ORDENANZA Nº 113/MVMT - Aprueban Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad

Fecha de publicación20 Mayo 2010
Fecha de disposición20 Mayo 2010
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 20 de mayo de 2010
419224
Artículo Segundo.- El Sistema Municipal de Cuidado
Domiciliario de Adultos Mayores de Villa María del Triunfo
es la respuesta corporativa de los requerimientos de
atención y cuidado en su domicilio de adultos mayores en
situación de vulnerabilidad o limitada autovalencia.
• Es el medio de contacto directo con la Red de Cuidadores
Domiciliarios de Villa María del Triunfo, integrada inicialmente
por egresados del primer curso de cuidadores organizado
por la ONG Grupo Vigencia en el marco del proyecto sistema
comunitario de cuidado domiciliario de adultos mayores y
que más adelante sería enriquecida por los cursos que la
Municipalidad pudiera promover.
• Permite contar con un banco de datos y/o recursos
humanos, que facilitará conocer y atender la oferta y
demanda de estos servicios.
• Recoge las experiencias y buenas prácticas del
proyecto, para su réplica y permanencia en el tiempo.
• Es el medio de intercambio de experiencias y de
difusión de las buenas prácticas del proyecto.
• Organiza y desarrolla los nuevos cursos de cuidadores
domiciliarios en el distrito, en base a las pautas de ejecución
y a la metodología de su desarrollo, que el proyecto le
entregará a manera de protocolo de intervención.
• No genera al municipio, o a sus autoridades y
funcionarios, responsabilidad contractual o laboral o de
tipo alguno, ni con los adultos mayores que requieren el
cuidado y sus familias, ni con los vecinos y vecinas que
desarrollen la labor de cuidadores, integrantes o no de la
Red de Cuidadores Domiciliarios.
Artículo Tercero.- La implementación del Sistema
Municipal de Cuidado Domiciliario de Adultos Mayores
contempla los siguientes aspectos:
• El sistema está integrado por los funcionarios y
autoridades responsables de los servicios, programas
y dependencias encargadas del bienestar social de las
personas, de la participación ciudadana, educación,
juventud, mujer, discapacidad, derechos y prevención del
abuso y maltrato, y en particular de los adultos mayores,
quienes están informados acerca de la oferta del servicio
de cuidado existente en el distrito.
• El sistema no demanda una nueva estructura administrativa
o de gestión, está basado en el principio de la interacción
y coordinación permanente de los diferentes programas,
servicios y dependencias municipales ya existentes, así como
en el marco jurídico que norma el quehacer municipal.
• En tal sentido, el proyecto transferirá las experiencias y
estrategias de desarrollo del proyecto a aquellos funcionarios
y autoridades de quienes dependan estos servicios,
programas y dependencias, así como específ‌i cas estrategias
de gestión, mediante sendas jornadas de capacitación y la
entrega de material educativo necesario que garanticen
resultados favorables y la continuidad de la experiencia.
Artículo Cuarto.- El Sistema Municipal de Cuidado
Domiciliario de Adultos Mayores funciona de acuerdo a los
siguientes criterios:
• Es de carácter descentralizado, opera directamente
a través de las agencias zonales, recogiendo la demanda
del servicio de cuidado domiciliario y dando a conocer la
oferta del mismo en la zona.
• Reportar a la Gerencia de Desarrollo Humano,
que monitorea la experiencia y centraliza y disemina la
información sobra la oferta y demanda del servicio, así
como del perf‌i l del cuidador del distrito, que a su vez es
miembro de la Red Distrital de Cuidadores, constituida por
los egresados del primer curso de formación de cuidadores
y los siguientes que pudieran desarrollarse.
• Tiene un alto componente de relaciones y comunicación
virtual, a través del correo electrónico y la página web de
la Red de Cuidadores, así como de la página web de la
propia Municipalidad.
• La gestión es de carácter f‌l exible, pudiendo
enriquecerse en el transcurso de la experiencia.
Artículo Quinto.- El perf‌i l del cuidador integrante del
Sistema Municipal de Cuidado Domiciliario de Adultos
Mayores es el siguiente:
• El cuidador es miembro de la Red Distrital de
Cuidadores Domiciliarios de Adultos Mayores, egresado
del curso “Cómo atender bien a nuestros adultos mayores
en el hogar“ desarrollado por la ONG Grupo Vigencia en
el marco del proyecto sistema comunitario de cuidado
domiciliario de adultos mayores y de los subsiguientes
cursos que la Municipalidad decida implementar.
• El cuidador es el vecino o vecina de las diferentes
zonas del distrito, joven, adulto o adulto mayor, sensible
a la problemática del cuidado de los adultos mayores,
caracterizado por su capacidad de trabajo y actitud ética
y responsable.
• Está capacitado para promover la participación del
propio adulto mayor en su autocuidado, así como de la
familia en el cuidado del mismo.
• Asume un enfoque gerontológico en su intervención
y procura el mayor bienestar que el adulto mayor pueda
obtener, brindándole buen trato, atención oportuna,
compañía, respeto y comprensión.
Artículo Sexto.- DERÓGUESE todas las normas y
disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza.
DISPOSICIONES FINALES
Artículo Único.- FACULTAR al Señor Alcalde para
que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones
reglamentarias a que hubiere lugar para la adecuada
aplicación de la presente Ordenanza.
Por tanto:
Mando se registre, publique y cumpla.
JUAN JOSÉ CASTILLO ANGELES
Alcalde
495904-1
Aprueban Cuadro Único de Infracciones
y Sanciones de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 113/MVMT
Villa María del Triunfo, 30 de abril de 2010
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
VILLA MARÍA DEL TRIUNFO;
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
VILLA MARIA DEL TRIUNFO;
VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha
el proyecto de Cuadro Único de Infracciones y Sanciones
– CUIS de la Municipalidad de Villa María del Triunfo, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Artículo 194º de la
Constitución Política del Perú, modif‌i cada por la Ley
Nº 28607, de la Reforma constitucional, los Gobiernos
Locales gozan de autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia; por otro
lado, representan al vecindario, promueven la adecuada
prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo
integral, sostenible y armónico de su circunscripción;
Que, corresponde al Concejo Municipal aprobar,
modif‌i car o derogar las ordenanzas; asimismo, crear,
modif‌i car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas,
arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley;
Que, el párrafo segundo del Artículo 46º de la Ley
Nº 27972, Orgánica de Municipalidades, establece que
“Las Ordenanzas determinan el régimen de sanciones
administrativas por la infracción de sus disposiciones,
estableciendo las escalas de las multas en función de la
gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones
no pecuniarias”;
Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo
47º de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades, el
Concejo Municipal aprueba y modif‌i ca la escala de multas
respectivas;
Que, las normas municipales son de carácter
obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones
correspondientes;
Que, a través de ordenanzas se determina el régimen
de sanciones administrativas por la infracción de las
disposiciones municipales, estableciendo la escala de

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