DECRETO SUPREMO N° 127-2009-EF - Autorizan cuarto tramo de la emisión de bonos soberanos en el marco del Decreto de Urgencia N° 040-2009

Fecha de publicación04 Junio 2009
Fecha de disposición04 Junio 2009
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 4 de junio de 2009
396952
Provincia de Moyobamba”, e “Implementación de la
Red de Servicios de Sangre en la Región San Martín”.
Artículo 2º.- Características generales de la emisión
interna de bonos
Para los f‌i nes de la emisión del tercer tramo que se
autoriza en el Artículo 1º de esta norma legal, los bonos
soberanos contarán con las siguientes características:
- Monto máximo a emitir : Hasta S/. 56 760 290,84
- Unidad Responsable : Ministerio de Economía y Finanzas
a través de la Dirección Nacional del
Endeudamiento Público.
- Estructurador : Dirección Nacional del Endeudamiento
Público.
- Moneda : Nuevos Soles.
- Negociabilidad de los
Bonos : Libremente negociables.
- Modalidad de Colocación : A través de subastas.
- Plazo de Colocación : En varias fechas, hasta el 31 de diciembre
de 2010.
- Registro : Los bonos serán registrados mediante
anotación en cuenta en CAVALI ICLV
S.A. y listados en la Bolsa de Valores de
Lima.
Artículo 3º.- De la emisión y colocación del primer
tramo autorizado
Para los f‌i nes de la emisión del tercer tramo que se
autoriza en el Artículo 1º de esta norma legal, se aplicará
lo dispuesto en el “Reglamento de la Emisión y Colocación
de Bonos Soberanos en el Mercado Interno” aprobado
por el Decreto Supremo Nº 193-2004-EF, excepto por lo
establecido en los ítems i), ii) y iii) del literal b) y el literal e)
del numeral 3 de dicho Reglamento, los mismos que para
efectos de la emisión y colocación del referido tramo, se
reemplazarán de acuerdo al siguiente texto:
“Subasta Única
La adjudicación por tasa o precio utilizando la
modalidad de subasta Holandesa, se realizará mediante el
procedimiento que se describe a continuación:
- Una vez recibidas las propuestas, éstas serán
ordenadas por el sistema de manera ascendente, cuando la
variable a subastar sea la tasa de interés (correspondiente
al cupón del bono), o descendente, en el caso que la
variable a subastar sea el precio del bono.
- La adjudicación se realizará en forma ascendente,
iniciándose con la tasa más baja (o el precio más alto) a
la cual se le asignará la cantidad de los bonos soberanos
demandados, siguiendo con la segunda menor tasa (o
mayor precio) y así sucesivamente hasta agotar la cantidad
de Bonos Soberanos que corresponda, pudiendo quedar
un saldo sin colocar.
- La tasa (o precio) de liquidación será determinada por
la última cantidad de bonos soberanos adjudicados y se
aplicará a todas las operaciones resultantes.
- En caso dos o más propuestas coincidan con la tasa
(o precio) de liquidación y éstas excedan el último monto
por adjudicarse, la asignación se realizará a prorrata entre
éstas y se ajustará al múltiplo del valor nominal del bono.
Procedimiento de Subasta
La subasta de Bonos Soberanos se efectuará utilizando
el Módulo de Subastas del Sistema de Datos Técnicos S.A.
(DATATEC) u otro sistema que la Unidad Responsable
autorice como tal.
El horario estará compuesto:
Ingreso de propuestas: desde las 11:00 hasta las
13:00 horas
Permitirá a los diferentes participantes ingresar sus
propuestas de compra.
Adjudicación: desde las 13:00 hasta las 13:30
horas
El Emisor ingresará la tasa o precio de adjudicación.
Por causa de fuerza mayor, ante eventos que afecten
la operatividad del sistema u otras causas debidamente
sustentadas, la Unidad Responsable podrá ampliar el
horario de la subasta y de adjudicación, los mismos que
serán debidamente comunicados.”
Artículo 4°.- Suscripción de documentos
Autorícese al Director General de la Dirección
Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de
Economía y Finanzas a suscribir toda la documentación
que se requiera para implementar lo dispuesto en este
dispositivo legal.
Artículo 5º.- Atención del servicio de deuda
El servicio de amortización, intereses, comisiones y
demás gastos que ocasionen los bonos que se emitan
correspondientes al tramo que se autoriza en el Artículo
1° de esta norma legal, son atendidos por el Ministerio
de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos
presupuestarios asignados al pago del servicio de la
deuda pública.
Artículo 6º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días
del mes de junio del año dos mil nueve.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
LUIS CARRANZA UGARTE
Ministro de Economía y Finanzas
356457-7
Autorizan cuarto tramo de la emisión
de bonos soberanos en el marco del
Decreto de Urgencia Nº 040-2009
DECRETO SUPREMO
N° 127-2009-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 040-2009, y
su modif‌i catoria, se aprobó la emisión de bonos soberanos
hasta por S/. 2 600 000 000,00 (DOS MIL SEISCIENTOS
MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), en uno o varios
tramos, durante el bienio 2009-2010, que se destinarán
a f‌i nanciar proyectos de inversión pública a cargo de los
Gobiernos Regionales;
Que, el numeral 1.3 del Artículo 1º del mencionado
Decreto de Urgencia, establece que por decreto
supremo con el voto aprobatorio del Consejo de
Ministros y el refrendo del Ministro de Economía y
Finanzas, se autoriza cada tramo de la emisión de
bonos soberanos, que pueden ser colocados en una
o varias fechas;
Que, asimismo, dicho dispositivo legal dispone que,
en el citado decreto supremo se f‌i jan las características
generales de los aludidos bonos soberanos y se
establecen los proyectos de inversión pública a cargo
de los Gobiernos Regionales a ser f‌i nanciados con
los recursos que se obtengan con la colocación del
respectivo tramo;
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 179-2009-
EF/75 se aprobaron los “Lineamientos para la Aplicación
del Decreto de Urgencia Nº 040-2009” y los índices de
distribución de los recursos provenientes de la emisión y
colocación de bonos soberanos;
Que, de la aplicación de los citados índices de
distribución, corresponde al Gobierno Regional del
Departamento de Ucayali un f‌i nanciamiento de hasta
S/. 78 429 660,00 (SETENTA Y OCHO MILLONES
CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS
SESENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES);
Que, el Gobierno Regional del Departamento de
Ucayali ha presentado a la Dirección Nacional del
Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y
Finanzas, los documentos requeridos para acceder al
f‌i nanciamiento a que se ref‌i ere el Decreto de Urgencia N°
040-2009, y su modif‌i catoria, hasta por un monto de S/.
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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