ORDENANZA Nº 219 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR - Aprueban Reglamento de Organización y Funciones y Cuadro para Asignación de Personal reformulados de la Sede del Gobierno Regional Amazonas

Fecha de disposición26 Septiembre 2008
Fecha de publicación26 Septiembre 2008
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 26 de setiembre de 2008
380312
debido tiempo no fue observado, informándome que ya no
cuento con el tiempo para presentar su reingreso, es así
que solicito se me amplíe por 15 días para subsanar. Que
en la primera vez se me observa y no se hace mención de
los últimos puntos de la observación sabiendo que no se
cuenta con el tiempo suf‌i ciente.
III. ANÁLISIS
1. Los recursos administrativos son “la manifestación
unilateral y recepticia del administrado por la cual dentro
de un procedimiento iniciado contesta una decisión de la
Administración que le causa agravio, exigiéndole revisar
tal pronunciamiento, a f‌i n de alcanzar su revocación o
modif‌i catoria”¹.
La doctrina y legislación comparada consignan como
elementos fundamentales de todo recurso administrativo:
a) La voluntad de recurrir y exteriorización
documental.
b) Indicación de la decisión contestada.
c) Fundamentación de la controversia. Lo cual de
ordinario se cumple, incorporando al escrito las razones
de la discrepancia.
d) Constitución del domicilio.
La doctrina también es uniforme cuando se ref‌i ere
al sujeto activo o recurrente “con esa denominación los
autores identif‌i can al administrado que interpone el recurso,
cuestionando y argumentando con legítimo interés un acto
administrativo que le ocasiona agravio y, consecuentemente,
es quien promueve el procedimiento recursal”²
2. Consecuente con la doctrina, el artículo 209 de la
señala: “El recurso de apelación se interpondrá cuando la
impugnación se sustenta en diferente interpretación de las
pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de
puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que
expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado
al superior jerárquico”.
Conforme a ello, para interponer un recurso de
apelación debe haber una disconformidad con la decisión
de fondo del órgano administrativo de primera instancia.
3. El recurso de apelación en el procedimiento registral
se encuentra regulado en el Título X del Reglamento
General de los Registros Públicos.
Los requisitos de procedencia del recurso de apelación
están comprendidos en los Arts. 142, 143 y 144 del
mencionado reglamento. El Art. 142 enumera los actos
contra los que procede interponer el recurso. El Art. 143
establece las personas que se encuentran legitimadas
para interponer el recurso, y el Art. 144 señala los plazos
para la interposición del recurso.
El precitado artículo 142 del Reglamento General de
los Registros Públicos prescribe que procede interponer
recurso de apelación contra:
a) Las observaciones, tachas y liquidaciones
formuladas por los Registradores;
b) Las decisiones de los Registradores y Abogados
Certif‌i cadores respecto de las solicitudes de expedición
de certif‌i cados;
c) Las resoluciones expedidas por los Registradores
en el procedimiento de pago de cuotas del Registro Fiscal
de Ventas a Plazos;
d) Las demás decisiones de los Registradores en el
ámbito de su función registral.
Asimismo, en el último párrafo la norma señala que
no procede interponer recurso de apelación contra las
inscripciones.
De lo regulado en el citado Reglamento, se desprende que
el apelante debe estar en desacuerdo con la decisión emitida
por el Registrador Público, siendo su pretensión que el Tribunal
Registral la revoque, por ello es que constituye un requisito de
admisibilidad que el recurrente fundamente su impugnación,
de lo contrario el recurso no podrá ser admitido.
4. En el presente caso, el apelante interpone recurso
de apelación con la f‌i nalidad de obtener un plazo adicional
para poder subsanar los defectos advertidos, es decir,
no muestra disconformidad con la observación ni con la
liquidación efectuada sino sólo pretende ampliar el plazo
de vigencia del asiento de presentación.
Siendo así, carece de objeto el procedimiento recursal
de apelación que busca precisamente revisar en segunda
instancia las decisiones del inferior jerárquico ante el
cuestionamiento del recurrente y lograr de este modo un
segundo pronunciamiento.
La interposición del recurso de apelación si bien
produce la prórroga automática del plazo de la vigencia
del asiento de presentación, sin embargo, esta prórroga
tiene otra f‌i nalidad, entre otros: la subsanación de
los defectos conf‌i rmados o ampliados por el Tribunal
Registral.
Interviene como Vocal suplente Andrea Paola Gotuzzo
Vásquez, autorizada mediante Resolución Nº 16-2008-
SUNARP/PT del 22 de enero de 2008.
Estando a lo acordado por unanimidad.
VII. RESOLUCIÓN
DECLARAR IMPROCEDENTE el recurso de apelación
presentado mediante H.T. Nº 27-2008 por los fundamentos
expuestos en la presente Resolución.
Regístrese y comuníquese.
MARTHA DEL CARMEN SILVA DÍAZ
Presidenta(e) de la Primera Sala del
Tribunal Registral
NORA MARIELLA ALDANA DURÁN
Vocal del Tribunal Registral
ANDREA PAOLA GOTUZZO VÁSQUEZ
Vocal(s) del Tribunal Registral
1 MORÓN URBINA, Juan Carlos. Comentarios la Ley de Procedimiento
Administrativo General”. Gaceta Jurídica. Segunda Edición- Agosto 2003.
Lima. Pag. 446.
2 MORÓN URBINA, Juan Carlos. Ob. cit., Pag. 450.
256583-2
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
AMAZONAS
Aprueban Reglamento de Organización
y Funciones y Cuadro para Asignación
de Personal reformulados de la Sede
del Gobierno Regional Amazonas
ORDENANZA REGIONAL Nº 219
GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO
REGIONAL AMAZONAS
POR CUANTO;
El Consejo Regional de la Región Amazonas, de
conformidad con lo previsto en los artículos 197º y 198º de la
Constitución Política del Perú del 1993 modif‌i cado por la Ley
de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre
descentralización, Ley de Bases de la Descentralización, Ley
Nº 27783, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Ley
27867 y sus modif‌i catorias: en Sesión Ordinaria de fecha 28
de agosto del 2008 ha aprobado por unanimidad la presente
Ordenanza Regional;
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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