RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 111-2009-CE-PJ - Aprueban Cuadro de Valores de los Aranceles Judiciales para el Ejercicio Gravable del año 2009

Fecha de disposición12 Mayo 2009
Fecha de publicación12 Mayo 2009
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, martes 12 de mayo de 2009 395783
de bisagras originarias de China, corresponde suprimir
tales medidas.
De conformidad con el Acuerdo Relativo a la Aplicación
del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles
Aduaneros y Comercio de 1994, el Decreto Supremo
Nº 006-2003-PCM, modif‌i cado por el Decreto Supremo
Nº 004-2009-PCM, y el Decreto Legislativo Nº 1033; y,
Estando a lo acordado unánimemente en su sesión
del 24 de abril de 2009;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Suprimir, a partir del 27 de abril de
2009, la aplicación de los derechos antidumping
def‌i nitivos impuestos por Resolución Nº 029-2004/
CDS-INDECOPI sobre las importaciones de bisagras
de f‌i erro o hierro, livianas y pesadas, tipo capuchino y
f‌i jas, modelo libro, con cualquier acabado, de longitud
menor o igual a 5 pulgadas, originarios de la República
Popular China.
Artículo 2º.- Notif‌i car la presente Resolución a
Bisagras Peruanas S.A.C. – BISA, al gobierno de
la República Popular China y a la Superintendencia
Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, para los
f‌i nes correspondientes.
Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución por una
(01) vez en el Diario Of‌i cial El Peruano, de conformidad
con lo establecido en el artículo 33° del Decreto Supremo
Nº 006-2003-PCM, modif‌i cado por el Decreto Supremo
Nº 004-2009-PCM.
Con la intervención de los señores miembros de
Comisión: Peter Barclay Piazza, Jorge Aguayo Luy y
Eduardo Zegarra Méndez.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PETER BARCLAY PIAZZA
Presidente
346407-1
PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO
DEL PODER JUDICIAL
Aprueban Cuadro de Valores de los
Aranceles Judiciales para el Ejercicio
Gravable del año 2009
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 111-2009-CE-PJ
Lima, 6 de abril de 2009
VISTA:
La propuesta del Nuevo Cuadro de Valores de
Aranceles Judiciales para el ejercicio gravable 2009,
remitida por la Gerencia General del Poder Judicial
mediante Of‌i cio Nº 086-2009-GG/PJ; y,
CONSIDERANDO:
Primero: Que, la potestad de administrar justicia
emana del pueblo y es ejercida por el Poder Judicial,
a través de sus órganos jerárquicos con arreglo a la
Constitución y a las leyes, conforme lo prescribe el
Asimismo, en el artículo 139º, numeral 16, de la citada
Carta Fundamental se establece el Principio de Gratuidad
de la Administración de Justicia, para las personas de
escasos recursos económicos; principio que no puede
hacerse extensivo indiscriminadamente a quienes no se
encuentren en esta situación;
Segundo: Asimismo, el artículo VIII del Título
Preliminar del Código Procesal Civil, modif‌i cado por Ley
Nº 26846, establece que el acceso al servicio de justicia
es gratuito, sin perjuicio del pago de costas, costos y
multas establecidas por dicho Código y por disposiciones
administrativas del Poder Judicial;
Tercero: Que, dentro del marco de la norma acotada
es necesario regular el pago de los Aranceles Judiciales,
de conformidad con los principios jurídicos que los
sustentan y demás disposiciones vigentes, sobre la base
de criterios técnicos orientados a favorecer un mejor
desarrollo de la actividad procesal;
Cuarto: Que, mediante Resolución Administrativa
N° 086-2008-CE-PJ, publicada en el Diario Of‌i cial El
Peruano con fecha 1 de mayo de 2008, se aprobó el
cuadro de Valor de Aranceles Judiciales para el Ejercicio
Gravable 2008;
Quinto: Que, por Decreto Supremo N° 169-2008-
EF, publicado en el Diario Of‌i cial El Peruano el día 25 de
diciembre de 2008, se determina el valor de la Unidad
Impositiva Tributaria (UIT) para el Ejercicio Gravable del
año 2009 en la suma de S/. 3,550.00 (Tres Mil Quinientos
Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles);
Sexto: Que, para la aplicación de las cuantías de
los Aranceles Judiciales, se f‌i ja la Unidad de Referencia
Procesal (URP) cuyo valor es equivalente al 10% de la
Unidad Impositiva Tributaria (UIT), la misma que asciende
a la suma de S/. 355.00 (Trescientos Cincuenta y Cinco y
00/100 nuevos soles) para el Ejercicio Gravable del año
2009;
Sétimo: Que, solamente están afectos al pago de
Aranceles Judiciales los actos procesales referidos a la
presente resolución;
El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de
sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, de
conformidad con el informe de la señorita Consejera Sonia
Torre Muñoz, sin la intervención del señor Consejero
Javier Román Santisteban por encontrarse de licencia,
por unanimidad;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar para el Ejercicio Gravable
del año 2009 el Cuadro de Valores de los Aranceles
Judiciales referido a los siguientes actos procesales:
INDICE DE MONTO
URP (S/.)
PROCESOS CONTENCIOSOS
1.- POR ACTOS PROCESALES CUYO VALOR DE LA
PRETENSIÓN SEA HASTA DOSCIENTOS CINCUENTA
(250) URP O DE CUANTÍA INDETERMINABLE.
a) Por ofrecimiento de pruebas o por calif‌i cación de 10,0% 35,50
Título ejecutivo o de ejecución.
b) Por ofrecimiento de pruebas por Excepciones y 10,0% 35,50
Defensas Previas.
c) Por solicitud de Nulidad de actos procesales. 10,0% 35,50
d) Por recurso de apelación de autos. 10,0% 35,50
e) Por recurso de apelación de sentencias. 40,0% 142,00
f) Por recurso de Nulidad y casación. 160,0% 568,00
g) Por recurso de queja. 25,0% 88,75
h) Por actuaciones a realizarse fuera del Local Judicial. 50,0% 177,50
i) Por formas especiales de conclusión del proceso. 28,0% 99,40
j) Por suspensión convencional del proceso (excepto 28,0% 99,40
Conciliación y Abandono).
k) Por cada folio de copia certif‌i cada. 1,0% 3,55
l) Por exhorto: Dentro del Distrito Judicial 10,0% 35,50
Otro Distrito Judicial 20,0% 71,00
Al Extranjero 50,0% 177,50
m) Por Otorgamiento de Poder por Acta. 10,0% 35,50
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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