DECRETO SUPREMO N° 019-2010-EF - Autorizan cuadragésimo sexto tramo de la emisión de bonos soberanos en el marco del Decreto de Urgencia N° 040-2009

Fecha de publicación29 Enero 2010
Fecha de disposición29 Enero 2010
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 29 de enero de 2010 412315
y Colocación de Bonos Soberanos en el Mercado Interno”
aprobado por el Decreto Supremo Nº 193-2004-EF, excepto
por lo establecido en los ítems i), ii) y iii) del literal b) y el
literal e) del numeral 3 de dicho Reglamento, los mismos
que para efectos de la emisión y colocación del referido
tramo, se reemplazarán de acuerdo al siguiente texto:
“Subasta Única
La adjudicación por tasa o precio utilizando la
modalidad de subasta Holandesa, se realizará mediante el
procedimiento que se describe a continuación:
- Una vez recibidas las propuestas, éstas serán
ordenadas por el sistema de manera ascendente, cuando la
variable a subastar sea la tasa de interés (correspondiente
al cupón del bono), o descendente, en el caso que la
variable a subastar sea el precio del bono.
- La adjudicación se realizará en forma ascendente,
iniciándose con la tasa más baja (o el precio más alto) a
la cual se le asignará la cantidad de los bonos soberanos
demandados, siguiendo con la segunda menor tasa (o
mayor precio) y así sucesivamente hasta agotar la cantidad
de Bonos Soberanos que corresponda, pudiendo quedar
un saldo sin colocar.
- La tasa (o precio) de liquidación será determinada
por la última cantidad de bonos soberanos adjudicados y
se aplicará a todas las operaciones resultantes.
- En caso dos o más propuestas coincidan con la tasa
(o precio) de liquidación y éstas excedan el último monto
por adjudicarse, la asignación se realizará a prorrata entre
éstas y se ajustará al múltiplo del valor nominal del bono.
Procedimiento de Subasta
La subasta de Bonos Soberanos se efectuará utilizando
el Módulo de Subastas del Sistema de Datos Técnicos S.A.
(DATATEC) u otro sistema que la Unidad Responsable
autorice como tal.
El horario estará compuesto:
Ingreso de propuestas: desde las 11:00 hasta las
13:00 horas
Permitirá a los diferentes participantes ingresar sus
propuestas de compra.
Adjudicación: desde las 13:00 hasta las 13:30
horas
El Emisor ingresará la tasa o precio de adjudicación.
Por causa de fuerza mayor, ante eventos que afecten
la operatividad del sistema u otras causas debidamente
sustentadas, la Unidad Responsable podrá ampliar el
horario de la subasta y de adjudicación, los mismos que
serán debidamente comunicados.”
Artículo 4°.- Suscripción de documentos
Autorícese al Director General de la Dirección Nacional
del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y
Finanzas a suscribir toda la documentación que se requiera
para implementar lo dispuesto en este dispositivo legal.
Artículo 5º.- Atención del servicio de deuda
El servicio de amortización, intereses, comisiones y
demás gastos que ocasionen los bonos que se emitan
correspondientes al tramo que se autoriza en el Artículo
1° de esta norma legal, son atendidos por el Ministerio
de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos
presupuestarios asignados al pago del servicio de la
deuda pública.
Artículo 6º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por la
Ministra de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho
días del mes de enero del año dos mil diez.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ
Ministra de Economía y Finanzas
451966-3
Autorizan cuadragésimo sexto tramo
de la emisión de bonos soberanos en el
marco del Decreto de Urgencia Nº 040-
2009
DECRETO SUPREMO
Nº 019-2010-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 040-2009,
y sus modif‌i catorias, se aprobó la emisión de bonos
soberanos hasta por S/. 2 600 000 000,00 (DOS MIL
SEISCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES),
en uno o varios tramos, durante el bienio 2009-2010, que
se destinarán a f‌i nanciar proyectos de inversión pública a
cargo de los Gobiernos Regionales;
Que, el numeral 1.3 del Artículo 1º del mencionado
Decreto de Urgencia establece que por decreto supremo
con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y el
refrendo del Ministro de Economía y Finanzas, se autoriza
cada tramo de la emisión de bonos soberanos, que pueden
ser colocados en una o varias fechas;
Que, asimismo, dicho dispositivo legal dispone que,
en el citado decreto supremo se f‌i jan las características
generales de los aludidos bonos soberanos y se establecen
los proyectos de inversión pública a cargo de los Gobiernos
Regionales a ser f‌i nanciados con los recursos que se
obtengan con la colocación del respectivo tramo;
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 179-2009-
EF/75 se aprobaron los “Lineamientos para la Aplicación
del Decreto de Urgencia Nº 040-2009” y los índices de
distribución de los recursos provenientes de la emisión y
colocación de bonos soberanos;
Que, de la aplicación de los citados índices de distribución,
corresponde al Gobierno Regional del Departamento de
Ancash un f‌i nanciamiento de hasta la suma de S/. 67 316
990,00 (SESENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS
DIECISEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y 00/100
NUEVOS SOLES);
Que, el Gobierno Regional del Departamento de Ancash
ha presentado a la Dirección Nacional del Endeudamiento
Público del Ministerio de Economía y Finanzas, los
documentos requeridos para acceder al f‌i nanciamiento
a que se ref‌i ere el Decreto de Urgencia N° 040-2009,
y sus modif‌i catorias, hasta por un monto de S/. 40 613
329,76 (CUARENTA MILLONES SEISCIENTOS TRECE
MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE Y 76/100 NUEVOS
SOLES), para f‌i nanciar nueve (09) proyectos de inversión
pública a su cargo;
Que, en tal sentido, resulta necesario autorizar el
cuadragésimo sexto tramo de la emisión interna de
bonos soberanos aprobada por el Decreto de Urgencia
Nº 040-2009, y sus modif‌i catorias, destinado a f‌i nanciar
los proyectos de inversión pública mencionados en el
considerando precedente a cargo del Gobierno Regional
del Departamento de Ancash;
Que, han opinado favorablemente la Dirección Nacional
del Endeudamiento Público y la Of‌i cina General de
Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y su modif‌i catoria; el
Decreto de Urgencia Nº 040-2009, modif‌i cado por los
Decretos de Urgencia Nº 058-2009, 080-2009 y 103-2009;
y la Sexagésima Segunda Disposición Final de la Ley Nº
29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2010; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1º.- Autorización del cuadragésimo sexto
tramo de la emisión interna de bonos soberanos
Autorícese el cuadragésimo sexto tramo de hasta S/.
40 613 329,76 (CUARENTA MILLONES SEISCIENTOS
TRECE MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE Y 76/100
NUEVOS SOLES) de la emisión interna de bonos soberanos
aprobada en el marco del Decreto de Urgencia Nº 040-2009,
y sus modif‌i catorias, que puede ser colocado en una o varias
fechas, y que se destina a f‌i nanciar los proyectos de inversión
pública a cargo del Gobierno Regional del Departamento
de Ancash, que se detallan en el Anexo A que forma parte

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