1665 071-2004-2005-P/CR - Delegan facultades al Cuarto Vicepresidente de Congreso de la República para expedir resoluciones correspondientes a funciones, programas,subprogramas,actividades y proyectos del Presupuesto Instituci

Fecha de disposición24 Marzo 2005
Fecha de publicación24 Marzo 2005
SUMARIO
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 24 de marzo de 2005 AÑO XXII - Nº 9046 Pág. 289571
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
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DIARIO OFICIAL
Director:
GERARDO BARRAZA SOTO
http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA INFRAESTRUCTURA PARA LA INTEGRACIÓN"
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley Nº 28476.- Ley del Fondo Especial de Administración
del Dinero Obtenido ilicitamente en perjuicio del Estado -
FEDADOI 289573
Ley Nº 28477.- Ley que declara a los cultivos, crianzas
nativas y especies silvestres usufructuadas Patrimonio Na-
tural de la Nación 289574
RR. Nºs. 068 y 072-2004-2005-P/CR.- Designan
Fedatarios del Congreso de la República 289575
Res. Nº 071-2004-2005-P/CR.- Delegan facultades al Cuar-
to Vicepresidente de Congreso de la República para expe-
dir resoluciones correspondientes a funciones, programas,
subprogramas, actividades y proyectos del Presupuesto
Institucional 289576
Res. Nº 012-2004-2005-CVP/CR.- Autorizan a procura-
dor iniciar acciones legales a ex Congresistas para la devolu-
ción de sumas de dinero respecto de las cuales no han
cumplido con efectuar rendición de cuentas de gastos
operativos 289576
PODER EJECUTIVO
P C M
R.S. Nº 077-2005-PCM.- Encargan Despacho del Minis-
tro de Relaciones Exteriores al Presidente del Consejo de
Ministros 289577
R.M. Nº 099-2005-PCM.- Modifican la "Directiva para el
funcionamiento y actualización de información del Registro
Nacional de Sanciones de destitución y despido" 289577
AGRICULTURA
R.J. Nº 046-2005-AG-SENASA.- Establecen Vacunación
Antiaftosa obligatoria en bovinos de zonas identificadas
con vacunación o de alto riesgo para el año 2005 289578
MINCETUR
R.M. Nº 104-2005-MINCETUR/DM.- Designan repre-
sentante del Ministerio ante el Consejo Nacional para el
Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa - CODEMYPE
289580
R.M. Nº 105-2005-MINCETUR/DM.- Modifican consti-
tución de la Comisión de Transferencia Sectorial del
Ministerio 289580
DEFENSA
RR.SS. Nºs. 188 y 189-2005-DE/EP.- Autorizan viaje de
cadetes de escuela militar a seguir estudios en Argentina y
Brasil 289580
R.S. Nº 194-2005-DE/CCFFAA.- Autorizan viaje de per-
sonal militar para participar en misiones de paz de la ONU
289581
ECONOMÍA Y FINANZAS
R.M. Nº 125-2005-EF/43.- Dan por concluidas designa-
ciones de diversos funcionarios de la Contaduría Pública
de la Nación 289582
R.M. Nº 126-2005-EF/10.- Declaran improcedente recur-
so de queja interpuesto contra Resolución del Tribunal
Fiscal 289583
EDUCACIÓN
R.M. Nº 0188-2005-ED.- Modifican numerales de la Di-
rectiva "Normas para la recaudación y administración de
los recursos directamente recaudados en las Instituciones
Educativas Públicas" 289583
R.M. Nº 0189-2005-ED.- Crean el Sistema del Banco del
Libro de Educación Secundaria 289584
INTERIOR
R.M. Nº 0583-2005-IN/1501.- Convalidan convenios sus-
critos por Autoridades Políticas con el Programa de Emer-
gencia Social Productivo A Trabajar Urbano 289585
R.M. Nº 0585-2005-IN/1501.- Inician procedimiento disci-
plinario a ex funcionarios y servidores del Ministerio
289585
R.M. Nº 0588-2005-IN/1101.- Adjudican vehículos a fa-
vor de la PNP 289587
R.M. Nº 0631-2005-IN.- Designan representante alterno
del Ministerio ante la Comisión Multisectorial de Lucha
contra la Tala Ilegal 289587
PRODUCE
R.M. Nº 072-2005-PRODUCE.- Designan Fedatarios de
la Sede Central del Ministerio 289587
R.M. Nº 073-2005-PRODUCE.- Designan representante
del Ministerio ante la Comisión para el Desarrollo Sos-
tenible de la Bahía de Paracas 289588
RELACIONES EXTERIORES
R.S. Nº 090-2005-RE.- Autorizan pago de cuotas pen-
dientes a la Organización Mundial de Comercio 289588
SALUD
R.M. Nº 216-2005/MINSA.- Aceptan renuncia al cargo de
Directora del Hospital María Auxiliadora y a la asignación
de funciones como Directora Ejecutiva de la Oficina Ejecuti-
va de Administración 289589
Pág. 289572
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 24 de marzo de 2005
R.M. Nº 217-2005/MINSA.- Aprueban Directiva "Imple-
mentación del Programa de Promoción de la Salud en las
Instituciones Educativas en el año 2005" 289589
R.M. Nº 218-2005/MINSA.- Aprueban Reglamento de Fun-
cionamiento de la Coordinadora Nacional Multisectorial
de Salud - CONAMUSA 289590
R.M. Nº 219-2005/MINSA.- Designan Directores en la
Dirección de Salud III Lima Norte 289593
VIVIENDA
RR.MM. Nºs. 082 y 083-VIVIENDA.- Aprueban donación
de maquinaria y módulos a favor de las Municipalidades
Distrital de Mollebaya y Provincial de La Unión - Cotahuasi,
para implementar instituciones educativas 289594
PODER JUDICIAL
CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Res. Adm. Nº 129-2005-P-CSJLI/PJ.- Reasignan y de-
signan Magistrados en Juzgados de Paz Letrados de Lima
y Villa El Salvador 289595
Res. Adm. Nº 131-2005-P-CSJL/PJ.- Establecen Rol
correspondiente al mes de abril de 2005 del Juzgado Penal
de Turno Permanente de la Corte Superior de Justicia de
Lima 289596
ORGANISMOS AUTÓNOMOS
BANCO CENTRAL DE RESERVA
Res. Nº 019-2005.- Autorizan viaje de representantes del
BCR a Colombia para participar en el "Seminario del Gru-
po Técnico Permanente GTP" 289596
CONTRALORÍA GENERAL
Res. Nº 147-2005-CG.- Aprueban modificación del Anexo
Nº 4 de la Directiva "Información a ser recibida por la
Contraloría General de la República con relación al Gasto
y Ración del Programa del Vaso de Leche" 289597
J N E
Res. Nº 035-2005-OROP/JNE.- Inscriben al Partido Políti-
co "Cambio 90" en el Registro de Partidos Políticos
289598
REGISTRO NACIONAL DE
IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL
Fe de Erratas R.J. Nº 352-2005-GAJ/RENIEC 289599
S B S
Res. SBS Nº 480-2005.- Autorizan al Banco Internacional
del Perú cerrar diversas agencias ubicadas en la provincia
de Lima 289599
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
CONSEJO NACIONAL DE
DESCENTRALIZACIÓN
Res. Nº 024-CND-P-2005.- Modifican Estructura Orgá-
nica del Consejo Nacional de Descentralización 289599
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE TACNA
Ordenanza Nº 005-2005-CR/GOB. REG. TACNA.-
Aprueban diversos documentos de gestión del Gobierno
Regional 289600
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE ATE
Acuerdo Nº 027.- Disponen adquisición de nuevas co-
nexiones de agua para diversos parques del distrito 289601
Res. Nº 00005.- Aprueban modificación de proyecto de
regularización de habilitación urbana ejecutada para uso
residencial de terreno 289602
MUNICIPALIDAD DE BREÑA
Ordenanza Nº 147/MDB.- Disponen continuar con el Pro-
grama de Validación, Regularización y Mantenimiento
Catastral en el distrito 289603
MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA
Ordenanza Nº 102.- Incluyen requisitos para trámite de Li-
cencia de Apertura de Establecimiento en el Texto Único de
Procedimientos Administrativos de la Municipalidad 289604
MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
RR. Nºs. 177, 178, 179 y 180-2005-RASS.- Disponen egresos
correspondientes a viajes que realizarán Alcalde, Regidora y
Secretaria General a Venezuela y EE.UU. 289604
MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR
R.A. Nº 194-2005-ALC/MVES.- Declaran zona intangible
reservada para seguridad en casos de evacuación ante emer-
gencias 289606
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CASMA
Acuerdos Nº 011 y 012-2005-MPC.- Fijan monto de
remuneración mensual de Alcalde para el Ejercicio Presu-
puestario 2005 y aprueban dietas de Regidores 289607
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PUNO
Acuerdo Nº 010-2005-CMPP.- Autorizan adquisición de
insumos para el Programa del Vaso de Leche 289608
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE APATA
R.A. Nº 053-2005-A/MDA.- Aprueban modificación del
Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la
municipalidad para el ejercicio 2005 289609
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA UNIÓN
R.A. Nº 0039-2005-MDLU/A.- Aprueban Plan Anual de
Contrataciones y Adquisiciones para el Ejercicio Presu-
puestal 2005 289610
Pág. 289573
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 24 de marzo de 2005
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
LEY Nº 28476
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DEL FONDO ESPECIAL DE
ADMINISTRACIÓN DEL DINERO OBTENIDO
ILÍCITAMENTE EN PERJUICIO
DEL ESTADO  FEDADOI
Artículo 1º.- Objeto de la Ley
El Fondo Especial de Administración del Dinero Ob-
tenido Ilícitamente en Perjuicio del Estado (FEDADOI)
está adscrito al Pliego Presidencia del Consejo de Minis-
tros y es el encargado de recibir y disponer del dinero
proveniente de actividades ilícitas en agravio del Esta-
do, vinculadas con los supuestos de las Leyes núms.
27378 y 27379; dinero incautado por las autoridades
competentes, el mismo que se encuentra sujeto al régi-
men especial establecido en la presente Ley.
Artículo 2º.- Definiciones
La presente Ley utiliza la siguiente terminología:
a) “Las Leyes”: Ley Nº 27378, Ley que establece
beneficios por colaboración eficaz en el ámbito de
la criminalidad organizada; y Ley Nº 27379, Ley de
procedimiento para adoptar medidas excepciona-
les de limitación de derechos en investigaciones
preliminares; salvo que se indique lo contrario.
b) “Imputado”: Persona investigada o procesada
como presunto autor o partícipe de los delitos y
en el marco al que se refieren las leyes.
c) “Fondos públicos”: Fondos sobre cuya auditoría y
control tienen competencia la Contraloría General de
la República y demás órganos de auditoría a los que
se refiere la Ley del Sistema Nacional de Control.
d) “Dinero mal habido”: Dinero constitutivo de fon-
dos públicos, de cualquier índole y origen, sobre
el que ha recaído la conducta delictiva en perjui-
cio del Estado, así como todo aquel de origen u
obtenido como producto de la actividad delictiva,
o que haya servido para la perpetración de la con-
ducta delictiva.
e) “Colaborador no imputado”: Es aquella persona
que no se encuentra investigada o procesada
como presunto autor y partícipe de los delitos en
el marco a que se refieren las normas vigentes y,
sin embargo, colabora con las autoridades pro-
porcionando información veraz, oportuna y deter-
minante y/o aportando medios probatorios para el
descubrimiento y sanción de dichos delitos.
Artículo 3º.- Administración del Fondo
El Fondo Especial de Administración del Dinero Ob-
tenido Ilícitamente en Perjuicio del Estado (FEDADOI)
será administrado por:
a. Un representante de la Presidencia del Consejo
de Ministros, quien lo presidirá;
b. Un representante del Ministerio de Justicia;
c. Un representante del Ministerio del Interior;
d. Un representante del Ministerio de Economía y
Finanzas;
e. Un representante de la Unidad de Inteligencia Fi-
nanciera.
Los representantes antes citados serán designados
mediante resolución ministerial de los Titulares de las
entidades que representan.
El Fondo Especial de Administración del Dinero Ob-
tenido Ilícitamente en Perjuicio del Estado (FEDADOI)
contará con una Secretaría Técnica cuyos integrantes
serán designados por resolución ministerial del Titular
de la Presidencia del Consejo de Ministros.
Artículo 4º.- Incautación de dinero
El dinero a que se refiere el artículo 1º de la presente
Ley, será objeto de incautación por la autoridad judicial y
será entregado inmediatamente al FEDADOI, bajo res-
ponsabilidad, para los fines a que se contrae el artículo
8º de esta Ley.
Artículo 5º.- Formas de incautación del dinero
Las formas de la incautación del dinero a que se
refiere el artículo 1º de la presente Ley pueden ser:
a) Desposesión directa al imputado o a quien lo ten-
ga en su poder, por parte de la autoridad compe-
tente.
b) Orden judicial para que la entidad bancaria o fi-
nanciera nacional que lo tenga en su poder lo pon-
ga a disposición judicial.
c) Aplicación de los mecanismos correspondientes
para su repatriación, cuando se halle en el ex-
tranjero.
Artículo 6º.- Depósito y registro del dinero
La administración del FEDADOI depositará el dinero
recibido en una cuenta bancaria en el Banco de la Na-
ción y llevará un registro que detalle lo siguiente:
a) El nombre del imputado respecto de quien se haya
efectuado la incautación;
b) Los datos procesales del caso: órgano jurisdic-
cional, número del expediente, nombre del secre-
tario cuando corresponda, nombre de todos los
procesados, delitos comprendidos, especifican-
do cuáles se imputan a qué procesados y agra-
viados; los mismos que serán constantemente
actualizados por información que deberán entre-
gar los procuradores a cargo de los casos. Esta
actualización supone la conservación de los da-
tos procesales antiguos;
c) El monto del dinero incautado; y,
d) El número de la cuenta abierta para tal fin. Queda
a discreción de la administración del FEDADOI
abrir la cuenta o las cuentas que estime necesa-
rias para tal fin.
Artículo 7º.- Disposición del dinero
El dinero incautado podrá ser dispuesto por la adminis-
tración del FEDADOI para aplicarlo exclusivamente a los
objetivos previstos en la presente Ley. A estos efectos, la
administración del FEDADOI comunicará al órgano juris-
diccional el destino que se ha dado al dinero incautado.
En caso de que se dicte en última instancia sentencia
absolutoria en beneficio del imputado, y siempre que se
establezca que el dinero incautado no tiene la calidad de
mal habido, se dispondrá el pago de conformidad con lo
que ordene la sentencia, para cuyo efecto el Estado
habilitará las partidas correspondientes.
Artículo 8º.- Destino del dinero
El dinero indicado en el primer párrafo del artículo
anterior se empleará de la siguiente manera, según lo
acordado por la administración del FEDADOI:
a. Pago de las reparaciones a la víctima o los here-
deros de la víctima, en caso de haber fallecido
ésta o haberse declarado su muerte presunta, de
actos violatorios de los derechos humanos, so-
bre los que haya uno de los siguientes supuestos:
1. Una sentencia que los declare tales, por delito
contra la vida, el cuerpo y la salud o contra los
derechos humanos, en la que haya obligación
de resarcimiento por parte del Estado peruano.
2. Una resolución en similar sentido, por parte de
la Corte Interamericana de Derechos Huma-
nos, en la que haya obligación de resarcimien-
to por parte del Estado peruano.
3. Un compromiso de reparación económica al
que se haya llegado dentro de un acuerdo de

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