1064 022-2005-PRODUCE - Aprueban Cuadro para Asignación de Personal del Ministerio de la Producción

Fecha de publicación31 Octubre 2005
Fecha de disposición31 Octubre 2005
Pág. 303402
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 31 de octubre de 2005
Artículo Tercero.- La presente Resolución Directoral
tendrá efectos desde la fecha de su publicación en el
Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GUSTAVO A. NAVARRO VALDIVIA
Director General de Hidrocarburos
18468
PRODUCE
Aprueban Cuadro para Asignación de
Personal del Ministerio de la Producción
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 022-2005-PRODUCE
Lima, 28 de octubre del 2005
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 27658, Ley Marco de
Modernización de la Gestión del Estado, se establecen
los principios y la base legal para iniciar el proceso de
modernización de la gestión del Estado, que tiene por
finalidad fundamental la obtención de mayores niveles
de eficiencia del aparato estatal de manera que se logre,
una mejor atención a la ciudadanía priorizando y
optimizando el uso de los recursos públicos;
Que, a través de la Ley Nº 27789, Ley de Organización
y Funciones del Ministerio de la Producción, su
Reglamento de Organización y Funciones (ROF),
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2002-
PRODUCE y su modificatoria Decreto Supremo Nº 006-
2003-PRODUCE, se establece la estructura orgánica,
competencias y funciones del Ministerio de la
Producción;
Que, el Cuadro para Asignación de Personal (CAP)
del Ministerio de la Producción, aprobado mediante
Resolución Suprema Nº 011-2002-PRODUCE,
reordenado mediante Resolución Ministerial Nº 129-
2005-PRODUCE, constituye un documento de gestión
institucional que prevé las necesidades de los cargos
en función a la estructura orgánica aprobada por la
normatividad citada en el considerando precedente;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 057-2005-
PRODUCE, se aprobó la Clasificación de Cargos del
Ministerio de la Producción, con sus respectivos
requisitos;
Que, por el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, se
aprobó los lineamientos y pautas para la elaboración y
aprobación del Cuadro para Asignación de Personal
(CAP) de las entidades de la Administración Pública con
la finalidad de contar con un instrumento de gestión que
contenga la correcta definición de los cargos acorde con
la estructura orgánica de la entidad y en base a las reales
necesidades institucionales;
Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley
Nº 28427, Ley de Presupuesto del Sector Público para
el Año Fiscal 2005 y el artículo 15º del Decreto Supremo
Nº 043-2003-PCM, que establece que la aprobación de
los Cuadros para Asignación de Personal (CAP) en las
entidades de la Administración Pública del Gobierno
Nacional, Ministerios y Organismos Públicos
Descentralizados, se efectuará por Resolución Suprema
refrendada por el Titular del Sector;
Que, de acuerdo, a lo establecido en el artículo 14º
numeral 14.1 del Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM,
el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del
Ministerio de la Producción, cuenta con la opinión
favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la
Presidencia del Consejo de Ministros, expresada a través
del Informe Nº 054-2005-PCM/SGP.LPA;
Que, en tal sentido, resulta pertinente aprobar el
Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Ministerio
de la Producción;
Con la visación del Secretario General y las
visaciones de los Directores Generales de Asesoría
Jurídica y de Desarrollo y Planeamiento Estratégico; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28427,
en el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, en la Ley
Nº 27789, Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de la Producción y en el Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por
Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE y modificado
por el Decreto Supremo Nº 006-2003-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el Cuadro para Asignación de
Personal (CAP) del Ministerio de la Producción, conforme
a los Anexos que forman parte integrante de la presente
Resolución Suprema.
Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Resolución Suprema
Nº 011-2002-PRODUCE, la Resolución Ministerial
Nº 129-2005-PRODUCE y las demás disposiciones que
se opongan a la presente Resolución Suprema.
Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministerio de la Producción.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
DAVID LEMOR BEZDIN
Ministro de la Producción
18448
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
Autorizan viaje de Inspectores de la
Dirección General de Aeronáutica Civil
a El Salvador, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 746-2005-MTC/02
Lima, 25 de octubre de 2005
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de
viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos,
en concordancia con sus normas reglamentarias
aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM,
establece que para el caso de los servidores y
funcionarios públicos de los Ministerios, entre otras
entidades, la autorización de viaje se otorgará por
Resolución Ministerial del respectivo Sector, la que
deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con
anterioridad al viaje, con excepción de las autorizaciones
de viajes que no irroguen gastos al Estado;
Que, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 dispone
que los viajes al exterior que irroguen gasto al Tesoro
Público, de funcionarios, servidores públicos o
representantes del Poder Ejecutivo, a que se refieren el
primer y segundo párrafo del artículo 1º de la Ley
Nº 27619, quedan prohibidos por el ejercicio fiscal 2005,
prohibición que no es aplicable a los sectores Relaciones
Exteriores y Comercio Exterior y Turismo, así como la
Dirección de Aeronáutica Civil del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones, en cuyos casos los viajes
serán autorizados a través de resolución del Titular del
Pliego respectivo, la misma que deberá ser publicada
en el Diario Oficial El Peruano antes del inicio de la
comisión de servicios;
Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del
Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es
ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil

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