Autorizan viaje de profesional del Ministerio a Cuba para participar en el VII Seminario Latinoamericano de Auditoría de Gestión

Fecha de publicación28 Octubre 2000
Fecha de disposición28 Octubre 2000
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NORMAS LEGALES
Lima, sábado 28 de octubre de 2000
acogerse al Régimen Especial de Fraccionamiento Tribu-
tario, cuando se deje sin efecto el acuerdo de disolución a
fin que puedan continuar con sus actividades económicas;
Que resulta necesario ampliar los alcances del citado
Reglamento a fin de permitir el acogimiento de las empre-
sas en liquidación que no continúen con sus actividades
económicas;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 8
DECRETA:
Artículo 1º.- Las empresas que se encuentran en
proceso de liquidación y no continúen con sus actividades
económicas pueden acogerse al Régimen Especial de Frac-
cionamiento Tributario establecido por la Ley Nº 27344 y
normas reglamentarias, únicamente cuando dicho acogi-
miento se realice de acuerdo al orden de prelación de las
deudas tributarias y mediante la forma de pago al conta-
do, según las normas correspondientes que regulan dicho
Régimen.
Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será re-
frendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete
días del mes de octubre del año dos mil.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
CARLOS BOLOÑA BEHR
Ministro de Economía y Finanzas
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EDUCACIÓN
Autorizan viaje de profesional del
Ministerio a Cuba para participar en el
VII Seminario Latinoamericano de Au-
ditoría de Gestión
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 164-2000-ED
Lima, 23 de octubre del 2000
CONSIDERANDO:
Que, la profesora Julia MAURICIO SANTIVAÑEZ,
Jefa (e) de la Unidad de Control de Gestión de la Oficina
de Auditoría Interna de la Sede Central del Ministerio de
Educación, viajará en comisión de servicio a la ciudad de
La Habana - Cuba, del 23 al 27 de octubre de 2000, con el
fin de participar en el "VII Seminario Latinoamericano de
Auditoría de Gestión";
Que, el objetivo del mencionado Seminario es el de
ampliar los conocimientos e intercambiar experiencias
respecto de los avances a nivel regional que en materia de
control y auditoría gubernamental vienen desarrollando
las Entidades Fiscalizadoras Superiores;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis-
lativo Nº 560, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley
Nº 26510 y por los Decretos Supremos Nºs. 053-84-PCM,
modificado por el Decreto Supremo Nº 074-85-PCM y 135-
90-PCM; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje en comisión de servicio
de la profesora Julia MAURICIO SANTIVAÑEZ, Jefa (e)
de la Unidad de Control de Gestión de la Oficina de
Auditoría Interna de la Sede Central del Ministerio de
Educación, a la ciudad de La Habana - Cuba, del 23 al 27
de octubre de 2000.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente Resolución, se afectarán con cargo al
presupuesto del Ministerio de Educación, de acuerdo al
siguiente detalle: Viáticos US$ 1,000.00 y Tarifa COR-
PAC US$ 25.00.
Artículo 3º.- La presente Resolución no da derecho a
exoneración o liberación de impuestos aduaneros de nin-
guna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
FEDERICO SALAS GUEVARA S.
Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de Educación
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ENERGÍA Y MINAS
Aprueban transferencia de autoriza-
ción para desarrollar actividades de
generación eléctrica a favor de Ce-
mentos Selva S.A.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 393-2000-EM/VME
Lima, 11 de octubre de 2000
VISTO: El Expediente Nº 33086698, organizado por
CEMENTOS PACASMAYO S.A.A. sobre Autorización
para desarrollar la actividad de generación de energía
eléctrica en la Central Térmica Cementos Rioja, y la
solicitud de transferencia a favor de CEMENTOS SELVA
S.A.;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 188-99-EM/
VME del 7 de mayo de 1999, se otorgó a favor de CEMEN-
TOS PACASMAYO S.A.A., Autorización para desarrollar
la actividad de generación de energía eléctrica en la
Central Térmica Cementos Rioja de su propiedad, con
una capacidad instalada de 2,00 MW;
Que, con fecha 15 de agosto del 2000, CEMENTOS
SELVA S.A. solicita se transfiera a su favor la Autoriza-
ción a que se refiere el considerando que antecede, mani-
festando como sustento que por Escritura Pública exten-
dida el 3 de mayo del 2000, cuya copia obra en el Expedien-
te, quedó formalizada la Reorganización Simple y de
Constitución Simultánea de Sociedad Anónima, acto que
quedó inscrito en el Asiento A-1 de la Ficha 106SA del
Registro Mercantil de Moyobamba, en virtud de la cual se
constituyó CEMENTOS SELVA S.A. mediante la segre-
gación y aporte de CEMENTOS PACASMAYO S.A.A. de
un bloque patrimonial compuesto, entre otros bienes y
derechos, por la Autorización a que se refiere la presente
Resolución;
Que, la Dirección General de Electricidad, luego de
evaluar y verificar que la solicitud se sujeta al Decreto Ley
Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento
aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y a las
disposiciones legales pertinentes, ha emitido el Informe
Nº 167-2000-EM/DGE, siendo procedente aprobar la trans-
ferencia solicitada y tener como titular de la autorización
a CEMENTOS SELVA S.A.;
Estando a lo dispuesto en el Artículo 38º del Decreto
Con la opinión favorable del Director General de Elec-
tricidad y del Viceministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la transferencia a favor de
CEMENTOS SELVA S.A., de la Autorización para desa-
rrollar la actividad de generación en la Central Térmica
Cementos Rioja de su propiedad, ubicada en el distrito de
Elías Soplín, de la provincia de Rioja, del departamento de
San Martín, con una capacidad instalada de 2,00 MW,

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