RESOLUCION Nº 082-2011/CFD-INDECOPI - Se mantienen derechos antidumping impuestos sobre las importaciones de cubiertos de acero inoxidable de un espesor no mayor a 1.25 mm originarios de la República Popular China

Fecha de disposición17 Julio 2011
Fecha de publicación17 Julio 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, domingo 17 de julio de 2011
446694
De conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir
Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo
General y La Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar a la Escuela de Conductores Integrales, Asociación Escuela Nacional Integral de Conductores
Profesionales Alo Licencias de Conducir O.N.G., para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran obtener una
licencia de conducir de la clase A categoría I, en el local y con la plana docente autorizada mediante la Resolución Directoral
Nº 825-2011-MTC/15 y con la siguiente f‌l ota vehicular:
MARCA MODELO CLASE Nº CHASIS Nº DE MOTOR AÑO FAB. PLACA
1 TOYOTA YARIS XLI 1.3 GSL M1
AUTOMOVIL JTDBW9334B1216951 2NZ5892536 2010 B4T-015
2 NISSAN MARCH M1
AUTOMOVIL AK12892032 CR12015252A 2007 B4D-231
Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de
Transportes Terrestre de Personas, Carga y Mercancías
- SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral
para las acciones de control conforme a su competencia, y
encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la
ejecución de la presente Resolución Directoral.
Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de
Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente
Resolución Directoral.
Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral
surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación,
siendo de cargo de la la Escuela de Conductores Integrales
Asociación Escuela Nacional Integral de Conductores
Profesionales Alo Licencias de Conducir O.N.G., los gastos
que origine su publicación
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GENARO HUMBERTO SOTO ARDILES
Director General
Dirección General de Transporte Terrestre
664223-1
ORGANISMOS TECNICOS
ESPECIALIZADOS
INSTITUTO NACIONAL DE
DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROTECCION DE LA
PROPIEDAD INTELECTUAL
Se mantienen derechos antidumping
impuestos sobre las importaciones de
cubiertos de acero inoxidable de un
espesor no mayor a 1.25 mm originarios
de la República Popular China
COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN
DE DUMPING Y SUBSIDIOS
RESOLUCIÓN Nº 082-2011/CFD-INDECOPI
Lima, 6 de julio de 2011
LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y
SUBSIDIOS DEL INDECOPI
Visto el Expediente Nº 062-2010-CFD; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Nº 175-2010/CFD-
INDECOPI, emitida el 05 de octubre de 2010 y publicada
en el Diario Of‌i cial El Peruano el 14 de octubre de 2010,
la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del
INDECOPI (en adelante, la Comisión), dispuso el inicio
de of‌i cio de un procedimiento de examen por cambio de
circunstancias de los derechos antidumping impuestos
por Resolución Nº 004-2002/CDS-INDECOPI, sobre las
importaciones de cubiertos de acero inoxidable de un
espesor no mayor a 1.25 mm, originarios de la República
Popular China (en adelante, China). Los derechos
antidumping fueron establecidos conforme al siguiente
detalle:
Derechos antidumping
según Resolución Nº 004-2002/CDS-INDECOPI
(En US$ por docena)
Rango Mayor o igual a Menor a Derecho
antidumping
1 - 0.13 830.77%
2 0.13 0.20 592.59%
3 0.20 0.30 413.25%
4 0.30 0.36 255.29%
5 0.36 0.41 212.21%
6 0.41 0.60 168.51%
7 0.60 0.81 71.63%
8 0.81 1.01 32.97%
9 1.01 1.21 9.01%
Fuente: Informe Nº 005-2002/CDS-INDECOPI
Elaboración: ST-CFD/INDECOPI
Que, el 13 de octubre de 2010, se notif‌i có la Resolución
Nº 175-2010/CDS-INDECOPI a Fábrica de Cubiertos S.A.
(en adelante, FACUSA) y a la Embajada de China en el
Perú.
Que, el 26 de octubre de 2010, se remitió a la citada
Embajada copia del “Cuestionario para el exportador
o productor extranjero”, a f‌i n de que sea puesto en
conocimiento de los productores y exportadores chinos
que puedan tener interés en participar en el procedimiento
de examen y proporcionar información que coadyuve a la
resolución del caso. Asimismo, entre el 27 y el 29 de octubre
de 2010, se remitió copia de Resolución Nº 175-2010/
CFD-INDECOPI y del “Cuestionario para el exportador o
productor extranjero” a diversos productores y exportadores
chinos del producto objeto de examen identif‌i cados por la
Comisión. Cabe señalar que ninguna de tales empresas ha
respondido el cuestionario o remitido información alguna a
la Comisión.
Que, el 28 de marzo de 2011, se llevó a cabo en las
instalaciones del INDECOPI la audiencia obligatoria del
período probatorio del procedimiento de examen, de acuerdo
a lo establecido en el artículo 39 del Decreto Supremo Nº
006-2003-PCM, modif‌i cado por Decreto Supremo Nº 004-
2009-PCM (en adelante, el Reglamento Antidumping). A
dicha diligencia asistieron los representantes de FACUSA
y de los Ministerios de Comercio Exterior y Turismo,
Relaciones Exteriores y de la Producción.
Que, el 13 de mayo de 2011, la Comisión aprobó el
documento de Hechos Esenciales correspondiente al
presente procedimiento, de conformidad con el artículo

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