona, desde su concepción hasta su muerte natural;
sus artículos 103, 105 y 106 que la protección del ambiente
es responsabilidad del Estado y de las personas naturales
y jurídicas, los que tienen la obligación de mantenerlo
dentro de los estándares que, para preservar la salud de
las personas, establece la Autoridad de Salud competente;
asimismo, corresponde a la Autoridad de Salud competente
dictar las medidas necesarias para minimizar y controlar
los riesgos para la salud de las personas derivados de
elementos, factores y agentes ambientales. En ese orden,
cuando la contaminación del ambiente signif‌i que riesgo o
daño a la salud de las personas, la Autoridad de Salud de
nivel nacional,en coordinación con la autoridad de salud
de nivel regional; dictará las medidas de prevención y

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