1007 005-2004-VIVIENDA - Aprueban Cuadro para Asignación de Personal del Consejo Nacional de Tasaciones

EmisorVIVIENDA
Fecha de la disposición27 de Marzo de 2004
Pág. 265560
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 27 de marzo de 2004
ción y concluidas. Esto en la oportunidad que lo conside-
ren necesario con el fin de verificar lo adecuado de los
procedimientos aplicados, la correcta ejecución de las in-
versiones e intervenciones y la validez de los resultados
obtenidos.
Artículo 21º.- Restricciones para el uso de los re-
cursos
21.1 El valor del BMB más el aporte de la Municipalidad
y de la Comunidad Barrial y de ser el caso de aportes com-
plementarios sólo se aplicarán en el territorio y en las in-
versiones e intervenciones consideradas en el PMIB para
el BUM seleccionado.
21.2 Ni BMB ni los aportes de la municipalidad y de la
comunidad barrial podrán destinarse a financiar entre otros:
(a) refinanciamiento de deudas; (b) adquisición de bienes
muebles; (c) gastos generales de administración de las
municipalidades y (d) adquisición o arriendo de inmuebles
(e) ni para ninguna actividad o fin distinto a la ejecución del
PMIB.
21.3 Los bienes y servicios financiados con recursos
de MiBarrio se utilizarán exclusivamente para la ejecución
de las inversiones e intervenciones señaladas en el pre-
sente Reglamento.
06272
Aprueban Cuadro para Asignación de
Personal del Consejo Nacional de Tasa-
ciones
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 005-2004-VIVIENDA
Lima, 26 de marzo de 2004
CONSIDERANDO:
Que, por Ley Nº 27792 se promulga la Ley de Organi-
zación y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construc-
ción y Saneamiento determinándose su ámbito, estructura
orgánica básica, competencia y funciones constituyéndo-
se en pliego presupuestal que goza de autonomía admi-
nistrativa y económica, de acuerdo a Ley;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 026-2003-VI-
VIENDA se aprobó el Reglamento de Organización y Fun-
ciones del Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA, por
lo que es necesario aprobar su Cuadro para Asignación de
Personal - CAP como instrumento normativo de gestión;
Que, la Décima Disposición Complementaria del De-
creto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, declara en proce-
so de reorganización sectorial al Sector Vivienda, Cons-
trucción y Saneamiento - VIVIENDA, en el marco de lo dis-
puesto por la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización
de la Gestión del Estado y normas relacionadas;
Que, de acuerdo con el Decreto Supremo Nº 030-2003-
PCM - se establece un plazo adicional para la conclusión
de los procesos de reorganización de los Sectores VIVIEN-
DA y MIMDES, así como se faculta a los titulares de di-
chos sectores a dictar las políticas y disposiciones norma-
tivas relacionadas con la evaluación, supervisión, raciona-
lización, acciones de personal, reestructuración, reorgani-
zación y fusión pertinentes que estimen necesarias para el
cumplimiento del citado dispositivo;
Que, el artículo 16º, numeral 1º literal a) de la Ley Nº
28128, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2004, dispone que los Cuadros para Asignación de
Personal - CAP en el Gobierno Central se aprueban me-
diante Resolución Suprema, refrendada por el Titular del
Sector al que pertenezca el Pliego, previo informe favora-
ble de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia
del Consejo de Ministros;
Que, mediante Informe Nº 063-2004-PCM/SGP, la Se-
cretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo
de Ministros ha opinado favorablemente sobre el referido
documento de gestión institucional;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Legis-
lativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el Cuadro para Asignación de
Personal - CAP del Consejo Nacional de Tasaciones, Or-
ganismo Público Descentralizado del Ministerio de Vivien-
da, Construcción y Saneamiento, el mismo que como
Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución
Suprema.
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Vivienda, Construcción y
Saneamiento.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
CARLOS BRUCE
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE TEXTOS ÚNICOS DE
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS- TUPA -
Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos,
Organismos Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para publicar
sus respectivos TUPA en la separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo
siguiente:
1.- Los cuadros de los TUPA deben venir trabajados en Excel, una línea por celda, sin
justificar.
2.- Los TUPA deben ser entregados al Diario Oficial con cinco días de anticipación a la fecha
de ser publicados.
3.- El TUPA además, debe ser remitido en disquete o al correo electrónico:
normaslegales@editoraperu.com.pe.
LA DIRECCIÓN
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
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