04 159-2001-JUS - Aprueban publicación de la cuarta edición oficial de la Constitución Política del Perú y Tratados sobre Derechos Humanos

Fecha de publicación05 Mayo 2001
Fecha de disposición05 Mayo 2001
Pág. 202326
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 5 de mayo de 2001
Artículo 2º.- AUTORIZAR al Director Nacional de
Asuntos Jurídicos para autenticar cada uno de los
ejemplares que conforman la Edición Oficial a que se
refiere la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE
Ministro de Justicia
22947
Aprueban publicación de la cuarta edi-
ción oficial de la Constitución Política
del Perú y Tratados sobre Derechos
Humanos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 159-2001-JUS
Lima, 4 de mayo de 2001
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Ministerial Nº 114-2001-
JUS de fecha 3 de abril de 2001, se aprobó el Convenio
de Edición a celebrarse entre el Ministerio de Justicia
y la Empresa Peruana de Servicios Editoriales S.A. -
Editora Perú, para la publicación de las Ediciones
Oficiales de la Constitución Política del Perú y Tratados
sobre Derechos Humanos, Legislación sobre Concilia-
ción y Compendio de Legislación Constitucional;
Que a la fecha se ha culminado la elaboración de la
Cuarta Edición Oficial de la Constitución Política del
Perú y Tratados sobre Derechos Humanos;
Que el Ministerio de Justicia tiene entre sus funcio-
nes sistematizar la legislación y promover su estudio y
difusión;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso h)
del Artículo 6º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley
Orgánica del Sector Justicia, modificado por la Ter-
cera Disposición Final de la Ley Nº 26612; inciso i)
del Artículo 3º e inciso j) del Artículo 80º del Regla-
mento de Organización y Funciones del Ministerio
de Justicia aprobado por Resolución Ministerial Nº
146-2000-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- APROBAR la publicación de la Cuarta
Edición Oficial de la CONSTITUCION POLITICA DEL
PERU Y TRATADOS SOBRE DERECHOS HUMA-
NOS, en un tiraje de 5,000 ejemplares debidamente
numerados.
Artículo 2º.- AUTORIZAR al Director Nacional de
Asuntos Jurídicos para autenticar cada uno de los
ejemplares que conforman la Edición Oficial a que se
refiere la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE
Ministro de Justicia
22948
PRES
Autorizan al COOPOP acogerse a los
alcances de la Ley de saneamiento y
transferencia de infraestructura social
financiada por el FONCODES
DECRETO SUPREMO
Nº 012-2001-PRES
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley Nº 27171 se aprobó la Ley de
Saneamiento y Transferencia de Infraestructura
Social financiado por el Fondo Nacional de Compen-
sación y Desarrollo Social -FONCODES, siendo su
Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-
2000-PRES;
Que la Primera Disposición Complementaria, Transi-
toria y Final de la Ley Nº 27171, establece que mediante
Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de
Ministros se establecerán las entidades del Sector Pú-
blico que podrán acogerse a lo dispuesto por la referida
Ley;
Que la Segunda Disposición Transitoria y Final de
la Ley en mención, establece asimismo que mediante
Decreto Supremo refrendado por el Ministro de la
Presidencia se emitirán las disposiciones reglamenta-
rias y complementarias que resulten necesarias para el
cumplimiento de la referida Ley;
Que la Oficina Nacional de Cooperación Popular
- COOPOP, como parte de la actividad que desarro-
lló en forma anterior a su incorporación al Ministe-
rio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Huma-
no, ejecutó una serie de obras públicas de
infraestructura, las mismas que por deficiencias de
gestiones anteriores no han sido liquidadas oportu-
na y debidamente, ni se ha formalizado su respecti-
va transferencia a las instituciones públicas y priva-
das beneficiarias;
Que la situación descrita anteriormente ha venido
generando serias distorsiones y reparos a los Estados
Financieros de la Oficina Nacional de Cooperación
Popular, circunstancia agravada por el hecho que dada
la manera irregular con que se procedió a la ejecución
de dichas construcciones no se cuenta con los requisitos
necesarios para su liquidación;
Que la Ley Nº 27171 y su Reglamento contiene
procedimientos de excepción para superar las defi-
ciencias descritas anteriormente, que permitirán a la
Oficina Nacional de Cooperación Popular superar la
problemática glosada, de tal manera que se pueda
realizar el saneamiento físico - legal y contable, así
como la transferencia de las obras públicas ejecuta-
das;
De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1º.- Autorícese a la Oficina Nacional de
Cooperación Popular - COOPOP, Organismo Público
Descentralizado del Ministerio de Promoción de la
Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH, acoger-
se en cuanto le fuera pertinente a los alcances y dispo-
siciones de la Ley Nº 27171 y su Reglamento aprobado
por Decreto Supremo Nº 005-2000-PRES, modificato-
rias y normas complementarias.
Artículo 2º.- Toda mención al Fondo Nacional de
Compensación y Desarrollo Social - FONCODES que se
encuentre en la Ley Nº 27171 y su Reglamento, se
entenderá referida a la Oficina Nacional de Coopera-
ción Popular - COOPOP en lo que sea aplicable y,
cuando se aluda a las dependencias internas de FON-
CODES, se entenderá como referidas a las unidades
orgánicas equivalentes o similares de COOPOP, que al
efecto se señalarán por la correspondiente Resolución
de Presidencia Ejecutiva de la Oficina Nacional en
mención.
Artículo 3º.- Los Formatos a que se refiere el
Reglamento de la Ley Nº 27171 serán aprobados por
Resolución Ministerial expedida por la Ministra de
Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, en lo
que concierne a la aplicación de la norma a la Oficina
Nacional de Cooperación Popular.
Las liquidaciones, procedimientos de liquidación de
oficio para el saneamiento físico - legal y contable, la
transferencia de las obras financiadas o ejecutadas por
la Oficina Nacional de Cooperación Popular u otros
documentos no establecidos en el precitado Reglamento
y disposiciones complementarias, será aprobados por

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