1007 005-2004-VIVIENDA - Aprueban Cuadro para Asignación de Personal del Consejo Nacional de Tasaciones
Emisor | VIVIENDA |
Fecha de la disposición | 27 de Marzo de 2004 |
Pág. 265560
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 27 de marzo de 2004
ción y concluidas. Esto en la oportunidad que lo conside-
ren necesario con el fin de verificar lo adecuado de los
procedimientos aplicados, la correcta ejecución de las in-
versiones e intervenciones y la validez de los resultados
obtenidos.
Artículo 21º.- Restricciones para el uso de los re-
cursos
21.1 El valor del BMB más el aporte de la Municipalidad
y de la Comunidad Barrial y de ser el caso de aportes com-
plementarios sólo se aplicarán en el territorio y en las in-
versiones e intervenciones consideradas en el PMIB para
el BUM seleccionado.
21.2 Ni BMB ni los aportes de la municipalidad y de la
comunidad barrial podrán destinarse a financiar entre otros:
(a) refinanciamiento de deudas; (b) adquisición de bienes
muebles; (c) gastos generales de administración de las
municipalidades y (d) adquisición o arriendo de inmuebles
(e) ni para ninguna actividad o fin distinto a la ejecución del
PMIB.
21.3 Los bienes y servicios financiados con recursos
de MiBarrio se utilizarán exclusivamente para la ejecución
de las inversiones e intervenciones señaladas en el pre-
sente Reglamento.
06272
Aprueban Cuadro para Asignación de
Personal del Consejo Nacional de Tasa-
ciones
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 005-2004-VIVIENDA
Lima, 26 de marzo de 2004
CONSIDERANDO:
Que, por Ley Nº 27792 se promulga la Ley de Organi-
zación y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construc-
ción y Saneamiento determinándose su ámbito, estructura
orgánica básica, competencia y funciones constituyéndo-
se en pliego presupuestal que goza de autonomía admi-
nistrativa y económica, de acuerdo a Ley;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 026-2003-VI-
VIENDA se aprobó el Reglamento de Organización y Fun-
ciones del Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA, por
lo que es necesario aprobar su Cuadro para Asignación de
Personal - CAP como instrumento normativo de gestión;
Que, la Décima Disposición Complementaria del De-
creto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, declara en proce-
so de reorganización sectorial al Sector Vivienda, Cons-
trucción y Saneamiento - VIVIENDA, en el marco de lo dis-
puesto por la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización
de la Gestión del Estado y normas relacionadas;
Que, de acuerdo con el Decreto Supremo Nº 030-2003-
PCM - se establece un plazo adicional para la conclusión
de los procesos de reorganización de los Sectores VIVIEN-
DA y MIMDES, así como se faculta a los titulares de di-
chos sectores a dictar las políticas y disposiciones norma-
tivas relacionadas con la evaluación, supervisión, raciona-
lización, acciones de personal, reestructuración, reorgani-
zación y fusión pertinentes que estimen necesarias para el
cumplimiento del citado dispositivo;
Que, el artículo 16º, numeral 1º literal a) de la Ley Nº
28128, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2004, dispone que los Cuadros para Asignación de
Personal - CAP en el Gobierno Central se aprueban me-
diante Resolución Suprema, refrendada por el Titular del
Sector al que pertenezca el Pliego, previo informe favora-
ble de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia
del Consejo de Ministros;
Que, mediante Informe Nº 063-2004-PCM/SGP, la Se-
cretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo
de Ministros ha opinado favorablemente sobre el referido
documento de gestión institucional;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Legis-
lativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el Cuadro para Asignación de
Personal - CAP del Consejo Nacional de Tasaciones, Or-
ganismo Público Descentralizado del Ministerio de Vivien-
da, Construcción y Saneamiento, el mismo que como
Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución
Suprema.
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Vivienda, Construcción y
Saneamiento.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
CARLOS BRUCE
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE TEXTOS ÚNICOS DE
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS- TUPA -
Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos,
Organismos Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para publicar
sus respectivos TUPA en la separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo
siguiente:
1.- Los cuadros de los TUPA deben venir trabajados en Excel, una línea por celda, sin
justificar.
2.- Los TUPA deben ser entregados al Diario Oficial con cinco días de anticipación a la fecha
de ser publicados.
3.- El TUPA además, debe ser remitido en disquete o al correo electrónico:
normaslegales@editoraperu.com.pe.
LA DIRECCIÓN
DIARIO OFICIAL
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